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... Este es el caso de las medidas provisionales en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, o medidas cautelares en los procedimientos que versan exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos. Y dice el artículo 770.6 de la LEC: “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitiva en los proceso... NO EXISTE UN DERECHO DE LOS PADRES DE HIJOS MENORE... ...
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... B) El núcleo de la contradicción se encuentra en la interpretación que ha de darse al requisito, exigido por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/07 para el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, de que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. La demandante solicitó pensión de viudedad por fallecimiento del causante, acaecido el 20-12-06, manifestando que había mantenido una convivencia ininterrumpida de más de seis años anteriores a la muerte del mismo y que ambos se encontraban en tratamiento de fertilidad para tener hijos. La sentencia de instancia denegó la prestación de viudedad por entender que no concurría el requisito de haber tenido hijos en común. El establecimiento, por tanto, de determinadas condiciones, como el tener hijos en común, para el acceso al derecho es una manifestación más de la facultad del legislador de diferenciar las circunstancias de dicho acceso". ...
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... Quiere ello decir que la conducta de los padres ahora recurrentes en amparo consistente en no escolarizar a sus hijos supone el incumplimiento de un deber legal -integrado, además, en la patria potestad- que resulta, por tanto, en sí misma antijurídica. En lo que respecta a la enseñanza que se desarrolla al margen de este último, las resoluciones impugnadas y las normas que éstas aplican no impiden en modo alguno que los recurrentes enseñen libremente a sus hijos fuera del horario escolar. Más allá de este doble contenido, el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger, siquiera sea prima facie, una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado. NO EXISTE UN DERECHO DE LOS PADRES DE HIJOS MENORE... ...
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, Fecha: 12/08/10
... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409
FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482
www.gonzaleztorresabogados.com miércoles, 8 de diciembre de 2010 LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER DEL ARTICULO 756 DEL CODIGO CIVIL LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN EL ARTICULO 756 DEL CODIGO CIVIL: A) Dice el art. 756 del CC que son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1º) Los padres que abandonaren, pros... C) Los padres que abandonaren a sus hijos menores de edad, pueden ser desheredados por haber incidido en la causa tercera del art. 853 y primera del art. 756 del C.Civil. ...
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... Y puede subsistir sobre los hijos mayores, en la figura de la patria potestad prorrogada, que se regula en el artículo.171 del Código Civil, para hijos mayores de edad deficientes. Así lo expresa el artículo.154 del CC cuando señala como deberes inherentes a la patria potestad el velar por los hijos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes. Por ejemplo: el cambio de colegio, los gastos extraordinarios, la residencia en el extranjero, los actos religiosos, la asistencia a fiestas y actividades de los hijos, la asistencia medica o psicológica y la obtención de información escolar, sanitaria o de cualquier otro tipo. ...
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... LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...
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... Este es el caso de las medidas provisionales en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, o medidas cautelares en los procedimientos que versan exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos. Y dice el artículo 770.6 de la LEC: “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitiva en los proceso... NO EXISTE UN DERECHO DE LOS PADRES DE HIJOS MENORE... LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...
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... Quiere ello decir que la conducta de los padres ahora recurrentes en amparo consistente en no escolarizar a sus hijos supone el incumplimiento de un deber legal -integrado, además, en la patria potestad- que resulta, por tanto, en sí misma antijurídica. En lo que respecta a la enseñanza que se desarrolla al margen de este último, las resoluciones impugnadas y las normas que éstas aplican no impiden en modo alguno que los recurrentes enseñen libremente a sus hijos fuera del horario escolar. Más allá de este doble contenido, el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger, siquiera sea prima facie, una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado. NO EXISTE UN DERECHO DE LOS PADRES DE HIJOS MENORE... LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...
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... La desheredación, conforme al art. 813, pfo. 1º, CC provoca que el desheredado pierda todo derecho a su legítima, quedando además excluido de la sucesión, pero si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, el art. 857 CC ordena que éstos ocupen el lugar de aquél y conserven los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, salvo que en dichos descendientes concurr... Dice el art. 857 del CC: “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”. LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...
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... B) El núcleo de la contradicción se encuentra en la interpretación que ha de darse al requisito, exigido por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/07 para el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, de que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. La demandante solicitó pensión de viudedad por fallecimiento del causante, acaecido el 20-12-06, manifestando que había mantenido una convivencia ininterrumpida de más de seis años anteriores a la muerte del mismo y que ambos se encontraban en tratamiento de fertilidad para tener hijos. La sentencia de instancia denegó la prestación de viudedad por entender que no concurría el requisito de haber tenido hijos en común. El establecimiento, por tanto, de determinadas condiciones, como el tener hijos en común, para el acceso al derecho es una manifestación más de la facultad del legislador de diferenciar las circunstancias de dicho acceso". LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...