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, Fecha: 01/03/11
... La resolución del alto tribunal, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria tras enterarse de que su padre le había dejado en herencia una cartera de valores tasada en más de 4 millones de euros. LEER RESTO DE LA NOTICIA
Etiquetas de Technorati: herencia , caudal , error , préstamo ...
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, Fecha: 03/04/10
... El legitimario tiene el derecho a pedir la división de la herencia. No le afectan, por tanto, los aumentos y deterioros posteriores de los bienes de la herencia. Intangibilidad: Se prohíbe imponer cargas o limitaciones sobre la legítima. Los gastos que ocasionen el pago o la entrega de la legítima son a cargo de la herencia. Pago: La legítima podrá pagarse, a voluntad del heredero, en bienes de la herencia, valorados a este efecto al tiempo de hacerse la adjudicación, o en dinero, aunque no lo haya en la herencia. La disposición inter vivos o mortis causa del caserío y sus pertenecidos a favor de uno o varios herederos forzosas de los incluidos en los dos primeros números del art. 807 del Código Civil tiene un carácter singularmente privilegiado, pues queda excluida del cómputo de la legítima, que se calculará solamente sobre el resto de la herencia. ...
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, Fecha: 06/06/09
... El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia de fecha 24 de abril de 2009 (publicada el día 5 de junio), siendo ponente el Magistrado Xabier O'Callaghan Muñoz, en la que sienta doctrina jurisprudencial declarando que la inclusión de una persona, erróneamente, sin que concurra veracidad, en un registro de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Así en su Fundamento Jurídico Segundo, último párrafo señala que: Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha ...
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... La condición sine qua non para que la sucesión puedan producirse es la necesidad de la aceptación de la herencia de su padre, pues el derecho de aceptar/repudiar la herencia del abuelo es un valor patrimonial ínsito en la herencia del padre. Es decir, que el nieto tiene la facultad de aceptar la herencia del padre y repudiar la del abuelo o bien, puede repudiar la de su padre y entonces pierde cualquier posibilidad de pronunciarse sobre la de su abuelo. El Código Civil guarda silencio sobre el tema y la jurisprudencia es prácticamente inexistente en esta materia. El ususfructo sucesivo se tiene su fundamento en los derechos sucesorios dimanados de la herencia del padre o esposo (transmitente). Porque si el transmitente (esposo y padre) hubiera aceptado la herencia del causante únicamente le hubiera correspondido el usufructo de la nuda propiedad. Etiquetas de Technorati: usufructo , viudad , derechos , transmisión , herencia ...
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... En el derecho sucesorio español no cabe la admisibilidad de la aceptación automática de la herencia, sino que, por el contrario, se hace necesario que el llamado a la sucesión o heredero emita su voluntad de aceptar o no la herencia. Esta imperiosa necesidad de que nuestro sistema legal-sucesorio requiera la aceptación del causante plantea el problema de la denominada herencia yacente. Como hemos señalado, el supuesto de la herencia yacente puede encontrar su razón de ser en muy diversas situaciones. En algunos casos, la falta de aceptación por parte del llamado a la herencia puede considerarse incidental o circunstancial, por el mero hecho de que el heredero, siendo conocido, aún no se ha pronunciado sobre la aceptación de la herencia o ha solicitado un plazo para deliberar acerca de ello. A efectos meramente pragmáticos, el verdadero problema que se plantea sobre la herencia yacente debe ser analizado desde una doble perspectiva. ...
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... En primer lugar, cabe la posibilidad de ofrecer una información estrictamente personal, basada en la divulgación de opiniones sobre determinados hechos. Y, en tercer lugar, la información se puede prestar como producto, cuando está información reviste los caracteres de una información técnica. Y, en especial la forma en que la información se presente. Estas personas son: el autor, el editor o el suministrador de la información. b) Sujetos responsables por una información digital defectuosa publicada y divulgada por medio de Internet
Ahora traslademos estas reflexiones a la información digital, es decir a la información que puede aparece en páginas webs o weblogs. Responsabilidades de los proveedores de información en Internet. Sobre la protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores: Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. ...
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... En este primer artículo aclararemos estos conceptos, no sin antes realizar un comentario previo sobre el testamento y las formas que puede adoptar. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres. Así, este heredará en primer lugar y, después, lo que quede de la herencia tras su muerte pasará al resto de herederos forzosos. II.- El orden sucesorio
A) Determinación de los herederos a falta de testamento A.I) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. ...
Valoración: 4
Fecha:
... La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario. Una vez efectuado el pago de forma telemática es posible comprobar en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. El certificado podrá solicitarlo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos. Normativa
Ley 20/2005 , de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005 , de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. ...
Valoración: 4
Fecha:
... La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario. Una vez efectuado el pago de forma telemática es posible comprobar en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. El certificado podrá solicitarlo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos. Normativa
Ley 20/2005 , de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005 , de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. ...
Valoración: 4
, Fecha: 03/11/09
... Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”
En el primer caso, la protección del Registro no puede ser invocada frente a los verdaderos titulares de derechos sobre la finca inmatriculada. A tenor de lo dispuesto en el Código Civil se herederos forzosos aquellos a quienes la ley les reconoce la posibilidad de aceptar o repudiar una herencia. De esta forma, por disposición de la ley se reserva a estos herederos forzosos la denominada legítima o porción de bienes de la herencia, de tal forma que el testador no puede disponer de los mismos. Sobre todo si se atiende a lo dispuesto respecto de las practicadas en favor de los herederos forzosos.: si la inscripción practicada a favor de éstos fuera de inmatriculación, habría que aplicarles el artículo 207. ...