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, Fecha: 12/10/10
... Sobre cómo la pareja de hecho es un matrimonio con más requisitos
Vamos hoy a darle un vistazo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 28 de junio de 2010 (recurso número 143/2010, Sentencia nº 716/2010. Pareja de hecho no suficientemente hecha. ¿Y qué pasa cuando una pareja de hecho es suficientemente fáctica o de hecho? Pues que se vuelve pareja de Derecho. ¿Aunque no estén casados? La puntuación está así en el original de la sentencia, a mí no me miren. Por ser matrimonio se desprenden ciertos efectos jurídicos que son automáticos y que pueden ir ligados por las normas a ulteriores requisitos, tales como antigüedad de ese vínculo matrimonial, existencia de hijos comunes, etc. Por ese motivo tenemos que revocar este aspecto de la sentencia de instancia”
Aunque esto ya va muy largo, permítame el sufrido lector que dé mi opinión sobre el fondo del asunto, el de a quién indemnizar por muerte. ...
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... Dice el art. 97 CC lo siguiente:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el c... La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. No perdamos de vista que la pensión es para la persona cuyo nivel de vida y bienestar dependiente de lo económico es menor sin matrimonio que dentro del matrimonio. Moraleja, es muy conveniente el matrimonio de conveniencia. Ese matrimonio mío duró por ejemplo veinte años. Planteado de otra forma y al hilo de los mentados párrafos de la sentencia pontevedresa, ¿procede rectamente la aplicación analógica del art. 97 C.C. a las parejas no casadas o por el tiempo que convivieron sin matrimonio? ...
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, Fecha: 10/01/10
... Proponen continuar con el acogimiento preadoptivo.
f.- El 10.12.2002 se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Barcelona en los autos núm. 873/2001 sobre oposición a las medidas de protección adoptadas en las Resoluciones del ICAA de 29.6.2001 y 6.9.2001, desestimando la misma, por entender que existe falta de vinculación y relación afectiva «totalmente c... Lo que en la sentencia que comentamos se resuelve es la demanda que los padres presentan para reclamar una indemnización por el daño sufrido al verse, así, privados de un hijo. No parece haber habido intervención administrativa sobre el núcleo parental. Y, sobre todo, no sé por qué, a estas alturas, no podemos librarnos más y mejor de los determinismos de la consanguinidad. Ah, pero ésa es otra gracia de la sentencia. Si esta pareja se hubiera rehabilitado con el mismo tesón con que lo ha hecho, pero no tuviera hijos o no le hubieran quitado ninguno, nadie les daría un euro. ...
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, Fecha: 12/09/09
... Lo del daño moral es otro cuento gracioso en la actualidad, pero sobre eso ya se ha escrito mucho y bueno y no vamos a pararnos aquí y ahora en dicho tema. Ahora pongámosle el cascabel al gato y reflexionemos sobre el caso que nos ocupa, si bien con la advertencia de que no soy ningún experto, ni mucho menos, en los pormenores normativos y rituales del matrimonio gitano. Supongamos que existe un grupo cultural, los gitanos o cualquier otro, que tiene su propio rito matrimonial y sus propias reglas sobre el matrimonio y sobre la convivencia entre los cónyuges. Si los grupos cuentan más que los individuos, habrá que reconocerle a ese matrimonio idéntica validez que la que tiene el celebrado con los requisitos y condiciones que la ley general fija para el matrimonio común. Si usted no inscribe su matrimonio en el Registro Civil, no hay matrimonio que valga. Si usted vuelve a casarse sin deshacer el matrimonio anterior, le castigarán penalmente como bígamo. ...
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... En esta ocasión lo que ocurrió fue que quien acompañaba a la que iba a fecundarse no era un hombre, sino una mujer, su pareja femenina. No tengo opinión definida sobre el fondo del asunto, pero me importa aquí hacer un rápido ejercicio de análisis de los argumentos, un examen no de la admisibilidad del fallo, sino de la calidad de las razones expresas con que se sustenta. La idea que preside la Ley de 22 de noviembre de 1988 , sustancialmente coincidente en esta materia con la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la de que los hijos, en el sentido legal del término, no son sólo los engendrados por la carne. No existe ningún otro requisito legal de carácter sustantivo, ni siquiera el matrimonio o la existencia de una relación de pareja de hecho estable entre los futuros padres legales. ...
