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Categoría: 547

Modificaciones normativas en materia de Impuestos Especiales

Coincidencia: 96.25% | Fecha: 15/04/09 | Valoración: 4
Fuente: Procedimientos Telemáticos y Electrónicos
Modificaciones normativas en materia de Impuestos Especiales Posted by Bartolomé Borrego Zabala on Abril 15, 2009 · Dejar un comentario   El pasado día 10 de abril se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios . Por otra parte, ya está operativa en la oficina virtual de
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Publicadas las especificaciones sobre las formas de presentación del modelo 547

Coincidencia: 96.25% | Fecha: 07/11/08 | Valoración: 4
Fuente: Procedimientos Telemáticos y Electrónicos
Publicadas las especificaciones sobre las formas de presentación del modelo 547 Posted by Bartolomé Borrego Zabala on Noviembre 7, 2008 · Dejar un comentario   La sede electrónica de la AEAT ha publicado un documento que contiene las especificaciones sobre las diversas formas de presentación del modelo 547 (Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, aprobados por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (B.O.E. del 1 de diciembre) . Como recordarán, el art. 16 de la referida Orden estableció a las entidades emisoras de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la obligació de presentar durante los 20 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación de los importes abonados trimestralmente por dichas  entidades a los detallistas de gasóleo
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