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, Fecha: 20/04/11
... En muchas ocasiones se plantea la disyuntiva de qué hacer en un momento dado con los bienes que en un futuro serán propiedad de los hijos, si donarlos en vida o esperar a la transmisión mortis causa. En el caso de la donación, la ventaja consiste en que no habrá que esperar al fallecimiento para su disfrute, donándose por lo común la nuda propiedad y reservándose el donante el ususfructo vitalicio del bien. Habrá de tenerse en cuenta que si la donación lo es de un bien inmueble, la misma debe realizarse a través de escritura pública, y debe ser aceptada expresamente por el donatario. También serán importantes los aspectos fiscales, muy distintos entre uno y otro supuesto, así como el respeto de la legítima de cada heredero. Una fórmula que evita posibles problemas posteriores es la donación en vida con la previsión expresa de que, si el donatario no realiza la aceptación, a la muerte del donante se entenderá que la transmisión se realiza mortis causa. Lo ...