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Blog: Practical Law

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Normas del donante o testador sobre administración y disposición de bienes transmitidos

Valoración: 4 , Fecha: 09/11/10
... Cada día es más frecuente que el donante o testador quiera establecer normas sobre las personas y régimen de administración de los bienes que se transmiten, tanto por el incremento de las separaciones y divorcios como por la nueva fiscalidad de las donaciones en algunas comunidades. Esto será lo normal cuando el abuelo, por ejemplo, done bienes a nietos menores. El propio código civil en el art. 164 establece la regla general diciendo que “los padres administrarán los bienes de los hijos”, administración que sin duda incluye la disposición. Si el disponente no da normas sobre la administración y disposición, se debe exigir la autorización judicial en los casos en los que la ley lo exige para los padres (o para los tutores, como veremos). Bienes sobre los que recae No hay duda en este caso de que este tipo de disposiciones no pueden afectar a la legítima, pues se sustraen facultades de administración y disposición al titular (por tanto será contrario al 813.2. ...

Sobre el poder de disposición

Valoración: 4 Fecha:
... El poder de disposición presupone o entraña una fuerza y una vitalidad que ha de residir en el sujeto y que sólo en él puede hallarse. Y esta aptitud o legitimación para extraer del patrimonio propio los bienes o derechos que lo integran, es  lo que, creemos, se suele llamar poder de disposición. En tales casos, y mientras la prohibición dure,  la adquisición no comunica ni hace engranar a  tal derecho con el poder general de disposición  que al adquirente corresponde sobre su patrimonio  y, por ello,  su titular no puede ejercer sobre ellos su poder de disposición general. El acto de disposición gratuita, que es la esencia de toda donación, parece que, en este caso, da lugar a una  extraña situación del derecho en cuanto a lo que es su relación con  los patrimonios del donante y del donatario. Y hay que entender que  lo mismo ocurrirá si el donante renuncia en  forma a la facultad reservada. ...

Sobre el poder de disposición

Valoración: 4 Fecha:
... El poder de disposición presupone o entraña una fuerza y una vitalidad que ha de residir en el sujeto y que sólo en él puede hallarse. Y esta aptitud o legitimación para extraer del patrimonio propio los bienes o derechos que lo integran, es  lo que, creemos, se suele llamar poder de disposición. En tales casos, y mientras la prohibición dure,  la adquisición no comunica ni hace engranar a  tal derecho con el poder general de disposición  que al adquirente corresponde sobre su patrimonio  y, por ello,  su titular no puede ejercer sobre ellos su poder de disposición general. El acto de disposición gratuita, que es la esencia de toda donación, parece que, en este caso, da lugar a una  extraña situación del derecho en cuanto a lo que es su relación con  los patrimonios del donante y del donatario. Y hay que entender que  lo mismo ocurrirá si el donante renuncia en  forma a la facultad reservada. ...

Resoluciones de la DGRN 4º trimestre 2010. Derecho civil

Valoración: 4 , Fecha: 01/11/11
... ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN DEL CÓNYUGE NO DEMANDADO: ES NECESARIO DEMANDAR A AMBOS CÓNYUGES. En este estado de cosas, resulta difícil fijar una posición sobre el embargo de tales bienes. Pues bien, entiende el Centro Directivo que la afectación genérica al levantamiento de las cargas del matrimonio no tiene alcance o eficacia real, pues no constituye un gravamen real sobre los bienes afectos. Tampoco se puede decir que supongan una limitación actual o futura del régimen de disposición o administración de tales bienes, pues son simple presupuesto para una posterior resolución judicial que determine el régimen de administración y disposición de tales bienes en caso de separación. La garantía que prevé nuestro derecho para el legado de cantidad es la anotación preventiva sobre todos los bienes hereditarios –para lo que establece una reserva de rango durante ciento ochenta días– o sobre los que subsistan en poder del heredero. ...

La legítima no es intocable

Valoración: 4 Fecha:
... La filosofía griega, según nos dice Lacruz, introdujo la costumbre del “officium pietatis” por el que el testador estaba moralmente obligado a dejar a sus familiares una parte de sus bienes. Al ser todo legítima, los fieles no podían disponer mortis causa de los bienes en favor de la misma. Se incitaba al testador para que hiciera u ordenara mandas pías y legados a favor del alma. Esta porción libre de origen religioso, terminó siendo el tercio de libre disposición. Si recapitulamos sobre lo dicho, parece existir una pugna entre la libérrima voluntad del testador y una serie de consideraciones sociales y éticas en relación con el deber ser del padre de familia ejemplar. ¿Existen abusos de los padres testando contra los hijos? ¿Por qué los hijos tienen que reservar una legítima a los padres?. Piénsese que, en muchos casos, son los que llegan a tener el status de hijo frente a ese testador. ...

