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... Sobre la situación de nuestro Derecho
Esto del Derecho en España ya no hay quien lo entienda. Más allá de esta o aquella situación chusca, lo que ocurre es muy significativo y pone de relieve cómo está el sistema jurídico y para qué sirve el Derecho en estos tiempos: el supuesto sistema hecho unos zorros y el Derecho cada vez más útil para esas tareas escasamente poéticas que se suelen hacer a solas en el baño. Enumeremos algunas razones.
a) El sistema español de fuentes del Derecho es un lío descomunal. La ley del embudo ahora viste toga, sea judicial o, sobre todo, universitaria. No, la deslealtad al sistema jurídico, comenzando por la Constitución, es general en nuestro sistema político. ...
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, Fecha: 12/10/10
... Pues que se vuelve pareja de Derecho. ¿Aunque no estén casados? En lugar de matrimonios se dice “situaciones de derecho”. Oigan, pero situación de derecho también es la que mantenemos mi banco y yo desde que tenemos juntos un negocio hipotecario y no por eso se va a asimilar una “unión conyugal de hecho” a nuestra “situación de derecho”, la del banco y mía. ¿Se imaginan qué risa sería traducir por libre, pero sin violentar ni la lógica ni la semántica ni el sentido común, las estúpidas y peda... A esto está yendo a parar el Derecho en este país, a pendejadas más propias de Tele5. Sin embargo, hoy por hoy el baremo no contempla esta situación y por tanto no podemos tenerla cuenta. Lo que sí ha de existir, en el Derecho de la circulación y en otros, es un sistema que vele porque nadie pase necesidad como consecuencia de una desgracia. ...
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, Fecha: 08/08/10
... Una de las revistas señeras de la Filosofía del Derecho española está de aniversario y los amigos que la dirigen me han pedido un articulillo en el que exprese mi opinión sobre la situación actual de nuestra iusfilosofía. En cuanto filósofos del Derecho, participamos en aproximada igualdad de los males que aquejan tanto a la universidad española en general como a las disciplinas jurídicas en particular. A la crisis indudable y terminal de las universidades se une la pausada crisis de las facultades de Derecho. El Derecho es lo que es (diríase que prosaico, elemental, vulgar incluso, cosa de leguleyos y querulantes) y, en su triste elementalidad, ya lo enseñan los de las asignaturas “de derecho positivo”. Parecía que retomábamos la teoría del sistema jurídico, y nos atascamos en los Diez Mandamientos y sus cabalísticas interrelaciones como partes esenciales de cualquier sistema jurídico con empaque moderno. ...
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, Fecha: 01/11/06
... Entresaco y traduzco, un tanto libremente, sólo dos párrafos muy significativos y que ayudan a reflexionar sobre cómo es la situación y qué nos estamos jugando todos. Podemos perder sin darnos cuenta, o incluso con plena voluntad, nuestras libertades ciudadanas y, en últimas, también el funcionamiento del sistema político, como consecuencia de que no seamos capaces de proseguir el permanente diálogo propio de una sociedad abierta, y de que resignadamente renunciemos a hacer valer nuestros derechos ciudadanos. ...
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, Fecha: 09/08/10
... Para lo que nos importa, baste señalar que algunas de esas decisiones sobre la acción, la situación o la vida de los otros requieren justificación expresa y otras no. Sobre eso sí que se me puede pedir explicaciones. Porque el saber sobre normas, como tal saber, es saber, no es norma. Valen como jurídicas, son Derecho, y en esa condición -y sólo en ésa-obligan, contienen obligaciones jurídicas (no obligaciones morales [2] ), porque provienen de ese legislador que es depositario de la competencia legislativa que el propio sistema jurídico le atribuye. Tiranías y democracias de Estado de Derecho tienen en común el que el legislador está revestido por el propio sistema político-jurídico de una autoridad que es base de la obligatoriedad (jurídica) de sus normas, convenzan éstas o no a sus destinatarios, les gusten o les disgusten. Que sus decisiones sean Derecho no supone que no haya más Derecho que lo que ellos digan. ...
