Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes, 27 de marzo de 2012 Las vacaciones reguladas por Decreto Ley. Con el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio el Gobierno dicta normas, regulando con carácter de urgencia y rango legal el sector turístico, en las materias antedichas. A la vista de ello parece interesante un breve resumen de dicha normativa: Definiciones: Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración
Valoración: 4
Fecha: 03/02/12 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana viernes, 2 de marzo de 2012 ¡ LA AGENCIA TRIBUTARIA AVISA ! En el BOE, número 52 del jueves 1 de marzo de 2012 se publica Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. Aunque ya ha transcurrido casi el primer trimestre de este ejercicio conviene difundir DIEZ de los ámbitos, circunstancias o actividades en los que se anuncian medidas para evitar el fraude fiscal, conforme a ese Plan Anual para 2012: 1.- El control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. 2.- Las actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. La explotación conjunta de la
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana viernes, 23 de septiembre de 2011 13 DECRETOS LEYES 13 Esta cifra, para algunos de mal agüero, es el número de veces que el Gobierno del sr. Rodríguez ha considerado necesario, durante el presente año 2011, interferir en la labor de las Cortes Generales que según la Constitución española ejercen la potestad legislativa del Estado. (art. 66.2) Para ello, es decir para legislar por Decreto Ley, también conforme a la Constitución es preciso que se trate de un caso de extraordinaria y urgente necesidad Al haberse producido a criterio del Gobierno hasta TRECE casos con esas características, uno cada veinte días, parece conveniente un análisis retrospectivo de cada uno de ellos, buscando esas razones de extraordinaria y urgente necesidad: 1.- Se dicta el 11 de febrero y su objetivo es fomentar la inversión y la creación de empleo. Los resultados no han
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana viernes 23 de septiembre de 2011 13 DECRETOS LEYES 13 Esta cifra, para algunos de mal agüero, es el número de veces que el Gobierno del sr. Rodríguez ha considerado necesario, durante el presente año 2011, interferir en la labor de las Cortes Generales que según la Constitución española ejercen la potestad legislativa del Estado. (art. 66.2) Para ello, es decir para legislar por Decreto Ley, también conforme a la Constitución es preciso que se trate de un caso de extraordinaria y urgente necesidad Al haberse producido a criterio del Gobierno hasta TRECE casos con esas características, uno cada veinte días, parece conveniente un análisis retrospectivo de cada uno de ellos, buscando esas razones de extraordinaria y urgente necesidad: 1.- Se dicta el 11 de febrero y su objetivo es fomentar la inversión y la creación de empleo. Los resultados no han
Valoración: 4
Fecha: 07/04/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana lunes, 4 de julio de 2011 La intervención de Abogados Hace algunos meses el BOE publicaba la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. En ella conforme se establece en su preámbulo se intenta actualizar procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia para lo cual se amplían las cuantías para cuya reclamación no será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin
Valoración: 4
Fecha: 07/04/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana lunes 4 de julio de 2011 La intervención de Abogados Hace algunos meses el BOE publicaba la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. En ella conforme se establece en su preámbulo se intenta actualizar procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia para lo cual se amplían las cuantías para cuya reclamación no será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes, 29 de marzo de 2011 LA REFORMA PROCESAL En el BOE nº 72 de 25 de marzo de 2011, se publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo , conforme señala el propio BOE, para actualizar los procesos monitorio y verbal y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia. Esta reforma a grandes rasgos puede resumirse como sigue: a) Ampliación de las cuantías en las que no se considera necesaria la intervención de abogado ni procurador. En tal sentido se considera que los litigantes podrán comparecer por sí mismos en los procedimientos monitorios, en los verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros –hasta ahora eran 900-, así mismo se amplía esta misma posibilidad a la ejecuciones de sentencia. Este criterio de considerar innecesaria la intervención de letrados en los pleitos en razón a la cuantía de los
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes 29 de marzo de 2011 LA REFORMA PROCESAL En el BOE nº 72 de 25 de marzo de 2011, se publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo , conforme señala el propio BOE, para actualizar los procesos monitorio y verbal y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia. Esta reforma a grandes rasgos puede resumirse como sigue: a) Ampliación de las cuantías en las que no se considera necesaria la intervención de abogado ni procurador. En tal sentido se considera que los litigantes podrán comparecer por sí mismos en los procedimientos monitorios, en los verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros –hasta ahora eran 900-, así mismo se amplía esta misma posibilidad a la ejecuciones de sentencia. Este criterio de considerar innecesaria la intervención de letrados en los pleitos en razón a la cuantía de los
Valoración: 4
Fecha: 03/07/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana lunes, 7 de marzo de 2011 La ley Sinde Resulta cuando menos sorprendente que una norma, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se extiende farragosamente por doscientas tres páginas del Boletín Oficial del Estado, haya quedado reducida para los medios informativos a una de sus sesenta disposiciones finales, la Disposición final cuadragésima tercera, que, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico versa sobre lo siguiente: Modificación de: a) La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. b) El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. c) La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Valoración: 4
Fecha: 03/07/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana lunes 7 de marzo de 2011 La ley Sinde Resulta cuando menos sorprendente que una norma, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se extiende farragosamente por doscientas tres páginas del Boletín Oficial del Estado, haya quedado reducida para los medios informativos a una de sus sesenta disposiciones finales, la Disposición final cuadragésima tercera, que, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico versa sobre lo siguiente: Modificación de: a) La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. b) El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. c) La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción