Coincidencia: 75.03% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Como ampliación de lo ya expuesto en otra ocasión puede ser interesante desarrollar determinados aspectos teóricos de la defensa del perjudicado frente inmisiones acústicas ilícitas poniendo de manifiesto que se trata de un ámbito jurídico no asentado y aún en desarrollo legislativo y jurisprudencial. En tal sentido el Tribunal Supremo tiene reconocido que la respuesta del ordenamiento jurídico español y su complemento jurisprudencial al problema de los daños causados a particulares
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Coincidencia: 73.8% |
Fecha: 07/01/10 |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
En la reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio(BOE nº 152 de 23/06/2010), se ha considerado oportuno incluir como conducta delictiva el denominado acoso inmobiliario, puesto que, como señala dicha Ley Orgánica en su exposición de motivos: “Al hilo de la proliferación, durante la última década, de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda, se sanciona también el acoso inmobiliario. Con ello se pretende tutelar el derecho al
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Coincidencia: 73.8% |
Fecha: 06/08/10 |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
El orden del día, es decir la relación de asuntos a tratar que debe figurar en la convocatoria de cada Junta de Propietarios, constituye el “numerus clausus” de los temas que los condueños han de estudiar, debatir y pronunciarse sobre ellos en cada Asamblea. (Art. 16 LPH). Sin embargo así como en la sociedades mercantiles la exigencia de un orden del día claro y completo es requisito formal ineludible, en la Comunidades de Propietarios esta exigencia formal aparece mas atemperada. En
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Coincidencia: 75.03% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Tampoco parece adecuado invocar un supuesto abuso del derecho de la parte demandante porque en el proceso no se está discutiendo la legalidad de las obras que haya podido acometer en su vivienda, sin perjuicio del derecho de accionar contra las mismas por quien se crea perjudicado, sino en si existe perjuicio directo para el comunero accionante.
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Coincidencia: 75.11% |
Fecha: 05/10/10 |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de preferente adquisición que la legislación aragonesa reconoce a los parientes colaterales del vendedor o disponente hasta el cuarto grado en toda venta o dación en pago a un extraño o pariente mas allá del cuarto grado, sobre inmuebles –bienes de abolorio- que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores. A falta de ofrecimiento en venta, será retracto. Bienes de abolorio: Teniendo sus antecedentes históricos
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Coincidencia: 75.03% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Es relativamente frecuente encontrar en los contratos de arrendamiento una cláusula en virtud de la cual el inquilino se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega al dueño del inmueble arrendado, una cantidad que por su significativa cuantía resulte disuasoria. Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de marzo de 2010, ha sentado la siguiente doctrina, en un supuesto en que la cantidad reclamada por este concepto había sido de 444.092,58 euros correspondiente a la
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Coincidencia: 73.8% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Aunque de la denominación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y de la lectura de sus objetivos: ... se persigue estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir (...) se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios (...)se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y
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Coincidencia: 76.18% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
No me considero con conocimientos enológicos suficientes para juzgar la bondad del vino con la denominación VIÑA IJALBA, cuya evidente calidad se desprende del interés suscitado por la utilización de dicho apellido familiar por otro bodeguero, intentado aprovechar el “tirón” de esa marca. En ese sentido una entidad denominada “Santiago Ijalba S.A.” constituida en 1998 comenzó a utilizar subrepticiamente su denominación social como signo distintivo en sus productos dentro del
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Coincidencia: 75.18% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Por Derecho
Y hay algo jurídicamente relevante (está en el Código Civil, más jurisprudencia de los tribunales y libros) que se llama “abuso del derecho”.
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Coincidencia: 86.4% |
Fecha: 12/01/09 |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
El principio jurídico que obliga a todos a cumplir los compromisos adquiridos (pacta sunt servanda) está atenuado por la protección de la igualdad de los contratantes que es presupuesto necesario de la justicia de los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la política jurídica en el ámbito de la actividad económica.En tal sentido la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, quiere distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo
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