Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Dentro de los medios que dispone la Agencia Tributaria, para evitar el fraude fiscal, uno de sus grandes aliados desde este año, es el modelo 159, que han de presentar las compañías comercializadoras de suministros de energía eléctrica. Que fue aprobado por la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio. Desde este año, están mandando los datos del titular del contrato, su número de identificación fiscal, la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada y el consumo anual en Kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del suministro, es decir, lo datos del año 2010 ya están en poder de la Agencia Tributaria Con estos datos, la Agencia Tributaria es capaz de detectar gran número de irregularidades, tanto en personas físicas residentes, no residente o cualquier tipo de personas jurídicas. Los ejemplos más claros son: Alquileres no declarados Uso de viviendas y locales que no sean propiedad del titular Actividad
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Dentro de los medios que dispone la Agencia Tributaria, para evitar el fraude fiscal, uno de sus grandes aliados desde este año, es el modelo 159, que han de presentar las compañías comercializadoras de suministros de energía eléctrica. Que fue aprobado por la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio. Desde este año, están mandando los datos del titular del contrato, su número de identificación fiscal, la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada y el consumo anual en Kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del suministro, es decir, lo datos del año 2010 ya están en poder de la Agencia Tributaria Con estos datos, la Agencia Tributaria es capaz de detectar gran número de irregularidades, tanto en personas físicas residentes, no residente o cualquier tipo de personas jurídicas. Los ejemplos más claros son: Alquileres no declarados Uso de viviendas y locales que no sean propiedad del titular Actividad
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Málaga Abogado Despacho Vázquez Abogados Blog Legal
Un promotor de pisos deberá devolver el depósito a cuenta del comprador al que se le negó la hipoteca Incluye la sentencia El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado a la promotora inmobiliaria ‘Levalta, S.A.’ a devolver el depósito a cuenta de un comprador (39.550,01 euros) al que no le concedieron la hipoteca para adquirir la vivienda. Según la sentencia, el comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió. Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador. Según recoge la sentencia,
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
La Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE del 20), de medidas para mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, hace referencia a la tan comentada bajada del I.V.A. al 4 % para viviendas que se pongan a disposición entre el 20 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Lo primero a tener en cuenta, que esta rebaja solo se aplica en el I.V.A. que pasa en este periodo del 8% al 4%, por lo tanto, se ha de aplicar a viviendas nuevas (primera entrega) o en las usadas si el vendedor renuncia a la exención, para lo que se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de los particulares no es aplicable para viviendas usadas, pues tributan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En algunos supuestos
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
La Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE del 20), de medidas para mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, hace referencia a la tan comentada bajada del I.V.A. al 4 % para viviendas que se pongan a disposición entre el 20 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Lo primero a tener en cuenta, que esta rebaja solo se aplica en el I.V.A. que pasa en este periodo del 8% al 4%, por lo tanto, se ha de aplicar a viviendas nuevas (primera entrega) o en las usadas si el vendedor renuncia a la exención, para lo que se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de los particulares no es aplicable para viviendas usadas, pues tributan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En algunos supuestos
Valoración: 4
