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Crovetto y Garrido Abogados Asociados

Blog: Abogados de Granada - Crovetto y Garrido Abogados Asociados

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EL DESPIDO (III) CONSECUENCIAS

Valoración: 2 , Fecha: 18/05/10
... Según se dé un tipo de despido u otro las consecuencias que pueden derivarse del mismo son distintas. A) Consecuencias del despido procedente: Es necesario distinguir entre las causas del despido. Despido procedente colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Despido procedente por causas disciplinarias: El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador afectado, mediante la denominada Carta de Despido en la que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación. Si el despido es considerado nulo, el empresario debe proceder a la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia. ...

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Valoración: 2 , Fecha: 23/03/09
... Unas vez determinadas las consecuencias lesivas, se aplicará a las mismas el Baremo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 de 24 de Octubre que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En base a lo anterior, las tablas del baremo que vamos a utilizar en un primer momento son las III y V, refiriéndose la primera de ellas a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (secuelas), y la segunda a los días invertidos en la curación. Para la aplicación de la Tabla III hay dos parámetros a tener en cuenta, cuales son, la edad del lesionado y los puntos de secuelas otorgados. Más adelante avanzaremos hacia casos más complejos en cuanto a las consecuencias lesivas, factores correctores, intereses, lesiones concurrentes, etc. ...

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO – CASO PRÁCTICO III -

Valoración: 1 , Fecha: 22/11/10
... En este tercer ejemplo práctico calcularemos la indemnización correspondiente a un lesionado que en el momento del accidente tenía 28 años, habiendo ocurrido el mismo en fecha 2 de Enero de 2008. Añadiremos una variante más, cual es que, a diferencia de los ejemplos anteriores, en el presente sí se acreditan ingresos por  rentas del trabajo. La valoración de sus lesiones determinó que tardó 240 días en curar, de los cuales 150 resultaron no impeditivos y 90 impeditivos. Finalmente restaron unas secuelas funcionales valoradas en 6 puntos. Teniendo en cuenta la fecha del accidente, el Baremo aplicable será el de 2008, ya que el alta fue alcanzado dentro de tal año, por lo que los cálculos serían los siguientes: 150 días no impeditivos a razón de 28’26 Euros diarios: 4.239 Euros 90 días impeditivos a razón de 52’47 Euros diarios: 4.722’30 Euros 6 puntos de secuelas: 4.734’54 Euros En cuanto a factores correctores, al encontrarse el lesionado en edad laboral, y ...

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO – CASO PRÁCTICO III -

Valoración: 2 , Fecha: 22/11/10
... En este tercer ejemplo práctico calcularemos la indemnización correspondiente a un lesionado que en el momento del accidente tenía 28 años, habiendo ocurrido el mismo en fecha 2 de Enero de 2008. Añadiremos una variante más, cual es que, a diferencia de los ejemplos anteriores, en el presente sí se acreditan ingresos por  rentas del trabajo. La valoración de sus lesiones determinó que tardó 240 días en curar, de los cuales 150 resultaron no impeditivos y 90 impeditivos. Finalmente restaron unas secuelas funcionales valoradas en 6 puntos. Teniendo en cuenta la fecha del accidente, el Baremo aplicable será el de 2008, ya que el alta fue alcanzado dentro de tal año, por lo que los cálculos serían los siguientes: 150 días no impeditivos a razón de 28’26 Euros diarios: 4.239 Euros 90 días impeditivos a razón de 52’47 Euros diarios: 4.722’30 Euros 6 puntos de secuelas: 4.734’54 Euros En cuanto a factores correctores, al encontrarse el lesionado en edad laboral, y ...

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (III) FACTORES CORRECTORES

Valoración: 2 , Fecha: 22/05/09
...       El factor corrector consiste en un aumento que se aplica a la indemnización básica correspondiente, y que se fundamenta en distintos supuestos que “agravan” en cierto modo el daño causado en el siniestro.   Los mismos aparecen reflejados en las Tablas II, IV y V del Baremo.   Nos centraremos en el primer factor corrector que, además, es común a las tres tablas antes mencionadas, cual es, el correspondiente a “Perjuicios Económicos”.   Este factor corrector supone un aumento de la indemnización según los ingresos que la víctima percibía por trabajo personal, pudiendo suponer el indicado aumento hasta un 75 %.   En las dos primeras tablas, las que corresponden a Indemnizaciones por muerte y por lesiones permanentes, no es necesario acreditar ingreso alguno para aplicar el primer tramo de aumento que llega hasta el 10%.   En cambio, el factor corrector sobre Incapacidad Temporal recogido en la Tabla V, no contiene esta salvedad, motivo por el que la ...

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO CON FALLECIDOS

Valoración: 1 , Fecha: 07/12/11
... Grupo III: Víctima sin cónyuge y con todos sus hijos mayores. ...

Rebus sic stantibus

Valoración: 2 , Fecha: 27/03/09
... Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus. La traducción literal sería ”mientras estén así las cosas“, e indica la posibilidad de alterar o incluso anular las obligaciones contractuales si las circunstancias que existían al momento de su formalización han cambiado de forma radical, de tal modo que afectan directamente a la esencia de lo pactado. El Tribunal Supremo aplica este principio como contraposición al de Pacta Sunt Servanda, motivo por el cual ha establecido unos rígidos requisitos: 1. Entre las circunstancias existentes cuando se celebro el contrato y las circunstancias a la hora de su cumplimiento, se haya producido una alteración extraordinaria. 2. Que ha ...

“EL DECRETAZO 2010″ INCIDENCIA DE LA REFORMA LABORAL EN EL DESPIDO

Valoración: 1 , Fecha: 05/07/10
... A través del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se han incluído varias modificaciones a la figura del despido:   1) Despido colectivo. En la reforma se plantea una redefinición de las causas de este tipo de despido, diferenciando entre causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que ello implica la necesidad del despido. Por último se reduce el plazo de preaviso a dar al trabajador en este tipo de despido de 30 a 15 días.             2) Despido por causas objetivas. Se incluyen las causas del despido colectivo (art. 52. c.), y se rebaja el periodo de preaviso al trabajador de 30 a 15 días. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. ...

“EL DECRETAZO 2010″ INCIDENCIA DE LA REFORMA LABORAL EN EL DESPIDO

Valoración: 2 , Fecha: 05/07/10
... A través del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se han incluído varias modificaciones a la figura del despido:   1) Despido colectivo. En la reforma se plantea una redefinición de las causas de este tipo de despido, diferenciando entre causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que ello implica la necesidad del despido. Por último se reduce el plazo de preaviso a dar al trabajador en este tipo de despido de 30 a 15 días.             2) Despido por causas objetivas. Se incluyen las causas del despido colectivo (art. 52. c.), y se rebaja el periodo de preaviso al trabajador de 30 a 15 días. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. ...

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (I)

Valoración: 2 , Fecha: 23/06/09
... Comenzamos una nueva serie de artículos referidos a la indemnización que por despido corresponde a un trabajador según la normativa actual aplicable. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente, así como la indemnización que en base al mismo corresponde al trabajador, siendo ésta la de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades. ...

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