Últimos posts:
Mostrando 1 a 10 de 108 resultados
Valoración: 4
Fecha:
... USUFRUCTO LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO NO ES ALTERADA POR SU TRANSMISIÓN O POR SU CARÁCTER GANANCIAL. El cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes de su título constitutivo: se extingue por muerte del cedente y no procede para los cesionarios el acrecimiento del 521 del Código civil. Como se deduce del artículo 480 del Código Civil (a salvo el régimen especial de los arrendamientos) las consecuencias de los actos dispositivos que lleve a cabo el usufructuario, «se resolverán al fin del usufructo». En definitiva, debe afirmarse que el cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes del título constitutivo del derecho de usufructo cedido o transmitido. Solo las causas de extinción previstas en el título constitutivo del usufructo cedido afectan a éste y determinan su extinción. FALTA DE OBLIGACIÓN NOTARIAL DE ESPECIFICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL ES APLICABLE. ...
Valoración: 4
Fecha:
... La finca fue adquirida siendo el primero de los comparecientes de estado civil divorciado y el segundo casado «en el régimen legal de Portugal», sin que conste el nombre de su cónyuge, ni intervenga éste en la escritura, ni resulte acreditado el Derecho extranjero aplicable para realizar actos dispositivos conforme a su régimen económico matrimonial. TODA COTITULARIDAD DE DERECHOS ENTRAÑA LA PRECISIÓN DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Resolución de 7 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 20 de Junio de 2.011). La finca pertenece a varias personas catastralmente, en un régimen jurídico que no consta y no está inscrito en el Registro. La Registradora no exige la previa inscripción del título constitutivo de una comunidad especial para inscribir el derecho de uno de los copropietarios; pero señala como defecto la falta de definición del régimen de comunidad a que está sometido el derecho del interesado. ...
Valoración: 4
Fecha:
... En concreto, las novedades en el régimen de la identificación de los medios de pago se pueden sistematizar en los siguientes términos:
1). Ausencia de expresión de su régimen económico matrimonial de acuerdo al 51.9 de dicho Reglamento. RÉGIMEN DE GANANCIALES EN VALENCIA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY: HAY QUE EXPRESAR SU ORIGEN, LEGAL O CONVENCIONAL. HERENCIA: EN LA COMPARECENCIA DEL HEREDERO NO ES PRECISO HACER CONSTAR SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, NI LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CÓNYUGE. En la escritura se indica que la heredera está casada, pero no se hace constar el régimen económico de su matrimonio, ni el nombre, apellidos y domicilio del cónyuge. LA CONCENTRACIÓN EN UNO DE LOS COUSUFRUCTUARIOS DE AMBOS DERECHOS- USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD- NO ENTRAÑA CONSOLIDACIÓN AUTOMÁTICA, SINO POSIBLE ACRECIMIENTO. ...
Valoración: 4
Fecha:
... COMPRAVENTA/CONTRATOS
ES POSIBLE LA DISOLUCIÓN DE UN CONDOMINIO ATRIBUYENDO LA NUDA PROPIEDAD DE TODA LA FINCA A UNA DE LAS DOS COMUNERAS Y DIVIDIENDO POR MITAD EL USUFRUCTO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
DEBE INDICARSE EXPRESAMENTE, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO NOTARIAL, SI EL RÉGIMEN MATRIMONIAL ES EL LEGAL SUPLETORIO, O SI ES UNO DE LOS POSIBLES REGÍMENES CONVENCIONALES. En este caso, el cónyuge supérstite como heredero del premuerto, solicita la rectificación del Registro para hacer constar que estaban casados en régimen de gananciales. Efectivamente, dicha rectificación la puede hacer por sí solo, como titular de toda la finca, pero debe precisar si es el régimen legal o convencional de gananciales. LA EFECTIVIDAD DEL CONVENIO REGULADOR ES MERAMENTE LIQUIDATORIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL, SIN QUE QUEPA EXTENDERLO A OTROS NEGOCIOS, QUE REQUERIRÍAN ESCRITURA PÚBLICA. ...
