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... Por cuestiones puramente técnicas, la primera, enviada también en primer lugar, llega posteriormente a la de aportación de gananciales (por una cuestión relacionada con su tamaño de envio). ES POSIBLE, SI LOS ESTATUTOS NO LO IMPIDEN, AGRUPAR ELEMENTOS PRIVATIVOS SIENDO UNO DE ELLOS UN ANEXO EN PROINDIVISO. LA INSCRIPCIÓN DEL CONCURSO PARALIZA LAS EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES SOBRE LOS BIENES DEL CONSURSADO, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES PREVISTOS POR LA LEY. DERECHO DE FAMILIA DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, NO CABE LIQUIDARLA UNILATERALMENTE Y ADJUDICARSE EN PAGO DE UN LOTE PROPORCIONAL BIENES GANANCIALES CONCRETOS. Pero no cabe en modo alguno el reflejo de las disposiciones unilaterales sobre bienes completos porque la legitimación necesaria resulta incompleta. RÉGIMEN DE GANANCIALES EN VALENCIA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY: HAY QUE EXPRESAR SU ORIGEN, LEGAL O CONVENCIONAL. ...
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... Ambos pueden haber sido designados por el mandante: el apoderado para la gestión de sus asuntos patrimoniales, incluyendo facultades de disposición de bienes y derechos, y por medio de la Autotutela un tutor personal encargado del cuidado de su persona, salud y bienestar. Apoderamientos entre cónyuges y tutela
La administración y disposición de los bienes gananciales se transfiere por ministerio de la Ley al cónyuge que sea tutor -o representante legal- de su consorte (artículo 1387). Con lo que se produce una dualidad de regímenes de aplicación concurrente: para los bienes gananciales y respecto a los privativos del incapacitado; cada patrimonio con sus reglas propias, lo que resulta ciertamente complicado y no ha dejado de ser objeto de crítica doctrinal. ...
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, Fecha: 01/11/11
... ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN DEL CÓNYUGE NO DEMANDADO: ES NECESARIO DEMANDAR A AMBOS CÓNYUGES. En este estado de cosas, resulta difícil fijar una posición sobre el embargo de tales bienes. INMATRICULACIÓN ES VÁLIDO COMO TÍTULO INMATRICULADOR UNA APORTACIÓN DE GANANCIALES. ACCESO AL REGISTRO DE ESCRITURA DE AFECTACIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO DE DETERMINADOS BIENES PRIVATIVOS DEL MARIDO: ART. 103.5º del Código Civil. Admite que determinados bienes privativos puedan quedar especialmente afectados a las cargas del matrimonio, por haberse declarado por los cónyuges así en escritura pública. Tampoco se puede decir que supongan una limitación actual o futura del régimen de disposición o administración de tales bienes, pues son simple presupuesto para una posterior resolución judicial que determine el régimen de administración y disposición de tales bienes en caso de separación. ...
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... Así, no es infrecuente que los convenios incluyan como gananciales bienes que registralmente constan como privativos (Rs de 21/03/2.005), habiendo señalado en ocasiones la Dirección General, que el intercambio de bienes privativos sólo puede obedecer a la división del haber resultante, y no ser consecuencia de otros pactos (R. 31/03/2008),o liquidaciones que no tienen en cuenta la especi... En todos estos casos es muy conveniente la intervención notarial no sólo para el cumplimiento de las distintas normas sustantivas relativas la disposición de los bienes, sino también para la constancia de la transmisión efectuada, así como para efectuar, de forma fehaciente las comunicaciones a los organismos reguladores del mercado, o las entidades gestoras o depositarias. ...
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... LA AFECCION DE BIENES A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ES UNA APRECIACION JUDICIAL Y NO REGISTRAL. En segundo lugar, se plantea la cuestión de determinar si, existiendo en el edificio tan sólo dos elementos privativos, del total de ocho, destinados a vivienda, es aplicable a dicho edificio la exigencia del seguro decenal. El segundo defecto consiste en que no se especifica si el régimen económico matrimonial de separación de bienes alegado por los compradores es convencional o el legal supletorio; PATRIA POTESTAD EL CONTROL DE LA REINVERSIÓN DINERARIA ES POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA VENTA DE LOS BIENES DEL MENOR O INCAPAZ. GANANCIALES NO ES POSIBLE CAMBIAR EL CARÁCTER GANANCIAL DE UN BIEN POR UN ACTA DE MANIFESTACIONES UNILATERAL DE UNO DE LOS CÓNYUGES. En el supuesto de hecho de este recurso, el marido adquiere unas participaciones indivisas de una finca señalando en la escritura que estaba casado en régimen de gananciales, y que adquiría para su sociedad de gananciales. ...
