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Valoración: 4
, Fecha: 06/11/10
... Ciertamente muchas de ellas no llegarán a plantear problemas o se resolverán por especiales cauces dado que, como es sabido, el derecho de familia presenta en determinados momentos una película con soluciones diferentes de las que proyecta el código. Los supuestos pueden ser muy variados y puede ser correcto que cónyuges con distinta vecindad civil o nacionalidad puedan estar casados en gananciales del CC por aplicación literal del art. 9, 2 CC si fijaron su residencia tras el matrimonio en territorio de derecho común. No hay cuestión alguna que las personas que se casan con arreglo al régimen económico matrimonial legal supletorio se verán afectadas por las reformas legislativas sin perjuicio de las eventuales normas de derecho transitorio que se hayan podido articular. ...
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... CAUCE TESTAMENTARIO La causa del derecho a suceder es, exclusivamente, LA VOLUNTAD DEL TESTADOR que ha de ser expresada en testamento válido.
7.- TÍTULOS SUCESORIOS, MATERIAL Y FORMAL
CAUCE INTESTADO Titulo sucesorio material es el Auto judicial que da fin al proceso o la Declaración del Notario que concluye el acta de notoriedad, con el nombramiento de eventual sucesor que uno y otra ... Título sucesorio formal es el testimonio del Auto judicial o la copia del Acta de notoriedad. El Derecho tiene que fijar un destino a esas porciones de herencia vacantes. El Código civil lo establece así, aunque como “derecho de acrecer” en los artículos 981 y 984. Si disminuye el número de éstos el derecho de los demás se expande y nace el acrecimiento. Y en la línea recta ascendente a abuelos con igual título sucesorio puede corresponder un desigual contenido sucesorio al hacerse la división de la herencia por líneas.(art. 940). ...
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... ES NECESARIO CONFIGURAR LA PERMUTA DE SOLAR SOBRE OBRA FUTURA CON CARÁCTER REAL PARA PRACTICAR ANTACIONES DE EMBARGO SOBRE EL DERECHO DE LOS CEDENTES. En el supuesto de hecho no se configuró con carácter real, por lo que no es posible anotar el derecho del acreedor de los cedentes. En dicho título se añade que dicha participación indivisa da derecho al uso exclusivo de las plazas de aparcamiento números 13 y 25. CONTRATOS ES POSIBLE PRECIO APLAZADO CONECTADO CON UN DERECHO DE OPCIÓN NO INSCRITO. DERECHO DE FAMILIA DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, NO CABE LIQUIDARLA UNILATERALMENTE Y ADJUDICARSE EN PAGO DE UN LOTE PROPORCIONAL BIENES GANANCIALES CONCRETOS. No siendo así carecerán los sucesores de pleno derecho de disposición, y por tal razón, no podrá constar en el Registro a nombre de un tercer adquirente más derecho que aquél de que era titular su causante. ...
Valoración: 4
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... Son muchas las transformaciones que está introduciendo la Unión Europea en la regulación de las relaciones transfronterizas de Derecho privado. Pues bien, lograr el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de sucesiones a partir del “certificado sucesorio europeo” depende de que en la Unión Europea exista la mayor convergencia en los criterios determinantes de la autoridad competente y del derecho a aplicar en cada caso. Ello explica que dicho “certificado” resulte operativo sobre la base de reglas uniformes referidas tanto a la determinación de la competencia internacional de las autoridades como del derecho rector de la sucesión. Esta libertad de elección, aunque limitada a la ley nacional del causante, representa un cambio para el Derecho internacional privado español, alineado con ciertas tendencias en el Derecho comparado, y razonable, por las connotaciones patrimoniales del Derecho de sucesiones a diferencia del Derecho de familia. ...
Valoración: 4
, Fecha: 04/07/11
... El examen de dicha finalidad, que ha sido resaltada por la doctrina constituye un referente esencial para la resolución del presente problema, ya que, por una parte, sería desproporcionado que la falta del N.I.E. por parte de extranjeros que no residen en España, y que son legatarios de bienes muebles en una herencia que ha satisfecho el correspondiente impuesto sucesorio, impida el derech... CONTRATOS CANCELACION DEL DERECHO DE OPCION DE COMPRA. El acuerdo transaccional se inscribe en el Registro, inscribiéndose, por tanto, el dominio y el derecho de opción de compra. DERECHO DE FAMILIA EL CONVENIO REGULADOR DEBE CEÑIRSE A LA LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DEUDAS DERIVADA DE LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL: DE CONTENER ACTOS O NEGOCIOS QUE EXCEDAN DE ESTE ÁMBITO SE REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA. DERECHO DE SUCESIONES LA PARTICIÓN JUDICIAL VERIFICADA SIN OPOSICIÓN, COMO REGLA GENERAL, DEBE SER PROTOCOLIZADA NOTARIALMENTE. ...
