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... La forma de hacer testamento es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal - la denominada cautela sociniana-, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Como ya hemos indicado sobradamente más arriba los matrimonios con régimen de gananciales pueden lograr que el cónyuge viudo se quede en vida con el usufructo de todos los bienes. Con ésta fórmula además, se da la posibilidad al cónyuge viudo de optar, si así lo desea, entre el usufructo universal de todo el patrimonio y el usufructo de un tercio (es decir de su legítima) junto con la plena propiedad del tercio de libre disposición. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. ...
Valoración: 4
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... La enfiteusis La Posesión Los efectos del estado posesorio Aspectos esencial del derecho de
usufructo La constitución de una
servidumbre por signo aparente Los
especiales requisitos de la usucapión ordinaria El contrato de permuta La
posesión en nombre propio y ajeno. El servidor de la
posesión Propiedad Horizontal La regulación aplicable
al Régimen de Propiedad Horizontal en Catalunya Obras ilegales inconsentidas El cobro a los copropietarios
morosos. El Testamento La regulación legal de
la conmoriencia Las causas de indignidad El usufructo viudad sucesivo Aspectos
prácticos del certificado de últimas voluntades La
cláusula residual en las sustituciones fideicomisarias. ...
Valoración: 4
, Fecha: 03/04/10
... En concreto vamos a exponer brevemente el régimen legal de la legítima en el Derecho Foral Aragonés, Balear, Catalán, Gallego, Navarro y País Vasco. Legítima del cónyuge viudo.- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario; en los demás casos, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital. El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión. Sobre esta disposición no pueden imponerse más cargas que la de usufructo a favor del cónyuge. ...
Valoración: 4
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... I.- Introducción
El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil. Los arts. 90, 91 y 96 del CC, en cambio, suponen una innovación introducida por la Ley 30/1981, carente de antecedentes en la legislación anterior y constituyen una de las aportaciones más significativas de dicha Ley al régimen jurídico de la vivienda familiar configurado por el Código Civil. Se tratan tanto los efectos de naturaleza personal (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los mismos...), cómo los de naturaleza económica o patrimonial (alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar). ...
Valoración: 4
, Fecha: 07/10/08
... Cuando finaliza una situación como la descrita y se obliga al poseedor a restituir la posesión al verdadero dueño, o al legítimo titular del derecho a poseer, será necesario, como en la hipótesis anterior, proceder a la liquidación del estado posesorio y determinar el destino último de los frutos (percibidos y pendientes), el régimen de los gastos y mejoras efectuados por el poseedor... Gastos y mejoras
El CC, además de considerar en este ámbito concreto la buena o mala fe del poseedor, establece el régimen de los gastos distinguiéndolos en atención a la finalidad concreta a que se orienten: necesarios, útiles y de puro lujo o mero recreo. ...
Valoración: 4
, Fecha: 06/02/08
... Impuesto de sucesiones (Liquidación del Impuesto hereditario) Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio. ...
Valoración: 4
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... Además hay que tener presente el régimen transitorio de la LAU de 1995 que modifica el régimen jurídico de la institución de la subrogación para este tipo de contratos. a) Causas de resolución a instancia del arrendador. En los casos de extinción de usufructo, cuando el titular dominical pruebe que las condiciones pactadas para el arrendamiento por el usufructuario anterior fueron notoriamente gravosas para la propiedad. b) Causas de resolución a instancia del arrendatario. La subrogación venía contemplada en el artículo 58 de la LAU DE 1964 que ha sido derogado por la LAU de 1995, estableciendo su Disposición Transitoria Segunda letra B) un régimen transitorio para estos contratos en materia de subrogación. ...
Valoración: 4
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... El Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (en adelante RDL) ha establecido en su artículo sexto, en relación con las modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales, la validez del acuerdo de garantía pignoraticia de conformidad con el régimen establecid... Un acuerdo de garantía pignoraticia consiste en la aportación de una garantía de conformidad con el régimen establecido para la prenda en los artículos 1.857 y siguientes del Código Civil, con las particularidades recogidas en esta sección. 4. ...
Valoración: 4
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... El régimen legal que pretende armonizar todos los contratos existentes mediante el establecimiento de las disposiciones transitorias es confuso y excesivamente técnico. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 114 causa 12ª." ...
Valoración: 4
, Fecha: 05/06/09
... Cuando sobre la propiedad recae sobre un usufructo, los poderes del propietario se ven reducidos considerablemente por razón del usufructo. Este plazo máximo reduce el derecho de usufructo. Por ley: actualmente solo hay un ejemplo de usufructo legal que es el usufructo del cónyuge viudo (artículo 834). El causante dispone que la propiedad corresponde a una persona y el usufructo de ese bien corresponde a otra Por usucapión: El usufructo se puede adquirir por usucapión, es decir, a través de una posesión prolongada puede adquirir el usufructo de la cosa. Usufructo de derechos: la mayor parte de la doctrina considera que el usufructo de derechos es un usufructo especial. Si el copropietario no ha recibido una porción del bien común sino una cantidad equivalente, el usufructo continúa sobre la cantidad en metálico que ha recibido el copropietario Usufructo de un patrimonio: el usufructo recae sobre un patrimonio que es un conjunto de bienes y derechos. ...