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... No obstante, esta necesidad se intensifica cuando surge una contienda jurídica relacionada con la transmisión hereditaria, con el orden sucesorio…, en fin, con la sucesión mortis causa. Si fallece alguien sin testamento, se produce la sucesión según las normas del Código Civil, y la herencia pasa a los parientes del difunto, al viudo o viuda, o al Estado, por este orden. II.- La Declaración de herederos en la sucesión intestada. Por tanto, debe de quedar claro que la declaración de herederos es un paso previo en la sucesión intestada -ab instestato-, conducente a lograr la determinación e identificación de quienes son los legítimos herederos de un caudal relicto. II.- El orden sucesorio
A) Determinación de los herederos a falta de testamento A.I) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Etiquetas de Technorati: herederos , sucesión , mortiscausa , testamento , cautelasociniana , parestesco , colaterales ...
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... La mediación privada en Catalunya DERECHO SUCESORIO La Herencia.- Aspectos fiscales. Pasos a Seguir para realizar una
Declaración de Herederos El Testamento. El orden sucesorio La institución de los
Herederos. El Testamento La regulación legal de
la conmoriencia Las causas de indignidad El usufructo viudad sucesivo Aspectos
prácticos del certificado de últimas voluntades La
cláusula residual en las sustituciones fideicomisarias. Las costas en el caso de
intervención no preceptiva de abogado y procurador La revisión de
sentencias firmes en el orden civil El recurso de reposición
en el procedimiento civil La
figura del Procurador de los Tribunales y su relación con la
administración de Justicia. ...
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, Fecha: 06/02/08
... Para revocar un testamento será obligatorio respetar las formalidades requeridas para otorgar uno nuevo válidamente, de tal manera que el anterior se entenderá automáticamente revocado en el momento en que se perfeccione el siguiente. La Legítima y los herederos forzosos En el caso de que el fallecido hubiera otorgado testamento antes de morir, será en este documento en el que haya detallado quiénes habrán de ser sus herederos. Esto ocurre tanto en la sucesión intestada como en la testada, si bien en este último caso el propio Código Civil (Art. 982) establece los siguientes requisitos para que pueda darse dicho derecho de acrecer: 1. A modo de ejemplo, son incapaces:
(i) las personas afectadas por ;
(ii) las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley;
(ii) como norma general, el Notario que autoriza el testamento del causante, su cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado. ...
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, Fecha: 03/05/09
... Por otra parte, tomando como referencia que el aspecto más destacable de la sustitución fideicomisaria es el orden sucesivo de llamamientos, se suele distinguir entre la sustitución fideicomisaria ordinaria o pura y la condicional. Ese llamamiento al residuo lo único que implica es que una vez fallecido el primer llamado y liquidadas sus deudas, los bienes que procedan del fideicomitente, quedan sustraídos a la ley que regulará la sucesión del primer llamado, y seguirán el orden sucesorio predeterminado por el fideicomitente (…)”
A la realización de un análisis detallado sobre el fideicomiso de residuo dedica... De modo que siendo la razón de esta prohibición o límite el no establecimiento de un orden sucesorio infinito, aún faltando el deber de conservación de los bienes, este mismo orden sucesorio también existe en el fideicomiso de residuo. ...
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, Fecha: 12/03/08
... El sistema normativo establecido en el Código Civil sobre la regulación de la sucesión, sienta como principio general, la capacidad sucesoria de todas las personas, físicas o jurídicas. La indignidad es una incapacidad sucesoria de carácter relativo, referida a un determinado causante y limitada a una sucesión concreta. La indignidad inhabilita a quien incurre en alguna de las causas legalmente previstas para suceder, con independencia de que se trate de una legítima, de una sucesión intestada o testamentaria y esta última, tanto a título universal o de heredero como de legatario. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7. Será válido cualquier tipo de forma testamentaria admitida en la ley, incluido el testamento ológrafo. ...
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... Hemos tenido ocasión – en algún que otro artículo -, de explicitar el significado de la expresión “transmisión mortis causa”, y a modo de resumen, decíamos que la sucesión hereditaria por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada válidamente en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama sucesión testamentaria y la segunda, sucesión intestada, comprendiendo, en ambos casos, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Para ello, analizaremos, someramente, tres figuras distintas: el testamento, la donación y la compraventa. I.- El Testamento La sucesión mortis causa ha sido suficientemente explicada en varios artículos y únicamente vamos a resumir sus aspectos generales. Es una solución muy diferente a la del testamento, por varias razones:
1. ...
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... Etiquetas de Technorati: testamento , sucesión , instestada , voluntad , bienes , caudal relicto Y con este artículo finalizamos el breve estudio de la protección jurídica de las personas afectadas por una minusvalía psíquica. I.- De la voluntad testamentaria.- La sucesión intestada nunca es aconsejable. II.- De la necesidad de hacer testamento.- Es importante hacer testamento por varias razones: 1. En este caso hay que aclarar que, según establece la ley, el testamento es un acto personalísimo que nadie puede hacer por otra persona, salvo en dos casos excepcionales: · Los padres pueden hacer testamento por su hijo menor de edad. Pregunta 4 ¿QUE HAY QUE HACER PRIMERO, EL TESTAMENTO O LA INCAPACIDAD LEGAL? Respuesta: No es necesario esperar a la incapacidad legal para hacer el testamento, lo que ocurre es que, mientras nuestro hijo no esté incapacitado las cláusulas sobre nombramiento de tutor y "testamento" de nuestro hijo no surtirán efecto. ...
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... En anteriores artículos hemos realizado un pequeño esbozo sobre la sucesión testada e intestada y sobre el testamento y sus clases. Siguiendo el iter sucesorio, la partición de la herencia consiste en distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos, cesionarios y, en su caso, legatarios de parte alícuota, atendiendo a sus respectivas cuotas. II.- Sujetos intervinientes en las operaciones de partición. 1) Supuesto común:
a) Si hay testamento
: todos los herederos, legatarios y cesionarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento. b) Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. ...
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... I.- Introducción
En los artículos anteriores hemos ido analizando someramente el testamento y las posibles formas que puede tener en nuestro Derecho. Hemos expuesto los conceptos básicos de la sucesión testada y de la intestada. Antes de entrar en el estudio de la partición o división hereditaria de los bienes, conviene que hagamos un alto en el iter sucesorio y reflexionemos sobre un aspecto esencial del derecho hereditario: La adquisición de la herencia. La ratio legis del citado precepto en relación a la sucesión hereditaria es establecer que los herederos aceptantes son considerados legalmente poseedores de los bienes hereditarios desde el momento de la muerte del causante. La delación es el ofrecimiento de la herencia o el llamamiento al heredero, que produce el efecto jurídico de la sucesión cuando el heredero la acepta. ...
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, Fecha: 05/11/10
... No obstante, nuestro Código Civil nos ofrece una definición de esta figura de la reversión, dispuesta en el artículo 812 como el derecho de los ascendientes a suceder “con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. En realidad se trata de una modalidad de retorno de los bienes objeto de una sucesión y que en el Ilustre Profesor La Cruz lo califica como “Legado legal” y Díez –Picazo como “derecho sucesorio legal”. El alcance de este derecho se concreta en comprender que revierten los mismos bienes donados si éstos existen en la sucesión; si no existen, por subrogación real revierten las acciones o el precio u otros bienes con que se permutaron o cambiaron. Pues bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del CC, por sucesión intestada heredará los bienes donados el padre del causante. ...