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... En el Derecho Romano no existía como tal. Tampoco existía una lista legal de herederos con derecho a legítima. Los demás hijos, ya alimentados y educados, no tendrían derecho a la legítima. En caso contrario, tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital. Y el “nuevo” Derecho Gallego es un buen ejemplo de partida. Véase Pág.. 58 de “El derecho de sucesiones y la legítima en el Derecho Alemán” Anne Röthel. ...
Valoración: 4
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... El consentimiento cancelatorio, aunque sea en este caso un acto de la Administración, no es en rigor ningún acto administrativo, pues la cancelación registral no está sujeta al Derecho administrativo, sino al Derecho hipotecario o registral, revisable por el Orden Jurisdiccional Civil. El cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes de su título constitutivo: se extingue por muerte del cedente y no procede para los cesionarios el acrecimiento del 521 del Código civil. En definitiva, debe afirmarse que el cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes del título constitutivo del derecho de usufructo cedido o transmitido. EXPROPIACIÓN FORZOSA NO ES POSIBLE PROTEGER EL DERECHO DE REVERSIÓN RESPECTO DE UNA EXPROPIACIÓN PRODUCIDA EN 1.984. DERECHO DE SUCESIONES INSCRIPCIÓN A FAVOR DE HEREDERO ÚNICO. ...
Valoración: 4
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... Lo que permite enajenar un derecho no puede hallarse en el contenido del mismo derecho que se enajena. Pero advirtiendo, para ser precisos, que este sujeto no es, propiamente, el sujeto del derecho o poder jurídico de que se va a disponer, sino el sujeto como tal, en sí mismo, es decir en su propia calidad de persona, sujeto del patrimonio en que aquel derecho se integró. El vendedor de cosa ajena “no dispone” del derecho de propiedad antes de haberlo adquirido. Lo que hace es obligarse a tal disposición para el momento en que, adquirido por la conjunción del título y el modo, haya ingresado en su patrimonio aquel derecho. Así ocurre, por ejemplo, cuando a ese derecho que sale del patrimonio se le señalan, además y de modo sucesivo, otros destinos patrimoniales. Análogo resultado es que se produce en los casos de adquisición de un derecho que está limitado en el sentido de que al adquirente se le prohíbe disponer de él. ...
Valoración: 4
Fecha:
... Lo que permite enajenar un derecho no puede hallarse en el contenido del mismo derecho que se enajena. Pero advirtiendo, para ser precisos, que este sujeto no es, propiamente, el sujeto del derecho o poder jurídico de que se va a disponer, sino el sujeto como tal, en sí mismo, es decir en su propia calidad de persona, sujeto del patrimonio en que aquel derecho se integró. El vendedor de cosa ajena “no dispone” del derecho de propiedad antes de haberlo adquirido. Lo que hace es obligarse a tal disposición para el momento en que, adquirido por la conjunción del título y el modo, haya ingresado en su patrimonio aquel derecho. Así ocurre, por ejemplo, cuando a ese derecho que sale del patrimonio se le señalan, además y de modo sucesivo, otros destinos patrimoniales. Análogo resultado es que se produce en los casos de adquisición de un derecho que está limitado en el sentido de que al adquirente se le prohíbe disponer de él. ...
Valoración: 4
, Fecha: 01/11/11
... Resoluciones de la DGRN Derecho Civil PROCEDIMIENTO REGISTRAL EL JUICIO SOBRE LA IDENTIDAD DEL OTORGANTE CORRESPONDE, EXCLUSIVAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, AL NOTARIO AUTORIZANTE DEL DOCUMENTO: NO PUEDE EL REGISTRADOR REVISAR ESTE JUICIO. No teniendo, señala, en nuestro Derecho la sociedad conyugal personalidad jurídica, no puede instarse su declaración de concurso. La garantía que prevé nuestro derecho para el legado de cantidad es la anotación preventiva sobre todos los bienes hereditarios –para lo que establece una reserva de rango durante ciento ochenta días– o sobre los que subsistan en poder del heredero. Pero en ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición. ...