Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
Inicio > Sentencias > Detalle
  • Tribunal Constitucional. STC 46/2001, 15 de Febrero de 2001

  • Tipo: Sentencia
  • Recurso: Recurso de amparo
  • Ponente: Pablo García Manzano
  • Nº Recurso: 46/2001
  • Fecha: 15/02/2001

Resumen

Promovido por la Iglesia de la Unificación y otros frente a las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que desestimaron su recurso contra la negativa del Ministerio de Justicia a su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Citas

Legislación

  • 43 LOTC
  • 44.1 c) LOTC
  • 51 LOTC

Jurisprudencia

Ver más citas...

Tribunal Constitucional. STC 46/2001, 15 de Febrero de 2001

Promovido por la Iglesia de la Unificación y otros frente a las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que desestimaron su recurso contra la negativa del Ministerio de Justicia a su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Sentencia

Ocultar contenido

Antecedentes

Ocultar contenido

Fundamentos Jurídicos

Ocultar contenido

Fallo

Ocultar contenido

El informe LSRanking tiene como función identificar la relevancia jurídica de una resolución en base al número de veces que ha sido citada por otras resoluciones.

Informe generado el 19/06/13

Cantidad de citas por año

Gráfico que muestra la evolución del cantidad de citas por año a esta resolución judicial
  • Autos del tribunal Constitucional: 0
  • Sentencias del tribunal Constitucional: 6
  • Total 6

LSRanking

Value: 1
Última vez que se citó: 10/03/2008

Año 2001 (1)

Tribunal Constitucional. STC 128/2001, 4 de Junio de 2001

Valoración: 0 Fecha: 04/06/01 | Coincidencia: 81.73% |
1. La presente demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 18 de noviembre de 1997 por la que se desestima el recurso deducido contra un acta de liquidación por diferencias en cotización efectuada por la entidad demandante de amparo en relación a doña Prima Micaela Alejos Casado. Como con detalle se refleja en los antecedentes de esta Sentencia, la Seguridad Social entendió que la referida señora era trabajadora por cuenta ajena al servicio de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, prestando sus servicios en el Seminario que esta entidad posee en Sagunto, y que además no se daba la nota de dedicarse de «forma estable y exclusiva a las funciones de culto, asistencia religiosa o formación religiosa» que se exige para que a los ministros de culto de cualquier Iglesia se les aplique el régimen de cotización establecido en la Orden de 2 de

Año 2002 (1)

Tribunal Constitucional. STC 154/2002, 18 de Julio de 2002

Valoración: 1 Fecha: 18/07/02 | Coincidencia: 80.87% |
1. La presente demanda de amparo se dirige contra las dos Sentencias, ambas de fecha 27 de junio de 1997, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3248/96. La primera de ellas estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 20 de noviembre de 1996, que había absuelto a los ahora demandantes de amparo del delito de homicidio por omisión que aquél les imputaba. La segunda de dichas Sentencias, como consecuencia de la expresada estimación del recurso, los condena, «como autores responsables de un delito de homicidio, con la concurrencia, con el carácter de muy cualificada, de la atenuante de obcecación o estado pasional, a la pena de dos años y seis meses de prisión». Los datos esenciales a que se refieren los términos transcritos del fallo son los siguientes: a) en primer lugar, la persona por cuya muerte se condena a los demandantes de amparo

Año 2004 (1)

Tribunal Constitucional. STC 101/2004, 2 de Junio de 2004

Valoración: 1 Fecha: 02/06/04 | Coincidencia: 80.87% |
1. La presente demanda de amparo se deduce frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 7 de marzo de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1767/98. Esta Sentencia desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 21 de julio de 1998, de la Dirección General de la Policía, que rechaza el recurso ordinario contra la Resolución del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla de 29 de marzo de 1998. Para el recurrente en amparo todas estas resoluciones, en la medida en que confirmarían la legalidad de la orden de participar en un desfile procesional de carácter religioso, son contrarias al ordenamiento jurídico y lesivas de su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el art. 16 CE. Igualmente sería contrario a lo dispuesto en dicho artículo, en tanto en cuanto garantiza la aconfesionalidad del Estado, el hecho de

Año 2007 (2)

Tribunal Constitucional. STC 128/2007, 4 de Junio de 2007

Valoración: 0 Fecha: 04/06/07 | Coincidencia: 80.87% |
1. La presente demanda de amparo se dirige formalmente en su encabezamiento contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 262/2001, de 26 de febrero, que, revocando en suplicación la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia núm. 297/2000, de 28 de febrero, estimó que no había existido despido en el cese del actor, formalizado por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia, como profesor de religión y moral católicas de enseñanza secundaria, al no haberse vulnerado con dicha decisión ninguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, tratándose de un supuesto de mera extinción de un contrato anual que se produjo ope legis. En realidad, pese al encabezamiento de la demanda de amparo, los actos de los poderes públicos frente a los que se interpone son tanto aquella Sentencia como esta resolución administrativa. Aunque estos son los actos de los poderes

Tribunal Constitucional. STC 38/2007, 15 de Febrero de 2007

Valoración: 3 Fecha: 15/02/07 | Coincidencia: 80.87% |
1. La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuestiona en este procedimiento la constitucionalidad de varias normas. De un lado, tres preceptos incluidos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 (BOE núm. 300, de 15 de diciembre), y cuyo tenor es el que sigue: Artículo III. «En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquéllas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza. En los centros públicos de Educación Preescolar, de Educación General Básica y de Formación

Año 2008 (1)

Tribunal Constitucional. STC 39/2008, 10 de Marzo de 2008

Valoración: 0 Fecha: 10/03/08 | Coincidencia: 81.3% |
1. Se impugna en este amparo constitucional la Resolución de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid de 10 de julio de 2003. Versa la misma, literalmente, sobre la composición, organización y funcionamiento, así como plazo de finalización de sus trabajos, de la Comisión de investigación sobre análisis y evaluación de "las responsabilidades que pudieran derivarse de actuaciones urbanísticas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que puedan estar relacionadas con el actual bloqueo institucional en que se encuentra la Asamblea de Madrid, provocado por la actuación de los Sres. Tamayo y Sáez, incorporando a la investigación todos los intereses urbanísticos de quienes puedan estar relacionados con el mismo, incluidos aquellos vinculados a miembros de la Asamblea". Sostienen los demandantes de amparo que esta resolución vulnera sus derechos garantizados en los artículos 14 y 23.2 CE. Comparte esta posición el Ministerio Fiscal, quien pide

LSRanking

Value: 1  
Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
legalsolo.com es un servicio desarrollado por DRELEX Legal Systems s.l. © 2011
Powered by Colbenson