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, Fecha: 29/02/12
... Los despidos colectivos y la inspección de Trabajo y Seguridad Social La inspección de Trabajo y Seguridad Social limitará su función a comprobar si se ha actuado o no de buena fe, sin violencia ni coacción o si se trata de algún fraude para la obtencion de subvenciones. En el primer año, el tiempo de trabajo máximo no puede ser superior al 75% de la jornada. En el segundo y tercer año el tiempo máximo de trabajo no puede ser superio al 85 Reducción en la cuota a la Seguridad Social y otra por transformación de los contratos, de 1.500 € al año, durante 3 años,que se elevan a 1.800 si se trata de mujeres. En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo determinado. Incentivos fiscales en los contratos de trabajo por tiempo indefinido a de apoyo a los emprendedores *Impuestos Deducción de 3.000 € si el primer contrato se concierta con un menor de 30 años. ...
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, Fecha: 29/02/12
... Los despidos colectivos y la inspección de Trabajo y Seguridad Social La inspección de Trabajo y Seguridad Social limitará su función a comprobar si se ha actuado o no de buena fe, sin violencia ni coacción o si se trata de algún fraude para la obtencion de subvenciones. En el primer año, el tiempo de trabajo máximo no puede ser superior al 75% de la jornada. En el segundo y tercer año el tiempo máximo de trabajo no puede ser superio al 85 Reducción en la cuota a la Seguridad Social y otra por transformación de los contratos, de 1.500 € al año, durante 3 años,que se elevan a 1.800 si se trata de mujeres. En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo determinado. Incentivos fiscales en los contratos de trabajo por tiempo indefinido a de apoyo a los emprendedores *Impuestos Deducción de 3.000 € si el primer contrato se concierta con un menor de 30 años. ...
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, Fecha: 29/03/11
... El desempleo, erróneamente a lo que se cree, se está produciendo porque no se suscriben ni se renuevan los contratos de trabajo, de tal forma, por ejemplo, que los despidos colectivos por ERE, no son la causa ni siquiera secundaria del incremento del desempleo. La contratación es la causa principal de la actual situación de nuestro mercado de trabajo. Es aconsejable tomar medidas tendentes a prolongar la vida activa de los trabajadores , generar y conseguir un mercado más estable desde el punto de vista financiero -nunca volveremos a la frívola situación anterior de liquidez extrema-, equilibrio social y económico del desempleo y, sobre todo, que las empresas busquen y hallen su diferente posición según coyunturas del mercado para se... ...
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, Fecha: 29/03/11
... El desempleo, erróneamente a lo que se cree, se está produciendo porque no se suscriben ni se renuevan los contratos de trabajo, de tal forma, por ejemplo, que los despidos colectivos por ERE, no son la causa ni siquiera secundaria del incremento del desempleo. La contratación es la causa principal de la actual situación de nuestro mercado de trabajo. Es aconsejable tomar medidas tendentes a prolongar la vida activa de los trabajadores , generar y conseguir un mercado más estable desde el punto de vista financiero -nunca volveremos a la frívola situación anterior de liquidez extrema-, equilibrio social y económico del desempleo y, sobre todo, que las empresas busquen y hallen su diferente posición según coyunturas del mercado para se... ...
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, Fecha: 11/04/11
... Hay que significar que las causas básicas se relacionan directamente con los factores personales –capacidad, motivación, ahorro de tiempo- y del trabajo –normas de trabajo insuficientes, mantenimiento inadecuado de máquinas y aparatos, etc.-. Ahora, han muerto por accidente de trabajo 9 profesionales de la aviación Por ello, la investigación de la tragedia de Barajas debiera concluir con un informe contundente de las causad que contemple el historial de vuelo de la tripulación y sus jornadas laborales, el mantenimiento preventivo y correctivo de la aeronave, el sistema de mantenimiento de la compañía -número de profesionales, el tipo de contratos de trabajo, la cualificación profesional, duración... Servicios profesionales en el sector de la Seguridad id=4303 http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=4303 Antonio Sánchez-Cervera Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados ...
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, Fecha: 11/04/11
... Hay que significar que las causas básicas se relacionan directamente con los factores personales –capacidad, motivación, ahorro de tiempo- y del trabajo –normas de trabajo insuficientes, mantenimiento inadecuado de máquinas y aparatos, etc.-. Ahora, han muerto por accidente de trabajo 9 profesionales de la aviación Por ello, la investigación de la tragedia de Barajas debiera concluir con un informe contundente de las causad que contemple el historial de vuelo de la tripulación y sus jornadas laborales, el mantenimiento preventivo y correctivo de la aeronave, el sistema de mantenimiento de la compañía -número de profesionales, el tipo de contratos de trabajo, la cualificación profesional, duración... Servicios profesionales en el sector de la Seguridad id=4303 http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=4303 Antonio Sánchez-Cervera Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados ...
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, Fecha: 15/02/12
... NOVEDADES 1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación. Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores. 2.- Formación profesional Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. En relación a los contratos formalizados con anterioridad, la indemnización se calculará en 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor, y 33 días de salario por año por el tiempo de prestación posterior a la entrada en vigor. b) Extinciones de contrato por causas objetivas derivadas de absentismo aun justificado Se e... ...
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, Fecha: 15/02/12
... NOVEDADES 1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación. Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores. 2.- Formación profesional Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. En relación a los contratos formalizados con anterioridad, la indemnización se calculará en 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor, y 33 días de salario por año por el tiempo de prestación posterior a la entrada en vigor. b) Extinciones de contrato por causas objetivas derivadas de absentismo aun justificado Se e... ...
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, Fecha: 08/06/11
... El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia
empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo
temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté
establecida o que ejerza su actividad en España.
1.1. En todo caso, la empresa de que se trate deberá estar en
condiciones de probar y justificar debidamente ante las autoridades de
nuestro país el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
exigibles conforme a nuestra normativa de seguridad y salud en el trabajo. B) Lo manifestado anteriormente se entiende sin perjuicio de la aplicación
a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables
derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de
trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de
trabajo. ...
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, Fecha: 08/06/11
... El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia
empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo
temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté
establecida o que ejerza su actividad en España.
1.1. En todo caso, la empresa de que se trate deberá estar en
condiciones de probar y justificar debidamente ante las autoridades de
nuestro país el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
exigibles conforme a nuestra normativa de seguridad y salud en el trabajo. B) Lo manifestado anteriormente se entiende sin perjuicio de la aplicación
a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables
derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de
trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de
trabajo. ...