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, Fecha: 04/07/11
... Agrupación de elementos privativos diversos que, por lo demás, ampara expresamente el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dentro de un procedimiento judicial de divorcio de dos cónyuges casados en separación de bienes se aprueba un convenio regulador con adjudicaciones de bienes privativos de un solo cónyuge en favor del otro. En el caso concreto, considera que estamos ante un negocio jurídico independiente del procedimiento de divorcio, aunque formalmente incluido en el convenio, cual es la adjudicación de los bienes privativos de un cónyuge a favor del otro con contraprestación en metálico. La causa negocial de esta adjudicación es ajena a la liquidación de un patrimonio ganancial o la liquidación de bienes adquiridos durante el matrimonio por ambos cónyuges proindiviso, pues todos los bienes adjudicados pertenecen en su totalidad a un cónyuge. ...
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, Fecha: 03/03/09
... La comunidad de propietarios responde de las deudas que contrae con sus fondos y créditos y con los elementos privativos de beneficio común. 2. Los elementos privativos de beneficio común solo pueden embargarse haciendo un requerimiento a los propietarios y demandándolos personalmente.
3. Los elementos privativos solo pueden embargarse por deudas de la comunidad si se requiere el pago a todos los propietarios del inmueble y se los demanda personalmente. Aunque no lo dispone así expresamente el precepto, del mismo resulta que sobre los elementos privativos viene a pesar una especie de afección real, en garantía de los créditos en contra de la comunidad. El precepto no establece que la responsabilidad de los comuneros -mejor dicho, la responsabilidad o afección de los elementos privativos- sea subsidiaria, por lo que parece que es concurrente o cumulativa junto con la responsabilidad de la propia comunidad. ...
Valoración: 4
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... Su anotación tiene un carácter cautelar, anuncia la existencia de la traba, asegurando la posterior ejecución de los bienes y efectividad del apremio frente a otros acreedores hipotecarios -preferencia en cuanto a los bienes anotados frente a créditos posteriores-. Si estuviésemos ante una propiedad horizontal habría que especificar la cuota de participación del titular de los elementos privativos en los elementos comunes y además los datos esenciales en la determinación de esa propiedad especial; y si se tratase de una medianería u otra forma especial de comunidad, debería determinarse tal régimen. LA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD/EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Y LA APORTACIÓN A GANANCIALES SON TÍTULOS INMATRICULADORES. Caben títulos inmatriculadores en los que no se exige que la finca sea totalmente ajena, razón por la cual cabe también inmatricular mediante aportación a gananciales (Resolución de 19 Octubre 2.010). ...
Valoración: 4
, Fecha: 11/06/10
... Se solicitan del Registrador Mercantil tres certificaciones de sendas Sociedades, alegando en dos de sus escritos de solicitud que tiene interés legítimo y lícito sobre la información solicitada de dicha Sociedad para la investigación jurídica de sus bienes gananciales (comprados constante matrimonio) al objeto de su presentación en el Juzgado. ...
Valoración: 4
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... Y si venden por 180, podrán compensar la minusvalía de 40 con plusvalías en otros bienes en el año de la venta o en los 4 siguientes. Aquí la eficacia de la liquidación de gananciales es traslativa, excede de lo meramente particional para ser un verdadero acto de disposición. Si en cada venta hay minusvalía, cada vendedor podrá compensarla con plusvalías de otros bienes afloradas en el mismo o en los cuatro ejercicios siguientes. Luego ¿qué menos que reconocerle el derecho a compensar la minusvalía con actuales o futuras plusvalías en otros bienes?. Por último, un apunte sobre las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales. En cambio, la LIRPF (art. 33) sólo estima que no hay alteración patrimonial gravable en las liquidaciones de la sociedad de gananciales, que no en las aportaciones a la sociedad de gananciales. ...