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González Torres Abogados S.L.

Blog: González Torres Abogados S.L.

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  • Ciudad: Tenerife
  • Provincia: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
  • Comunidad autónoma: CANARIAS
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RESPONSABILIDAD VENTA BIENES MUEBLES DE CONSUMO

Valoración: 3 Fecha:
... Asimismo, el día 11 de julio de 2003 apareció publicada en el BOE la Ley 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor el día 11 de septiembre. Esta Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. Son bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. Por tanto esta Ley no será de aplicación ni a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad (art. 2.1 de la Ley 23/2003). La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte y, a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). ...

Gonzalez Torres Abogados SL: RESPONSABILIDAD VENTA BIENES MUEBLES DE CONSUMO

Valoración: 3 Fecha:
... Asimismo, el día 11 de julio de 2003 apareció publicada en el BOE la Ley 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor el día 11 de septiembre. Esta Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. Son bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. Por tanto esta Ley no será de aplicación ni a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad (art. 2.1 de la Ley 23/2003). La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte y, a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). ...

Gonzalez Torres Abogados SL: CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DEROGACION DE LEYES FARMACEUTICAS POR LOS TRIBUNALES

Valoración: 3 Fecha:
... Es decir, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. IV.- El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL ART. 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN: El artículo 9.3º de la Constitución Española, proclama que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsab... ...

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DEROGACION DE LEYES FARMACEUTICAS POR LOS TRIBUNALES

Valoración: 3 Fecha:
... Es decir, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. IV.- El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL ART. 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN: El artículo 9.3º de la Constitución Española, proclama que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsab... ...

Gonzalez Torres Abogados SL: GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL

Valoración: 3 Fecha:
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com sábado, 15 de marzo de 2008 GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL , esta integrado por dos abogados socios y fundadores de la firma, doña Leocricia González Domínguez y don Pedro Torres Romero, con despacho fundador radicado en Las Palmas de Gran Canaria, aunque con sede igualmente en Santa Cruz de Tenerife, con los abogados Sandra Barrera Vinent y Zoltan Mezei, si bien el ámbito de ejercicio de la abogacía comprende todas las islas canarias, contando el despacho con abogados colaboradores en las restantes islas. En octubre de 2.005 se incorpora un ...

GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL

Valoración: 3 Fecha:
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com sábado 15 de marzo de 2008 GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL , esta integrado por dos abogados socios y fundadores de la firma, doña Leocricia González Domínguez y don Pedro Torres Romero, con despacho fundador radicado en Las Palmas de Gran Canaria, aunque con sede igualmente en Santa Cruz de Tenerife, con los abogados Sandra Barrera Vinent y Zoltan Mezei, si bien el ámbito de ejercicio de la abogacía comprende todas las islas canarias, contando el despacho con abogados colaboradores en las restantes islas. En octubre de 2.005 se incorpora un ...

Gonzalez Torres Abogados SL: LA PERCEPCION DE UNA INDEMNIZACION POR UN HEREDERO SE PERCIBE COMO BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE SEGUROS Y NO COMO HEREDERO

Valoración: 3 Fecha:
... Debiendo acudirse al caso concreto para determinar si ha habido o no aceptación tácita de la herencia (la casuística es abundante en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo), destacándose, con carácter general, que no pueden considerarse aceptación tácita los actos tendentes únicamente a conservar los bienes relictos, así como tampoco los de administración provisional, "sin co... Conforme a lo anterior, dispone el precepto señalado que "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte". Todos los demás bienes y derechos de naturaleza patrimonial, sean derechos de crédito o derechos reales, recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, se trate de derechos propiamente dichos o expectativas de derechos que formen parte del patrimonio del fallecido han de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto, a los que habrá que añadir, por imperativo le... ...

LA PERCEPCION DE UNA INDEMNIZACION POR UN HEREDERO SE PERCIBE COMO BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE SEGUROS Y NO COMO HEREDERO

Valoración: 3 Fecha:
... Debiendo acudirse al caso concreto para determinar si ha habido o no aceptación tácita de la herencia (la casuística es abundante en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo), destacándose, con carácter general, que no pueden considerarse aceptación tácita los actos tendentes únicamente a conservar los bienes relictos, así como tampoco los de administración provisional, "sin co... Conforme a lo anterior, dispone el precepto señalado que "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte". Todos los demás bienes y derechos de naturaleza patrimonial, sean derechos de crédito o derechos reales, recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, se trate de derechos propiamente dichos o expectativas de derechos que formen parte del patrimonio del fallecido han de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto, a los que habrá que añadir, por imperativo le... ...

Gonzalez Torres Abogados SL: EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA ENERVACION DE LA ACCION EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Valoración: 3 Fecha:
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com lunes, 22 de septiembre de 2008 EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA ENERVACION DE LA ACCION EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL : - El plazo de 2 meses para envervar la acción en los desahucios por falta de pago: El artículo 22.4 de la LEC ha sido objeto de una importante modificación introducida por la Ley 23/2003 de 10 julio 2003 de Garantías en la venta de Bienes de Consumo, (actualmente derogada por RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Con ...

EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA ENERVACION DE LA ACCION EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Valoración: 3 Fecha:
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com lunes 22 de septiembre de 2008 EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA ENERVACION DE LA ACCION EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL : - El plazo de 2 meses para envervar la acción en los desahucios por falta de pago: El artículo 22.4 de la LEC ha sido objeto de una importante modificación introducida por la Ley 23/2003 de 10 julio 2003 de Garantías en la venta de Bienes de Consumo, (actualmente derogada por RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Con esta ...

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