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Valoración: 4
, Fecha: 28/06/09
... Si la familia empresaria cuenta con un Protocolo Familiar se conseguirá, además, que la firma de capitulaciones no se entienda como un deseo personal del empresario, sino como lo que es: una decisión que le viene impuesta “desde fuera” por dicho documento, puesto que en el Protocolo Familiar se suele establecer la “obligatoriedad” de que los miembros de la familia otorguen capitula... Desde el punto de vista de los hijos del empresario que aún no hayan accedido a la propiedad de la empresa, la necesidad de la firma de capitulaciones será más evidente, ya que también es habitual incluir en el Protocolo Familiar una cláusula que condiciona el acceso de los sucesores al accionariado de la empresa al hecho de que, previamente, hayan firmado capitulaciones pactando separac... ...
Valoración: 4
, Fecha: 12/10/08
... El régimen económico del matrimonio no sólo regula los bienes del matrimonio sino que, además, regula determinados aspectos de los bienes privativos de cada cónyuge que también resultan efectados por el matrimonio. La herramienta adecuada para asegurar esa continuidad son las capitulaciones matrimoniales y el régimen a establecer en las mismas es el de separación de bienes. ...
Valoración: 4
, Fecha: 17/08/09
... En el Protocolo Familiar se recogen los aspectos relativos a las relaciones familia-empresa y al gobierno de la propia familia empresaria. Una vez realizado el diagnóstico de los problemas habituales de la Empresa Familiar, el empresario debe tomar las decisiones necesarias para aplicar el tratamiento que permita alcanzar su solución. El objetivo a conseguir es doble: (i) asegurar, en la medida de lo posible, la continuidad de la empresa en manos de la familia empresaria; y (ii) encauzar y facilitar la gestión futura de la empresa con criterios profesionales. Además, y como valor añadido muy importante, se desea conseguir esos objetivos con el menor coste posible, tanto fiscal como personal (sin deteriorar las relaciones familiares). Si se quiere que ese tratamiento sea eficaz y completo ha de abarcar los dos ámbitos involucrados en la Empresa Familiar, que son la propia empresa familiar y la familia empresaria. ...
Valoración: 4
, Fecha: 28/01/11
... La reforma aclaró la facultad que tenía el testador –y que sigue teniendo ahora- de hacer por acto inter vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, de forma tal que si quiere mantener indivisa la empresa podrá adjudicarla sólo a alguno o algunos de sus herederos, aunque vulnere con ello la legítima de los demás, siempre que aquéllos satisfagan a éstos su legítima en ... Para que este aplazamiento sea aplicable es necesario que el empresario lo prevea en su testamento, ya que si el testamento no existe (o existiendo, no lo prevé) esta fórmula no será aplicable y el legitimario podrá exigir el pago de su legítima en bienes de la herencia. ...
Valoración: 4
, Fecha: 29/04/10
... Ello puede motivar, por el juego de la legítima prevista en nuestro Código Civil y en función de cual sea el total caudal relicto (los bienes que dejó el causante a su fallecimiento) y de su composición, que los herederos que no reciban acciones o participaciones de la empresa -o reciban menos- puedan impugnar el testamento porque esa distribución vulnera su legítima. En el año 2003, y para poner coto a esta situación, se modificó el párrafo segundo del artículo 1.056 del Código Civil, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 1.056 Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. ...
Valoración: 4
, Fecha: 21/02/09
... Se trata de evitar que los bienes de la familia no afectos a la actividad empresarial, pero que están incluidos en el activo de la empresa, respondan de las deudas de ésta produciendo así un quebranto irreparable en la economía de la familia. A estos efectos, es importante señalar que, en diferentes ocasiones, la Dirección General de Tributos, respondiendo a consultas planteadas, ha considerado motivo económico válido “preservar los bienes inmuebles de los riesgos inherentes al ejercicio de la actividad económica”. ...