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... La familia y su Derecho: crónica de una decadencia imparable
Esta tarde tengo conferencia sobre asuntos de derechos familiares. Puros cuentos, disculpas para no estudiar, en este caso, este maremágnum de normas sobre padres, hijos, líos de pareja y variadas pensiones. Disculpas si va alguna errata; apenas está releído) Introducción: tres tesis sobre el Derecho de familia. El matrimonio, pongamos por caso, es lo que es y sirve para lo que sirve, y tal realidad no puede cambiarla ningún legislador, ningún poder humano. Así, se ha relacionado el matrimonio con la función reproductiva, pero ello no ha sido óbice para que puedan contraerlo válidamente quienes no pueden procrear o no pueden ya. Se repite una y otra vez que el matrimonio es “comunidad de vida”, pero de entre todas las comunidades vitales, incluso de entre todas las que llevan consigo afecto y reparto de gastos, es el Derecho el que siempre ha seleccionado cuáles son matrimonio y cuáles no. ...
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... Sobre lo segundo pocas dudas caben, pues se trataba de una playa de dominio público. Sobre esto último debemos preguntarnos: ¿qué significa profesión de notoriedad o proyección pública? La sentencia que comentamos, siguiendo la pauta habitual, centra el problema en averiguar si las imágenes sobre las que se debate tienen interés informativo. La sentencia da la razón a la cadena televisiva y no ve vulneración de los derechos alegados. Don Iván y doña Agustina han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia con cobertura en el ordinal 1º de artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962) , y esta Sala, por auto de 22 de enero de 2008 , lo ha admitido por haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el precepto citado y concurrir los demás requisito... PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. ...
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... Sobre el daño moral, que ni es daño ni es moral
Algo se debería hacer en la legislación o la jurisprudencia con la noción de daño moral y, sobre todo, con su valoración. Así que no voy a entrar aquí en sesudas consideraciones generales sobre las que es escasa, tirando a nula, mi competencia. Para la pareja de hecho del finado, 300.000 euros, si bien aquí con el matiz de que en esa cantidad se incluye daño material y daño moral. Recurrida por el Abogado del Estado tal sentencia en lo relativo a las indemnizaciones acordadas, la sentencia de la Sala Quinta mantiene todas, salvo la de las hermanas del alumno muerto. Volvamos a la sentencia referida, la de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Sí, sin la más mínima duda cabría exactamente el mismo razonamiento sobre el fundamento posible de una indemnización para las hermanas. ...
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... El pasado 30 de septiembre hubo sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil (ponente D. Mucio Lamela Améndola de Buonsignore). Primera.- ¿Les parece verosímil que pueda llegar un alto tribunal español a dictar una sentencia así, exactamente así y en ese mismo tema o en uno muy similar? Segunda.- ¿Creen que esos dos derechos fundamentales que fundamentan el fallo de nuestra sentencia apócrifa, la libertad ideológica y la prohibición de discriminación, pintan algo en ese tema? Cuarta.- Esta un poco frívola, pero me hace ilusión: ¿Creen ustedes que en el párrafo de la sentencia que he inventado reflejo fielmente el estilo habitual de nuestros altos tribunales? Por mi parte, les prometo que mañana, ya completamente en serio, escribo la segunda parte sobre este tema y fundo la tesis que ya me intuyen: no hay base razonable ninguna para alegar discriminación por motivos ideológicos como justificación para extender a las parejas de hecho los efectos del matrimonio. ...
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, Fecha: 02/03/11
... Y no me refiero solo a los apretones económicos, que también, sino más que nada a las desgracias que el matrimonio trae a unos y a otras. Y como si nada, la gente sigue casándose de tres en fondo, digan lo que digan las estadísticas, inconsciente de que a la mayoría le acaban pintando bastos conyugales y que cuando vienen mal dadas, como suelen, te has quedado sin casa, viendo a los hijos de fin de semana en fin de semana y pasando pensión compensatoria, que esa sí que es buena.
¿Recuerdan ustedes cómo funciona la pensi... Pero no es el matrimonio, es la vida en pareja. Usted se inscribe en el registro de parejas, vive una temporada con su novio o novia y... ya son para la ley como un matrimonio, pensión compensatoria incluida. Ah, y, sobre todo, antes de tener hijos piénsenlo y no los usen de parche para sus desarreglos. ...