Coincidencia: 86.45% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Es relativamente frecuente encontrar en los contratos de arrendamiento una cláusula en virtud de la cual el inquilino se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega al dueño del inmueble arrendado, una cantidad que por su significativa cuantía resulte disuasoria. Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de marzo de 2010, ha sentado la siguiente doctrina, en un supuesto en que la cantidad reclamada por este concepto había sido de 444.092,58 euros correspondiente a la
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Coincidencia: 82.97% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Así como el tema tratado anteriormente ¿puedo alquilar mi piso hipotecado? pudiera ser considerada una cuestión extravagante para muchos lectores, la limitación en la venta de inmuebles hipotecados ser es aceptada mas pacíficamente, sin embargo conviene conocer la doctrina del Tribunal Supremo al respecto. Si leemos con detenimiento la escritura de constitución de hipoteca podemos encontrarnos con una cláusula del siguiente tenor u otro similar: "La parte prestataria podrá enajenar la
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Coincidencia: 82.97% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
En definitiva se declaran abusivas las cláusulas que no limitan su aplicación a los arrendamientos de vivienda excluidos del principio de purga en la ejecución forzosa (art. 13 LAU), siendo por lo demás exigible que, en su caso, las cláusulas que se redacten concreten el baremo -coeficiente- que corrija la disminución de valor que el gravamen arrendaticio puede ocasionar.
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Coincidencia: 82.23% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Entre las normas de interpretación de los contratos (arts. 1.281 a 1.289 del Código Civil) ostenta rango prioritario el primer párrafo del art. 1.281 (Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas)
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Coincidencia: 92.55% |
Fecha: 12/01/09 |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
La citada ley define que son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
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Coincidencia: 79.38% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
No es infrecuente en la actualidad que la persona interesada en una compraventa o incluso en un arriendo entregue a la otra parte una cantidad , como se dice en lenguaje coloquial para “señalizar” la operación. Se trata en definitiva de la entrega de arras o señal ya que en opinión de Castán, con el nombre de arras o señal se conceptúa la cantidad de dinero o cosa fungible que, sin constituir el total del precio, entrega una de las partes a la otra en el momento de conclusión del
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Coincidencia: 92.55% |
Fecha: |
Valoración: 3
Fuente:
Pedro Hernández Olmo, Abogado
Cláusulas abusivas: (Civil) Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
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