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... El referido artículo consagra el derecho de que los futuros contrayentes, antes de decir el ”sí, quiero”, puedan fijar las condiciones económicas que regirán su vida en común y su separación si llega el caso. En efecto, si tradicionalmente se otorgaban a fin de fijar el régimen económico matrimonial, permitiendo de este modo a los cónyuges optar por uno de los regímenes matrimoniales tradicionales (gananciales, separación de bienes, o participación), actualmente se han multiplicado sus usos y funciones en consonancia con las modificaciones legales y con la nueva realidad social. Volviendo a la función tradicional que los capítulos cumplen, resulta destacable que esta figura se utiliza en Territorio Común para salir de la Sociedad de Gananciales y pactar un régimen de separación de bienes como estrategia de compartimentación de masas patrimoniales ante posibles acreedores. ...
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, Fecha: 09/07/06
... Si este comerciante está casado, será aconsejable que, con objeto de regular su régimen económico matrimonial, pacte en capitulaciones la separación de bienes, de modo que las eventuales deudas no se comuniquen al patrimonio del cónyuge no deudor. Por el contrario, la forma societaria, acaso la más recomendable, implica una alternativa en la que asistimos a la unión de dos o más personas (aunque existen empresas individuales) con objeto de poner en común capital, determinados bienes, etc. En esta última coexisten dos tipos de socios: los colectivos – que responden con todos sus bienes de la gestión social, condición, sin duda, más arriesgada – y los comanditarios – cuya responsabilidad alcanza tan solo a los fondos que se hayan comprometido a aportar a la sociedad. Las comunidades de bienes Por último, existe un condominio o régimen de comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa (o un derecho) pertenece proindiviso a varias personas. ...
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... ACCDeley El blog jurídico de la actualidad de ACC Abogados Inicio ACC Abogados Franquicia ACC Abogados Inicio > Abogados , Autónomos , Empresa , Ley > REAL DECRETO 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. REAL DECRETO 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. marzo 16, 2007 Enrique Catalina Esteban Deja un comentario Ir a los comentarios REAL DECRETO 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. (BOE n. 65 de 16/3/2007) Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Esta realidad económica, jurídica y social obliga a tomar en consideración sus peculiaridades y la lícita autorregulación ...
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... Así pues, también con vocación recensora, diremos que los acuerdos verticales, como el del caso sólo entran en el ámbito de aplicación del art. 81 TCE cuando se considera que el titular es un operador económico independiente y existe, en consecuencia, un acuerdo entre dos empresas, para considerar lo cual en este ámbito, la jurisprudencia del TJCE y desde la figura del «agente no gen... ...
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... La acusada, que estaba en trámites de separación, dio la bofetada a su marido el 25 de febrero de 2006 en el recibidor de la vivienda familiar en Gines (Sevilla), en el transcurso de una discusión porque la acusada se negaba a que se llevara a las niñas. Según las cláusulas del divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las dos niñas y debe pasar mensualmente a su marido, durante cuatro años, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación. El Congreso suprime el ‘cachete’ correctivo de padres a hijos LEY 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. ...
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, Fecha: 11/04/08
... El Supremo resuelve así un caso bastante frecuente: unos padres ceden gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de éste para que constituyan en ella el hogar familiar, pero sobreviene la crisis matrimonial y, en el proceso de separación, el juez atribuye a la esposa y los hijos menores de edad el disfrute de la vivienda, aunque la propiedad sea de sus suegros. Aquel tribunal entendió que lo que se pretendía era beneficiar al hijo y cambiar los términos de la sentencia de separación. ...
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, Fecha: 07/03/07
... No obstante lo anterior, las obligaciones de separación jurídica en el mercado liberalizado de las actividades de transporte, distribución, regasificación o almacenamiento por una parte, de las actividades de producción o suministro de gas natural, por otra, y la obligación de separación funcional que impone la Directiva 2003/55/CE, exige la adecuación a dicha Directiva del Título IV... Para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo modelo se adapta el contenido del capítulo III relativo a la Gestión Técnica del Sistema, reforzando la independencia del Gestor Técnico del Sistema, y del capítulo IV relativos a las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural, exigiendo la separación jurídica y funcional de acuerdo con lo establecido ... ...
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, Fecha: 04/06/06
... Hasta ahora, las normas plantean la separación legal y de la gestión entre las sociedades que transportan y las que distribuyen la energía. El comisario baraja exigir la separación absoluta en la propiedad entre ambas actividades. ...
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, Fecha: 11/04/08
... Categorías: Abogados , Estado social , Familia , Ley , Sentencia Etiquetas: Civil , custodia compartida , divorcio , Familia , legal , ruptura matrimonial , Sentencia , separación Comentarios (0) Trackbacks (0) Deja un comentario Trackback Aún no hay comentarios. ...
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... La falta de separación o individualización de los costes puestos a cargo de los consumidores, en cláusula no negociada individualmente, se traduce en una limitación de la facultad de éstos de controlar el cumplimiento del contrato, que se refiere a «costes» en sentido estricto y, al fin, el equilibrio efectivo entre las prestaciones que dan y las que reciben. En segundo término, haberse infringido el derecho a la información de los consumidores, al figurar una cantidad única por los dos conceptos, sin especificar el importe de cada uno (artículo 13 de la misma Ley) y, por ello, sin la debida claridad y separación (regla 24 del apartado V de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984). ...