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... El Derecho privado utiliza una clasificación principal de esa responsabilidad: contractual y extracontractual. Veníamos diciendo qué características y condiciones son propias sobre todo del sistema de responsabilidad penal y del civil en nuestra época y en el marco del Estado de Derecho. El sistema moral SM no le imputa a S responsabilidad moral por A y sus consecuencias, pero el sistema jurídico SJ le imputa responsabilidad moral por A y sus consecuencias. Aquel requisito de causalidad probada es desplazado por cálculos de probabilidad de injusticia, por consideraciones sobre la equidad de la situación procesal de uno y otro sujeto e, incluso, por enfoques de ingeniería social. Al menos sobre el papel o según el sentir doctrinal general, el art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común organiza en España un sistema de responsabilidad objetiva de la Administración. ...
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, Fecha: 08/07/08
... Sobre esto último se contiene en las Sentencia del TC que vamos a comentar, y de la que es ponente su Presidenta, doña María Emilia Casas, una afirmación curiosa. El TC, para poder enmendar a dicho Tribunal, ha de decir que esa interpretación es contraria al derecho fundamental al debido proceso del art. 24.1 CE. Pero, ¿en todo caso en que esté afectado un derecha fundamental o sólo cuando el afectado sea el derecho a la no discriminación del art. 14? Más: ¿en todo caso en que esté afectado un derecho del art. 14 o sólo cuando el titular del mismo sea una mujer? En palabras del TC:
“La garantía frente al despido del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras embarazadas no exige necesariamente un sistema de tutela objetiva como el previsto por el legislador en la Ley 39/1999. ANEXO I.
Sentencia 27/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 17 de enero, Fundamento de Derecho Primero. ...
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, Fecha: 04/05/10
... Por bien jurídico podemos entender aquí un interés o estado de cosas que, conforme a las normas de un sistema jurídico, es merecedor de esa protección reforzada mediante coacción que brinda el Derecho. Otras veces el sistema jurídico fija las condiciones para que los costes de un mal padecido por un sujeto vayan a cuenta de un tercero que se encuentra en una situación especial respecto de los hechos y/o la víctima. Cuando el sistema jurídico calla y no se inclina por ninguna de las dos alternativas anteriores, los costes de la mala suerte recaen sobre el mismo que padeció el suceso dañoso. Adelantábamos también que lo que el Derecho hace es imputar esa responsabilidad por el daño ajeno a un sujeto que se encuentra en una situación especial respecto de los hechos que lo provocaron o respecto de la víctima. DÍEZ-PICAZO, L., Derecho de daños, Madrid, Civitas, 1999. KELSEN, H., Teoría pura del Derecho, México, UNAM, 1979. ...
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, Fecha: 09/11/09
... Este requisito plantea la necesidad de que, como mínimo, dichos argumentos sean admisibles, y que lo sean por estar anclados en o ser reconducibles a algún valor esencial y definitorio del sistema jurídico propio de un Estado constitucional de Derecho. El sistema jurídico se considera formado por dos componentes jerarquizados: la legislación positiva, el derecho positivo, y los o ciertos valores morales, que se hallan en el escalón superior del sistema. Que las normas jurídico-positivas sean el único Derecho no es sinónimo de que esas normas configuren un sistema jurídico perfecto, claro, coherente y sin lagunas. O así, al menos, trata el Derecho procesal de que sea. Las dos partea aportan pruebas y argumentan sobre ellas. Los argumentos pertinentes sobre ese asunto eran en la sentencia escasos y extraordinariamente endebles, pero la sentencia fue celebrada como un triunfo del derecho fundamental de los ciudadanos a no ser molestados o perjudicados por los ruidos. ...
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... que son las mujeres trabajadoras quienes de manera mayoritaria se acogen al derecho (art. 37.5 LET) considerado”, por lo que son las mujeres las más perjudicadas por el sistema general de cálculo de las prestaciones contenido en los citados artículos de la LGSS. Puestas así las cosas, podemos preguntarnos cómo debe el Derecho responder a las situaciones de discriminación social. Aunque en el voto particular en modo alguno se diga, cabe afirmar que es la situación social de discriminación la que lleva a muchas más mujeres que hombres a reducir su actividad laboral para atender ciertas situaciones familiares. Si la situación de hecho consiste en que la mujer viene ocupándose de la familia –menores, mayores, impedidos- en grado mucho mayor que el varón, que el derecho le otorgue nuevas facilidades y ventajas para que siga haciéndolo así implica que el Derecho en poco habrá de contribuir para que de hecho no siga siendo así. ...