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Categoría: D.sociedades/p.jurídicas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Valoración: 4 Fecha: 03/12/11 | Coincidencia: 96.29% |
Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
Tribunal de Justicia de la Unión Europea SENTENCIAS - Asunto C-382/08 : Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen («Transporte aéreo — Licencia para organizar vuelos comerciales en globo — Artículo 12 CE — Requisito de residencia o de domicilio social — Sanciones administrativas») Nota : Véase la entrada de este blog del día 25.1.2011 . NUEVOS ASUNTOS - Asunto C-622/10 : Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Rémi Paquot/État belge — SPF Finances. - Asunto C-623/10 : Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Adrien Daxhelet/État belge — SPF Finances. Nota : En ambos

BOE de 8.3.2011

Valoración: 4 Fecha: 03/08/11 | Coincidencia: 96.29% |
Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 8.3.2011 - Ley 3/2011 , de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. Nota : La Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España (aquella cuya administración central y domicilio social se encuentren en territorio español) se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo , de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, y en aquellas cuestiones no reguladas en el Reglamento, por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Cooperativas aplicable en función del lugar donde realice principalmente la actividad cooperativizada, así como por la Ley 31/2006 , de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas (véase el art. 1). Esta Ley entrará en vigor dentro el 8.4.2011 . Véase la Directiva 2003/72/CE del Consejo , de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo

BOE de 5.3.2011 (lecturas de pre Cuaresma)

Valoración: 4 Fecha: 03/05/11 | Coincidencia: 96.29% |
Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 5.3.2011 (lecturas de pre Cuaresma) - Ley 1/2011 , de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Nota : De esta disposición legal cabe destacar los siguientes preceptos: -El apartado 13 del artículo único , por el que se modifica la Ley 21/2003 , de 7 de julio, de Seguridad Aérea, añade un nuevo ap. 2 al art. 36 de esta última disposición, mediante el que se establece la imperatividad de las normas de los Estados subyacentes: "los operadores a que se refiere el apartado anterior y, en general, las aeronaves de nacionalidad española que sobrevuelen el espacio aéreo de otro Estado signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil están obligadas a respetar las reglas y reglamentos que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves y a atender las instrucciones de interceptación dadas por las autoridades competentes de dicho Estado para

BOE de 28.2.2011

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Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 28.2.2011 Resolución de 7 de enero de 2011 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Solesi, SRL Sucursal en España, contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona, por la que se deniega el depósito de las cuentas anuales de la citada compañía. Nota : El recurso versa sobre la presentación en el Registro Mercantil de los balances de la sucursal en España de una sociedad italiana, redactados en italiano, junto con firma electrónica de la Cámara de Comercio de Siracusa acreditativa de que se ha verificado su depósito. Se acompaña traducción jurada al español del testimonio notarial de los acuerdos de la Junta General de aprobación de los balances. La firma de la traductora aparece adverada ante el Canciller del Tribunal de Siracusa, y a continuación figura la correspondiente apostilla de la firma del Canciller, conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. [

BOE de 26.2.2011

Valoración: 4 Fecha: | Coincidencia: 96.29% |
Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 26.2.2011 Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Nota : Véase el Real Decreto-ley 2/2011 , así como la entrada de este blog del día 19.2.2011 . [ BOE n. 49, de 26.2.2011 ]

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley

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Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley - Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 110-1, de 25.2.2011). Nota : Este proyecto tiene previsto derogar el Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Pueden destacarse los siguientes preceptos: - Art. 5 : Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia internacional, que tiene el siguiente contenido: "Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto. La declaración de

BOE de 25.2.2011

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BOE de 25.2.2011 Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009. Nota : Con este Acuerdo se quiere permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en los registros civiles de España y Portugal, así como crear las condiciones que permitan el acceso por vía electrónica a información de sus respectivos registros mercantiles (véase arts. 2 y 4). El Acuerdo entró en vigor el 17.2.2011, es decir, hace nueve días (!). [ BOE n. 48, de 25.2.2011 ]

BOE de 19.2.2011

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Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 19.2.2011 Real Decreto-ley 2/2011 , de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Nota : En esta norma cabe destacar: Art. 9.5, párrafo 2º, y art. 9.8, párrafo 3º, del Real Decreto-ley 9/2009 , de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (modificado por el art. 4.2 del Real Decreto-ley) reservan que las operaciones a las que se refieren se realizarán de conformidad con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. Disposición adicional segunda, párrafo 1º: Determina que "los bancos de nueva creación filiales de una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea no estarán sujetos a las limitaciones temporales que se establezcan a la actividad de nuevos bancos". Disposición final primera, número uno: Modifica el art. 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

BOE de 18.2.2011

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Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
BOE de 18.2.2011 - Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. Nota : En el art. 9 se contiene la obligación de los Estados parte en el Convenio de adaptar sus normas de competencia judicial internacional interna para la persecución de los delitos de desaparición forzada: "1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; b) Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado; c) Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. 2. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de

DOUE de 17.2.2011 (Comité Económico y Social Europeo)

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Fuente: Derecho Internacional Privado Español: Legislación, Jurisprudencia, doctrina y más
DOUE de 17.2.2011 (Comité Económico y Social Europeo) Comité Económico y Social Europeo (466ª sesión plenaria de los días 19, 20 y 21 de octubre de 2010) - Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital»COM(2010) 388 final — 2008/0173 (COD) Nota : Véase el documento COM(2010) 388 final (Bruselas, 26.8.2010): Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54

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