Valoración: 4
Fecha:
... La legítima del cónyuge viudo se cuantifica en el usufructo de una cuarta parte del haber hereditario líquido si concurre con algún descendiente. En caso contrario, tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital. También merece aplauso la regulación del usufructo a favor del viudo de la totalidad de la herencia que cabe pactar en escritura pública o mediante testamento y que supone un complemento ideal respecto de la legítima solucionando, de una vez, los problemas que se producen en aplicación de la cautela socini14. De cara al futuro, el régimen de las legítimas en el Derecho Común ha de modificarse sustancialmente. También cabría regular detalladamente la cautela socini o el usufructo vidual universal sobre la herencia. La reforma más importante del Código Civil en materia de legítimas sería la de 13 de Mayo de 1.981 (Ley 11/81 de 13 de Mayo) en la que se fijaron las legítimas y los herederos forzosos con el nuevo régimen de las filiaciones. ...
Valoración: 4
Fecha:
... En la práctica, como ha señalado Pérez Hereza y centrándonos en la cuestión de la liquidación del régimen económico matrimonial (Art. 90 Código civil), la homologación judicial viene producirse de forma casi automática. Aquí es importante destacar que la liquidación del régimen económico no requiere aprobación judicial. Por eso el notario cuidará que consten en la escritura todos los pagos efectuados, como consecuencia de la liquidación del régimen económico, y no sólo (como señala el artículo que aquí se comenta en caso de exceso de adjudicación). Del mismo modo en los casos de liquidación del régimen económico pueden existir deudas entre cónyuges, que es preciso liquidar, o garantizar mediante los instrumentos jurídicos más adecuados a cada caso, evitando pactos que puedan ser gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (pactos comisorios). ...
Valoración: 4
, Fecha: 09/11/10
... El ámbito y régimen de la administración Aunque el Art. 164 habla de “administración” la doctrina sin excepción entiende que se debe entender administración en sentido amplio. La citada resolución de 1993 dice que el régimen “guarda más analogía con la tutela que con la patria potestad”; pero después termina equiparando al administrador con el padre. Aunque la para el establecimiento del régimen será suficiente cualquier forma que haga válida la transmisión gratuita de que se trate, para su eficacia práctica será casi imprescindible que se haga en escritura, como se verá después. Ámbito subjetivo Existe la máxima libertad en cuando a la persona o personas que se puede elegir y el régimen de actuación de los elegidos. ...
Valoración: 4
Fecha:
... Alguna vez puede aparecer un usufructo o un derecho de superficie o una servidumbre. Las servidumbres, el usufructo, los contratos de opción, en fin, todos los demás derechos reales tienen frente a la hipoteca una importancia, en términos cuantitativos, casi irrisoria. Por eso, cuando el procedimiento judicial sumario del antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria se transplanta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando cabida a sus particularidades dentro un capítulo específico, aunque en él se reproduzca en buena parte el mismo texto de la Ley Hipotecaria casi literalmente, una vez integrado, a su vez, dentro del régimen general del procedimiento ejecu... ...
Valoración: 4
Fecha:
... Escasas novedades en materia fiscal Muy flojito, muy flojito ha estado en los dos últimos meses nuestro legislador, de forma que poco podemos contar de normativa en materia fiscal. Se conoce que entre el parto de los montes que supuso la famosa Ley de Economía Sostenible y la preparación de tantas reformas laborales, financieras y de todo cuño, que se nos anuncian de aquí a las elecciones del futuro 2012, los responsables normativos del Ministerio de Hacienda y no digamos nuestros gloriosos diputados, representantes de la soberanía popular, se han quedado exhaustos. Y más si a eso le añadimos el terremoto que supuso las elecciones del 22 de Mayo, acompañadas del amenazante movimiento (movimiento si, pero esta vez con minúscula) de los indignados y cada vez más cabreados ciudadanos, lanzados y dirigidos contra el Palacio del Congreso por jóvenes de 94 años. Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual Pero en fin, veamos lo más interesante: hace un ...
Valoración: 4
, Fecha: 01/11/11
... Se debate en este recurso la inscribibilidad de una providencia judicial firme de aprobación de acuerdo entre los cónyuges en procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales, al que han llegado los interesados en los términos del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La regla 5.ª del artículo 103 del Código Civil establece, dentro de las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación o divorcio, que, admitida la demanda, el Juez podrá determinar el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que, por capitulaciones o escritura pública, estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio. Tampoco se puede decir que supongan una limitación actual o futura del régimen de disposición o administración de tales bienes, pues son simple presupuesto para una posterior resolución judicial que determine el régimen de administración y disposición de tales bienes en caso de separación. ...