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... blogespierre – pedro j. canut e-derecho y sociedad del conocimiento Home Aviso para Navegantes Mi yo profesional « Memoria 2007 de la Agencia Española de Protección de Datos Sociedad de gestión colectiva de derechos de bloguers … ¿por qué no? Superada por algunos la etapa de los complejicos hay modelos de negocio basados en cobrar por los contenidos; la publicidad es una fórmula (no la más innovadora, por cierto) y será – probablemente – el motor del avance de la sociedad de la información; por que sin contenidos de calidad poco futuro le veo yo a ésto de la interness, y los contenidos de calidad cuestan dineros. ...
Valoración: 4
Fecha:
... Según el conferencista, el desconocimiento o ignorancia sobre la normativa legal de
protección de datos es la principal indefensión del usuario de las nuevas tecnologías, especialmente
en Internet, por lo que se debe exigir a las empresas el cumplimiento de la legislación o denunciarla. También señaló como imprescindible generalizar la información y la concienciación de la
ciudadanía, empresas e instituciones en la aplicación de la normativa legal, respecto a la cual
España ha sido especialmente rigurosa en la transposición de la Directiva de Protección de Datos de
la Comisión Europea. Al tiempo que también se sumaron otras valiosas
perspectivas de la protección de datos expuestas por Mar del Peso Ruiz, Humberto Ruani, y Mª JoséViega. Todos ellos nos llevaron por el camino de una efectiva protección de datos personales,
considerada como uno de los derechos fundamentales de tercera generación, nacidos del uso de las
nuevas tecnologías. ...
Valoración: 4
Fecha:
... Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:
«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:
2. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. ...
Valoración: 4
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... Que no se desnaturalice el sentido de la información. La primera consecuencia que podemos extraer de la comparación de ambas normas es que la la D.A. XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre NO es de aplicación a la ISP excluída de protección ex artículo 13 LPI. Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica y Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad. Links Weblog ColorIURIS imprescindibles ColorIURIS ColorIURIS en facebook Legalsolo PERFIL DEL CONTRATANTE Perfil 2.0 Categorías Elegir categoría “licencia publica union europea” 14 sesion SCCR COLABORACIONES COLORIURIS Disposición Final General LexNet Nuevas Tecnologías Reutilizacion SIN PALABRAS SPAM XV Sesión SCCR abuelo cebolleta caza de brujas derecho derechos de autor el espect... ...
Valoración: 4
, Fecha: 05/10/06
... Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra definición podría ser: ” cualquier transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación. Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. El ámbito de aplicación de la ley modelo está delimitado en el art. 1 que establece que se aplicará a toda información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales. Asimismo, considera recibido el mensaje de datos cuando éste ingresa en el sistema de información designado por el receptor o cuando este último lo recupera. Madrid: Ariel, 1996, p. 18. 14 Op. cit., nota 4 p. 20 15 GONZALEZ AGUILAR, Audilio y otros, Los contratos en la sociedad de la información, España, edit. ...
Valoración: 4
, Fecha: 12/01/09
... Uno.
Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. información | Blogespierre: Texto completo de la Disposición Adicional Primera, Enrique Dans: Involucionismo digital, la vergüenza de la democracia o el gobierno de Los Otros, ...
Valoración: 4
, Fecha: 04/12/05
... Es decir, de Tecnologías de Información y Comunicación se habla a partir del instante en que la sociedad mundial comenzó a experimentar cada vez más rápidos y continuos procesos de cambio; cambios sustentados en un constante progreso científico- tecnológico. Con las Tecnologías de Información la sociedad mundial experimenta una revolución comercial y económica, porque traen consigo una infraestructura global, accesible y universal: Internet. Será por esta razón entonces que se escucha hablar de una Sociedad de la Información, un conglomerado humano que parece tener ahora toda la información que desee a su alcance. A modo de introducción es prudente describir todo lo que encierra el término “Sociedad de Información” porque al igual que Internet, parece que da para todo y para todos. En principio los sistemas de información se utilizaron para automatizar el procesamiento de datos. Así se comenzó a hablar de sistemas de información gerencial. ...
Valoración: 4
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... Entre las más relevantes cabe destacar:
Directiva de protección de datos, destinada a garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa. Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio)
Las Directivas citadas han sido objeto de trasposición a los ordenamientos de los diferentes Estados miembros; y así, para el caso de España:
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Ley 56/2007 y Ley 37/2007
De la Ley 56/2007, y por lo que al desarrollo de la sociedad de la información en materia de contenidos se refiere merecen destacarse, por su carácter innovador, las DD.AA. ...
Valoración: 4
Fecha:
... Al mismo tiempo no debe ser un obstáculo para la libertad de expresión, para la libre circulación de la información, ni para la protección de los datos personales, inclusive en Internet. La sociedad cambia, los ciudadanos cambian, exigen mayores derechos. Links Weblog ColorIURIS imprescindibles ColorIURIS ColorIURIS en facebook Legalsolo PERFIL DEL CONTRATANTE Perfil 2.0 Categorías Elegir categoría “licencia publica union europea” 14 sesion SCCR COLABORACIONES COLORIURIS Disposición Final General LexNet Nuevas Tecnologías Reutilizacion SIN PALABRAS SPAM XV Sesión SCCR abuelo cebolleta caza de brujas derecho derechos de autor el espect... ...
Valoración: 4
Fecha:
... El argumentario construido en la Resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid podriamos resumirlo del siguiente modo (y disculpen la – quizás excesiva – simplificación) :
PRIMERO: Los prestadores de servicios de la sociedad de la información quedan exonerados de responsabilidad si retiran los contenidos al tener conocimiento de ellos. SEGUNDO: El demandado (prestador de servicios de la sociedad de la información) retiró los contenidos al serle notificada la demanda. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Si acudimos a la página web de alasbarricadas, no encuentro trazas que puedan indicarnos que nos encontramos realmente ante un Servicio de la Sociedad de la Información, más si tenemos en cuenta la definición que realiza la misma LSSICE en su anexo ...