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, Fecha: 05/10/10
... La compra de obras de arte de particular a particular ¿paga impuestos? La compra de obras de arte de particular a particular ¿paga impuestos?. Ahora, también es bastante seguro que no supierais ni qué tipo de impuesto se paga ni qué consecuencias puede tener la compraventa de una obra de arte (consecuencias fiscales, me refiero). Partimos de la base de que no estamos hablando de galeristas ni de marchantes que venden obras de arte, sino del Sr. José que decide desprenderse de aquel bodegón pintado por J. Van der Hamen y León que ha visto toda su vida presidiendo la mesa del comedor o de la Sra. Es decir hablamos de particulares, coleccionistas o no, que deciden vender obras de su propiedad a otros particulares. Pues bien, explicadas las dos premisas anteriores, hay que decir que este tipo de ventas de obras de arte de particular a particular pagan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ...
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, Fecha: 20/07/10
... Dinero tostado al sol para compra de obras de arte Por Beatriz Niño La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, ( Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo ) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias. Aunque son diversos y de sectores muy variados las personas a los cuales la ley impone una serie de obligaciones (abogados, notarios, entidades financieras y aseguradores, auditores de cuentas y asesores fiscales, promotores inmobiliarios y un largo etcétera) tampoco se salvan las “personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades”. ...
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, Fecha: 10/05/11
... Por Beatriz Niño
Si algo tienen los números es que además de ser fríos, son claros: en España si un particular dona (o sea, regala) una obra de arte de valor 10.000 euros a una entidad sin ánimo de lucro, a un museo o a una Administración Pública se podrá deducir 2.500 euros (el 25%) en su declaración de la renta. Si quien hace el “regalo” de la obra de arte es un empresa se podrá deducir 3.500 euros (el 35%) en el Impuesto sobre Sociedades -ojo porque no me sirve donar cualquier “cosilla” que por dimensiones me moleste en el comedor de casa o en la sala de juntas del despacho, sino que además se tiene que tratar de obras de arte que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que esté... Esta ha sido una de las reinvidicaciones reiteradas por parte de los agentes del mercado del arte que, en el momento de crisis actual, se han convertido en una verdadera necesidad. ...
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, Fecha: 20/12/09
... La venta de obras de arte en el mercado secundario Por Beatriz Niño
En el mundo del arte, se conoce el MERCADO PRIMARIO como aquel en el que una obra de arte aparece en el mercado artístico por primera vez. Así entre el artista y el particular, coleccionista, fundación o especulador sólo hay un intermediario. El primero es porque quiera vender una obra de arte (un cuadro de Ramón Casas, por ejemplo). El segundo motivo es porque esté interesado en comprar una obra de arte (el Ramón Casas, por seguir con el mismo ejemplo). ...
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, Fecha: 08/06/10
... Los artistas también pagan Por Beatriz Niño
Este domingo pasado, en Port de la Selva (Gerona), se celebró la “1ª Muestra de Arte Contemporáneo. Realmente había obras muy interesantes y originales -podéis ver en este post algunas de las fotos que hice- y me hizo pensar en las implicaciones fiscales que le supone al artista la venta de una obra de arte siempre y cuando el mismo sea residente en España (el tema de los artistas no residentes lo dejo para otro post). Esto es así porque el artista profesional vive de la venta de sus obras. Sin embargo, un particular cualquiera (que no sea artista se entiende) si vende una obra de arte (la que tiene en el comedor de su casa y que heredó de su abuelo) lo que está haciendo es ganar un dinero con algo que habitualmente no hace (puesto que nuestro particular se gana la vida como médico, como funcionario o como lo que sea) y, por tanto, esa ganancia no formará parte de la ... ...
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, Fecha: 18/01/11
... Cualquier persona que posea una obra de arte que cumpla los requisitos que marca la ley que explicábamos en nuestro post “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” debe obligatoriamente inscribirla en el Inventario General de Bienes Muebles. Sin embargo, esta obligación sólo es para aquellas obras de arte que hayan sido incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles. Por tanto, si soy “bueno” e inscribo mis obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles cuando las quiera vender tengo que decírselo a la Administración, pero si soy “malo” y no incribo mis obras en el Inventario General de Bienes Muebles las puedo vender a otro particular sin necesidad de comunicación alguna a la Administración y sin que la misma pueda ejercer el derech... ...
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, Fecha: 08/10/09
... De vuelta con el IVA especial Por Beatriz Niño
Algunos galeristas me han preguntado en alguna ocasión si realmente vale la pena utilizar el IVA especial en las transacciones de arte. Las personas que necesariamente deben participar para que sea posible el IVA especial son: en un lado, un revendedor (un galerista o una casa de subastas, por ejemplo) y en el otro, un particular y un artista. ...
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, Fecha: 24/09/09
... Cómo puedo acreditar que una obra de arte es mía? La mayoría de las cosas que vamos adquiriendo a lo largo de nuestra vida son de uso diario y cuando realmente hacemos una transacción importante, que nos supone un dispendio económico para nuestro bolsillo (p.e. la compra de una vivienda) ya vamos mentalizados de que algún “papel” nos tienen que dar a cambio. Pero, ¿qué pasa cuándo adquirimos una obra de arte?. Lo normal sería tener también algún “papel” (factura, recibo o similar) que acredite la compra Esto es lo que pasa si adquirimos la obra en una galería de arte o a través de una casa de subastas y es importante guardar esta documentación como prueba futura, nunca se sabe que nos deparará el destino. Pero ¿y aquéllas obras de arte que hemos visto siempre colgadas en el salón de casa?. ...
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, Fecha: 02/03/11
... Entre las medidas de apoyo al sector del arte propuestas y presentadas en rueda de prensa -todas muy acertadas y necesarias- se habla de las “INVERSIONES DEL 1% CULTURAL EN PROMOCIÓN DEL ARTE ACTUAL”.
1 % 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1 Y ello no sólo en los casos en que la obra pública es financiada total o parcialmente por el Estado, sino también cuando es una empresa particular la que construye y explota una obra pública a través de una concesión administrativa (por ejemplo, las autopistas o los típicos parking que construye una empresa particular y que tiene derecho a explotar durante x años quedando la obra... No estaría nada mal una revisión de cifras por parte del legislador- y las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado y de los servicios públicos. ...
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, Fecha: 01/02/11
... El precio a pagar por la Administración en el ejercicio del tanteo Por Beatriz Niño
Ya hemos explicado en varias ocasiones que la Administración tiene un derecho de adquisición preferente sobre las obras de arte que hayan sido incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles: el derecho de tanteo. También hemos explicado que, debido a este derecho de la Administración, cualquier persona que quiera vender una obra de arte tiene que comunicar a la Administración el precio (tantos euros) y las condiciones (los tantos euros me los pagarán en efectivo o a tantos meses etc.) en que se va a realizar la venta. Y también hemos apuntado más de una vez que si resulta que “me salto a la torera” esta comunicación y vendo la obra, la Administración todavía tiene una “segunda oportunidad” de compra sobre la pieza ejercitando lo que se llama el retracto para lo cual tiene seis meses desde que se entera de la venta. ...