Coincidencia: 96.31% |
Fecha: 31/07/09 |
Valoración: 4
Fuente:
Procedimientos Telemáticos y Electrónicos
Con el nuevo modelo 159 que acaba de aprobarse, el año próximo la Administración tributaria conocerá nuestros consumos eléctricos Posted by Bartolomé Borrego Zabala on Julio 31, 2009 · 2 comentarios El Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su disposición adicional tercera reguló la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a: La identificación de los titulares de contratos de suministro, La referencia catastral del inmueble, y Su localización. Todo ello, sin perjuicio de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros. En cumplimiento
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