Últimas Resoluciones de la DGRN. Civil

Valoración: 4 Fecha:
... EMBARGO SOBRE LA CUOTA DE UN CONYUGE EN UN BIEN GANANCIAL. NO CABE ANOTAR EMBARGO SOBRE FINCA INSCRITA NO A FAVOR DE LA ENTIDAD EJECUTADA, SINO DE UNO DE SUS SOCIOS. ES NECESARIO CONFIGURAR LA PERMUTA DE SOLAR SOBRE OBRA FUTURA CON CARÁCTER REAL PARA PRACTICAR ANTACIONES DE EMBARGO SOBRE EL DERECHO DE LOS CEDENTES. Además, la  anotación preventiva sobre bienes, supeditados al procedimiento concursal, derivada de la pertinente declaración judicial, y los efectos en cuanto al régimen de administración y disposición con fijación de cautelas, no se extiende a  los bienes que no existían ya en el patrimonio del concursado al tiempo de la declaración misma. LA INSCRIPCIÓN DEL CONCURSO PARALIZA LAS EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES SOBRE LOS BIENES DEL CONSURSADO, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES PREVISTOS POR LA LEY. Pero no cabe en modo alguno el reflejo de las disposiciones unilaterales sobre bienes completos porque la legitimación necesaria resulta incompleta. ...

‘Tanteos’ testamentarios

Valoración: 4 , Fecha: 11/09/09
... El testamento es el documento necesario para establecer el derecho de “tanteo”, por tratarse de una disposición de última voluntad (art. 667 CC). No obstante, si se entiende como un gravamen proscrito por el art. 813 CC, la solución pasaría por el hecho de que el testador, mediante normas particionales, precisara en el testamento a qué parte de la herencia deben imputarse determinados bienes, si al tercio de legítima estricta, al de mejora o al de libre disposición, imputándose a este último tercio los bienes deseados. Si el caudal sólo comprendiera un bien y metálico en general, el testador puede establecer que un parte indivisa del bien en cuestión se impute al tercio de libre de disposición, y sobre esta participación indivisa, establecer el derecho de tanteo, existiendo también el retracto de comuneros; y si el bien es lo único existente en la herencia, los coherederos dispondrán del retracto de... ...

Resoluciones de la DGRN enero-febrero 2012 (Civil)

Valoración: 4 Fecha:
... La Registradora exige que la administración concursal intervenga en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley Concursal. HIPOTECA SOBRE LA MITAD INDIVISA DE UNA FINCA. Es, por tanto, improcedente que la Administración haga traba de bienes integrantes del patrimonio del deudor sin que con carácter previo exista un pronunciamiento judicial declarando la no afectación de los bienes o derechos objeto de apremio a la continuidad de la actividad del deudor. ES PRECISO QUE SE REFIERAN A BIENES NO NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR. Así pues, ante el silencio de la Ley, deben entenderse todas en el mismo orden de categoría sin que deban prevalecer unas sobre otras. Todo de conformidad con el artículo 1058 del Código Civil: «…si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia en la manera que tengan por competente». ...

Resoluciones de la DGRN marzo – abril 2012 (Civil)

Valoración: 4 Fecha:
... El Registrador exige el consentimiento de la Administración afectada. BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CONCURSO DE BIEN PATRIMONIAL EXIGE ESCRITURA PÚBLICA, NO BASTANDO CON CERTIFICIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA El contador partidor está investido para realizar la partición por sí sólo, de modo que no requiere la intervención de los herederos, ni por ello es necesario que fuesen éstos «mayores y tuviesen la libre administración de sus bienes». NO CABE ANOTAR EL EMBARGO DE UN VEHICULO EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES SI NO COINCIDE EL D.N.I. Se presenta en el Registro de Bienes Muebles una anotación preventiva de embargo sobre un vehículo, siendo rechazada por el Registrador y confirmada su calificación por el Centro Directivo, al figurar como titular una persona con D.N.I. distinto del que consta en la resolución judicial. ...

La plusvalía del donante

Valoración: 4 Fecha:
... Por ello, las donaciones están sometidas hoy a un régimen peor aún -para el donante- que el de las compraventas. Y no es el único cambio a peor para el donante que haya experimentado el régimen en IRPF de la plusvalía del donante. Y equiparada la plusvalía del donante a la de la liquidación de gananciales sin excesos de adjudicación, se pospondría, a potestad del donante, el gravamen hasta el año en que venda el donatario, librando así al donante de tener que pagar en el ejercicio fiscal de la donación. Sí puede hablarse, con mayor propiedad, de “plusvalía del donante”, pues, antes de donar, el donante tiene un bien de mayor valor que cuando lo adquirió. Y la segunda, permitiendo al donante compensar su minusvalía con las plusvalías en otros bienes del mismo o de los cuatro ejercicios siguientes, como igualmente acontecía con la ley de 1978. Por último, un apunte sobre las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales. ...

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