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... El Derecho hereditario o sucesorio es una de las disciplina jurídica que forma parte del Derecho Civil, más complejas y necesitadas de contar con una asistencia técnico- jurídica cualificada. Cualquier controversia surgida como consecuencia de una cuestión relacionada con esta área del derecho tiene una resolución árdua y difícil, con un coste económico añadido. Por tanto, conviene tener en cuenta que el presente y sucesivos estudios se centran en el Derecho Civil Común. La primera que el causante haya otorgado testamento en cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho y que veremos más adelante en otro apartado de este artículo. II.- El orden sucesorio
A) Determinación de los herederos a falta de testamento A.I) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. ...
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, Fecha: 10/03/08
... Apertura D. Juan Mª Font Servera Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
Ponentes D. Juan Manuel Abril Campoy Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andorra D. Juan Antonio Carbonell Crespí Notario del Ilustre Colegio de Baleares D. Miguel Coca Payeras Catedrático de Derecho Civil. Los principios sucesorios en el Derecho de Ibiza y Formentera. ...
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, Fecha: 12/03/08
... La indignidad es una tacha sucesoria consistente en establecer que quienes cometan actos de particular gravedad contra un causante determinado, pierden el derecho a heredar. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. (esta última causa fue añadida por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Cód... Por su parte, el Profesor Lacruz, opinaba que ambos grupos de sujetos pueden adquirir el derecho a la herencia, si bien quedando sujeto éste a posible resolución y consiguiente restitución de los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 760. ...
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... I.- El ejercicio del “Ius Transmissionis”
En el derecho sucesorio suele presentarse dos situaciones distintas en función del momento de la muerte de un heredero. Sin embargo, este derecho no se produce en los casos de postmoriencia. El transmitente.- Es el heredero postmuerto que no ha ejercitado el ius delationis y como consecuencia de su fallecimiento se abre la delación de su herencia, pasando el conjunto de sus bienes y derecho a integrar el derecho de delación de la herencia inicial.
3. II.- El usufructo viudal sucesivo
Una vez explicitado y desarrollado brevemente el derecho de transmisión, vamos a exponer como afecta este derecho al cónyuge viudo del padre (esto es, al viudo/a del transmitente). Esta situación jurídica propia del Derecho Sucesorio se conoce por la Doctrina como Usufructo sucesivo. La madre del transmisario recibe, en cambio, un derecho de usufructo disminuido en el ejercicio de estos derechos y obligaciones. ...
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, Fecha: 03/05/09
... En el Derecho Justinianeo, frente a la presunción del Derecho Romano de que siempre habrían de quedar bienes hereditarios, se limitaba la posible disposición del fiduciario a las tres cuartas partes de la herencia, quedando reservada la cuarta parte restante para el fideicomisario. Principios de Derecho Civil, Tomo VII, páginas 161 y 162. De modo que siendo la razón de esta prohibición o límite el no establecimiento de un orden sucesorio infinito, aún faltando el deber de conservación de los bienes, este mismo orden sucesorio también existe en el fideicomiso de residuo. De esta forma, al fideicomisario se le restringe o limita el poder de disposición, teniendo derecho únicamente a disponer sobre lo que reste de la herencia. De este modo, el fideicomisario tendrá derecho a todo lo que quede de la parte disponible de la herencia, si quedase alguna parte y a la íntegra parte de la herencia que debía conservarse. ...
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... I.- La exegesis del término conmoriencia
De todos es sobradamente conocido que nuestro Derecho Civil tiene hundida su raíz en las profundidades del Derecho Romano. El Derecho Romano es el padre de la inmensa mayoría de nuestras figuras jurídicas civiles. Para intentar comprender este término, anclado en sede del Derecho Sucesorio, vamos a partir de una transcripción del Digesto. Efectivamente, en algunos supuestos resulta extremadamente difícil la determinación de la supervivencia del heredero en los que un mismo acontecimiento determina la muerte simultánea de dos o más personas con derecho recíproco a sucederse. La existencia de una duda respecto de quien a muerto primero y, por consiguiente, la simultaneidad del hecho que produjo las muertes. ________________________________________________
(1) Fuentes: Sobre la exegesis del término Conmoriencia, vid Llos-sui-iuris.wikispaces Technorati Tags: Derecho Sucesorio , conmoriencia , premoriencia , presunción ...
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, Fecha: 05/11/10
... De esta forma, este derecho de reversión o de retorno establecido a favor del donante o de un tercero se entiende válidamente constituido “para cualquier caso y circunstancias”. En realidad se trata de una modalidad de retorno de los bienes objeto de una sucesión y que en el Ilustre Profesor La Cruz lo califica como “Legado legal” y Díez –Picazo como “derecho sucesorio legal”. Este derecho de reversión constituye una de las llamadas reservas sucesorias, que tienen por finalidad limitar el derecho de disposición del causante sobre determinados bienes, que deben transmitirse a determinados herederos forzosos o legítimos. El alcance de este derecho se concreta en comprender que revierten los mismos bienes donados si éstos existen en la sucesión; si no existen, por subrogación real revierten las acciones o el precio u otros bienes con que se permutaron o cambiaron. ...
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... Uno de los pilares básicos en los que se asienta el Derecho Hereditario es el Derecho a la herencia, que tiene su apoyo legal en la Constitución Española y en el Código Civil, concretamente en su artículo 659 al disponer que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. El Derecho hereditario se fundamenta en la institución del heredero y del legatario. Por ello recalcaba a comienzo del anterior artículo la necesidad de contar con el asesoramiento de los profesionales del derecho, incluso en la redacción del testamento, pues las disposiciones testamentarias son tan sui generis, que, en ocasiones es difícil entender el lenguaje o la simple escritura del mismo. ...
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... DERECHO DE LA PERSONA Derecho Civil General El
transcurso del tiempo en el ejercicio de los derechos. El derecho de adquisición preferente o derechos de tanteo y
retracto. La enfiteusis La Posesión Los efectos del estado posesorio Aspectos esencial del derecho de
usufructo La constitución de una
servidumbre por signo aparente Los
especiales requisitos de la usucapión ordinaria El contrato de permuta La
posesión en nombre propio y ajeno. Propiedad por pisos) Impugnación de los
acuerdos de las Juntas Propietarios adoptados con abuso de derecho. La mediación privada en Catalunya DERECHO SUCESORIO La Herencia.- Aspectos fiscales. El orden sucesorio La institución de los
Herederos. ...
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... En el derecho sucesorio español no cabe la admisibilidad de la aceptación automática de la herencia, sino que, por el contrario, se hace necesario que el llamado a la sucesión o heredero emita su voluntad de aceptar o no la herencia. Esta imperiosa necesidad de que nuestro sistema legal-sucesorio requiera la aceptación del causante plantea el problema de la denominada herencia yacente. Históricamente, este problema de la herencia yacente fue resuelto en algunas fuentes de Derecho Romano acudiendo a la idea de que, entre tanto, no hubiera heredero, resultaba necesario personificar la herencia carente de titular o bien acudiendo a la idea de propugnar la supervivencia de la personalidad del difunto. Artículo 1020 del CC.- Formación del inventario de los bienes de la herencia, sea porque el llamado ha solicitado el derecho de deliberar o el beneficio de inventario. ...