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, Fecha: 01/03/11
... La resolución del alto tribunal, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria tras enterarse de que su padre le había dejado en herencia una cartera de valores tasada en más de 4 millones de euros. LEER RESTO DE LA NOTICIA
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, Fecha: 03/04/10
... Cuantía.- La cuantía de la legítima aragonesa es actualmente la de la mitad de la herencia. El legitimario tiene el derecho a pedir la división de la herencia. Cuantía: La cuantía de la legítima es la cuarta parte del valor líquido de la herencia al tiempo del fallecimiento del causante. No le afectan, por tanto, los aumentos y deterioros posteriores de los bienes de la herencia. Los gastos que ocasionen el pago o la entrega de la legítima son a cargo de la herencia. Pago: La legítima podrá pagarse, a voluntad del heredero, en bienes de la herencia, valorados a este efecto al tiempo de hacerse la adjudicación, o en dinero, aunque no lo haya en la herencia. ...
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... En el derecho sucesorio español no cabe la admisibilidad de la aceptación automática de la herencia, sino que, por el contrario, se hace necesario que el llamado a la sucesión o heredero emita su voluntad de aceptar o no la herencia. Esta imperiosa necesidad de que nuestro sistema legal-sucesorio requiera la aceptación del causante plantea el problema de la denominada herencia yacente. Como hemos señalado, el supuesto de la herencia yacente puede encontrar su razón de ser en muy diversas situaciones. En algunos casos, la falta de aceptación por parte del llamado a la herencia puede considerarse incidental o circunstancial, por el mero hecho de que el heredero, siendo conocido, aún no se ha pronunciado sobre la aceptación de la herencia o ha solicitado un plazo para deliberar acerca de ello. A efectos meramente pragmáticos, el verdadero problema que se plantea sobre la herencia yacente debe ser analizado desde una doble perspectiva. ...
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, Fecha: 06/02/08
... Quién paga.- El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. En una herencia donde los bienes del fallecido valen 1000, habiendo donado a un extraño 300 y con un pasivo de 100, sumamos el relictum (1000-100) a la donación (300), lo que hace un total de 1.200. El derecho de acrecer Según el Código Civil (Art. 981), en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos (es decir, que esta parte se repartirá entre los demás herederos, que verán cómo su parte en la herencia aumenta). Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. 2. ...
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... I.- La partición de la herencia
a) El reparto de los bienes gananciales. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. En caso de desacuerdo, más frecuente de lo que parece, el procedimiento judicial es largo y tedioso, con un coste económico añadido bastante elevado en función del valor de cada herencia, obviamente. Etiquetas de Technorati: partición , contador , partidor , bienes , herencia ...
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... Asimismo indicamos quienes pueden ser los llamados a la herencia: herederos y legatarios. En el Derecho Civil Español se sigue el llamado sistema romano de adquisición de la herencia que tiene lugar mediante la aceptación, frente al sistema germánico caracterizado por seguir la regla de que los llamados eran ipso iure herederos, salvo que renunciaran a la herencia. II.- La aceptación y repudiación de la herencia. La aceptación y repudiación de la herencia se regula en los artículos 988 y siguientes del Código Civil. Es más el art. 1016 del CC establece que puede aceptarse o repudiarse la herencia “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”. Puede solicitarse mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, esto es, treinta años. ...
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... Los transmisarios.- Son los herederos del postmuerto que pueden ejercitar el derecho de delación, aceptando o repudiando la herencia, al no haberlo ejercitado el transmitente. La condición sine qua non para que la sucesión puedan producirse es la necesidad de la aceptación de la herencia de su padre, pues el derecho de aceptar/repudiar la herencia del abuelo es un valor patrimonial ínsito en la herencia del padre. El primero afirma que, dado que el transmitente no puede transmitir en modo alguno la herencia del transmisario, se debería propugnar que este último sucede o hereda del causante. El ususfructo sucesivo se tiene su fundamento en los derechos sucesorios dimanados de la herencia del padre o esposo (transmitente). Porque si el transmitente (esposo y padre) hubiera aceptado la herencia del causante únicamente le hubiera correspondido el usufructo de la nuda propiedad. Etiquetas de Technorati: usufructo , viudad , derechos , transmisión , herencia ...
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, Fecha: 03/05/09
... De modo que el fideicomisario sólo recibirá cuando le corresponda los bienes que resten o queden (el residuo de la herencia). Así la primera parte del artículo 781 establece que la sustitución fideicomisaria consiste en encargar al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. La primera, la de la sustitución fideicomisaria, llamémosle pura, en la que el fiduciario no puede disponer de la herencia fideicomisaria. De esta forma, al fideicomisario se le restringe o limita el poder de disposición, teniendo derecho únicamente a disponer sobre lo que reste de la herencia. Mediante el fideicomiso de eo quod supererit se exime del deber de conservación de los bienes hereditarios al fiduciario únicamente respecto de parte de la herencia. De este modo, el fideicomisario tendrá derecho a todo lo que quede de la parte disponible de la herencia, si quedase alguna parte y a la íntegra parte de la herencia que debía conservarse. ...
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... Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres. Si fallece alguien sin testamento, se produce la sucesión según las normas del Código Civil, y la herencia pasa a los parientes del difunto, al viudo o viuda, o al Estado, por este orden. Así, este heredará en primer lugar y, después, lo que quede de la herencia tras su muerte pasará al resto de herederos forzosos. II.- El orden sucesorio
A) Determinación de los herederos a falta de testamento A.I) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. ...
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, Fecha: 12/03/08
... Esta opinión encuentra su apoyo en que en la redacción final del Código, se abandonó el criterio del origen romano en virtud del cual el indigno podría adquirir la herencia, si bien sujeta la adquisición a su impugnabilidad (potest capere sed non retinere, decía el brocado latino), mientras que la violación de las prohibiciones de incapacidad relativa generaba la nulidad radical de la... Por su parte, el Profesor Lacruz, opinaba que ambos grupos de sujetos pueden adquirir el derecho a la herencia, si bien quedando sujeto éste a posible resolución y consiguiente restitución de los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 760. Siguiendo a los Profesores Díez-Picazo y Gullón debe defenderse la exlusión de la herencia tanto del indigno cuando del incapaz. ...