Fecha: 09/08/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El periódico Levante, ayer traía la siguiente noticia:” Estafan 150.000€ con falsos alquileres en Alicante”. La técnica utilizada era la siguiente: las victimas contactaban vía internet, con el que decía ser gestor de las viviendas, este les indicaba que debían ingresar una señal en concepto de fianza, y luego ya resultaba imposible volver a contactar con esta persona. Levante newspaper yesterday carried the following news: "Swindled € 150,000 with false rentals in Alicante." The technique used was as follows: victims got in contact via internet, with the person who claimed to be the Real Estate Agent in charge of the houses, and then this person indicated them that they had to pay a signal as a deposit, and then they could not get back in touch again with the supposed “Real Estate Agent”. Los afectados son turistas de Portugal, Gran Bretaña, Francia, Italia o Bélgica, que al personarse en los apartamentos que habían alquilado, se encontraron con que estaban
Valoración: 4
Fecha: 09/08/11 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El periódico Levante, ayer traía la siguiente noticia:” Estafan 150.000€ con falsos alquileres en Alicante”. La técnica utilizada era la siguiente: las victimas contactaban vía internet, con el que decía ser gestor de las viviendas, este les indicaba que debían ingresar una señal en concepto de fianza, y luego ya resultaba imposible volver a contactar con esta persona. Levante newspaper yesterday carried the following news: "Swindled € 150,000 with false rentals in Alicante." The technique used was as follows: victims got in contact via internet, with the person who claimed to be the Real Estate Agent in charge of the houses, and then this person indicated them that they had to pay a signal as a deposit, and then they could not get back in touch again with the supposed “Real Estate Agent”. Los afectados son turistas de Portugal, Gran Bretaña, Francia, Italia o Bélgica, que al personarse en los apartamentos que habían alquilado, se encontraron con que estaban
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Según publica La Vanguardia, en su web, el 28 de Mayo de 2011, en los últimos cuatro años, han salido 340.000 alquileres sumergidos, gracias a la referencia catastral, que los inquilinos indican en su declaración de Renta (I.R.P.F.). Además, desde el pasado mes de marzo, las compañías eléctricas, comunican los consumos a la Agencia Tributaria, lo que puede hacer salir a flote más de 1,2 millones, el 45% del total, de viviendas alquiladas y no declaradas. Principalmente se trata de viviendas en zona de costa, que hacen la competencia a los hoteles y apartamentos turísticos legales, y que no son declarados por los propietarios, al tratarse de alquileres por semanas, quincenas o meses… que el inquilino no declara en su Renta. Por lo tanto, es recomendable declarar los alquileres de vivienda, pues el inquilino posiblemente lo haga y nos inicien un expediente sancionador, o bien seremos descubiertos por los consumos de luz declarados por nuestra compañía eléctrica.
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Según publica La Vanguardia, en su web, el 28 de Mayo de 2011, en los últimos cuatro años, han salido 340.000 alquileres sumergidos, gracias a la referencia catastral, que los inquilinos indican en su declaración de Renta (I.R.P.F.). Además, desde el pasado mes de marzo, las compañías eléctricas, comunican los consumos a la Agencia Tributaria, lo que puede hacer salir a flote más de 1,2 millones, el 45% del total, de viviendas alquiladas y no declaradas. Principalmente se trata de viviendas en zona de costa, que hacen la competencia a los hoteles y apartamentos turísticos legales, y que no son declarados por los propietarios, al tratarse de alquileres por semanas, quincenas o meses… que el inquilino no declara en su Renta. Por lo tanto, es recomendable declarar los alquileres de vivienda, pues el inquilino posiblemente lo haga y nos inicien un expediente sancionador, o bien seremos descubiertos por los consumos de luz declarados por nuestra compañía eléctrica.
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El proyecto de Ley de "Reforma de la Ley Concursal", pendiente en estos momentos de aprobación definitiva, y por tanto aún no de aplicación, incluye entre sus novedades una serie de artículos que convierten a la Agencia Tributaria en "acreedor privilegiado", ademas de "garantizarse el cobro del I.V.A" en las operaciones de venta de inmuebles de las empresas en concurso de acreedores. Las consecuencias de ello, caso de finalmente aprobarse tal cual consta en el proyecto, son las siguientes: 1- La preferencia de cobro de la Agencia, dificultará el de los restantes acreedores. 2- Cuando se adquiera un inmueble a una empresa en concurso, será el comprador, y no el vendedor ( como hasta ahora), el encargado de tener que liquidar este impuesto en la Agencia Tributaria, produciendose una inversión del sujeto pasivo. Esta ultima consecuencia, seguro supondrá muchos problemas a los compradores menos informados, que podrán ser sancionados con importantes cantidades, al ser los obligados