Valoración: 0
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Derecho de la Seguridad y Salud Laboral
Novedades de la Reforma laboral 2012: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero Por su condición de Real Decreto-Ley, ésta disposición normativa está sometida a posterior ratificación parlamentaria. NOVEDADES 1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación. Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores. 2.- Formación profesional Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa . 3.- Contrato para la formación y el aprendizaje Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores
Valoración: 0
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Derecho de la Seguridad y Salud Laboral
Novedades de la Reforma laboral 2012: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero Por su condición de Real Decreto-Ley, ésta disposición normativa está sometida a posterior ratificación parlamentaria. NOVEDADES 1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación. Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores. 2.- Formación profesional Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa . 3.- Contrato para la formación y el aprendizaje Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores
Valoración: 4
Fecha: 02/03/12 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El pasado martes 1-02-2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el Decreto 22/2012, Regulador del Turismo Activo en la Comunidad Valenciana. Y ¿qué es el “turismo activo”? es la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio. Las empresas prestadoras de estos servicios que están sujetas a esta regulación, son aquellas con sede social en la Comunidad Valenciana, o que prestan sus servicios con carácter reiterado en ella. Estas empresas, habrán de estar inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana. El Decreto, nos indica, asimismo, tanto los requisitos a cumplir por los prestadores del servicio de turismo activo, como indicaciones acerca del contrato a firmar con sus clientes, y medidas de seguridad que se han de seguir en las actividades. Por último, muy importante también la
Valoración: 4
Fecha: 02/03/12 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El pasado martes 1-02-2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el Decreto 22/2012, Regulador del Turismo Activo en la Comunidad Valenciana. Y ¿qué es el “turismo activo”? es la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio. Las empresas prestadoras de estos servicios que están sujetas a esta regulación, son aquellas con sede social en la Comunidad Valenciana, o que prestan sus servicios con carácter reiterado en ella. Estas empresas, habrán de estar inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana. El Decreto, nos indica, asimismo, tanto los requisitos a cumplir por los prestadores del servicio de turismo activo, como indicaciones acerca del contrato a firmar con sus clientes, y medidas de seguridad que se han de seguir en las actividades. Por último, muy importante también la
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Este lunes 16 de enero de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el Decreto Ley 2/2012 de la Generalitat Valenciana. Dentro de las diversas medidas que contiene el mismo, resaltamos, las contenidas en sus artículos 8 (Exención y bonificaciones en tasas autonómicas), y 9 (Compensación de deudas).Las exenciones, vienen referidas a los años 2012 y 2013, en cuanto a las tarifas indicadas en la Disposición Final 4ª del Decreto (cuya lectura aconsejamos, dado el largo listado de las mismas). Esperamos que este sea el inicio del camino de apoyo a emprendedores y empresarios, que ha de realizar la Administración. www.abogadosedo.es
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Este lunes 16 de enero de 2012, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el Decreto Ley 2/2012 de la Generalitat Valenciana. Dentro de las diversas medidas que contiene el mismo, resaltamos, las contenidas en sus artículos 8 (Exención y bonificaciones en tasas autonómicas), y 9 (Compensación de deudas).Las exenciones, vienen referidas a los años 2012 y 2013, en cuanto a las tarifas indicadas en la Disposición Final 4ª del Decreto (cuya lectura aconsejamos, dado el largo listado de las mismas). Esperamos que este sea el inicio del camino de apoyo a emprendedores y empresarios, que ha de realizar la Administración. www.abogadosedo.es
Valoración: 4
Fecha: 01/03/12 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El BOE de 31 de diciembre, ha modificado el Real Decreto Legislativo 4/2004, en su artículo 140, apartado 6, letra a), en cuanto a la obligación de retención para el ejercicio 2012 y 2013. Ha pasado del 19 % al 21 % para las rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. Por lo tanto, desde el mes de Enero, será necesario retener el 21 % en lugar del 19 % que venía aplicándose en años anteriores.
Valoración: 4
Fecha: 01/03/12 |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
El BOE de 31 de diciembre, ha modificado el Real Decreto Legislativo 4/2004, en su artículo 140, apartado 6, letra a), en cuanto a la obligación de retención para el ejercicio 2012 y 2013. Ha pasado del 19 % al 21 % para las rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. Por lo tanto, desde el mes de Enero, será necesario retener el 21 % en lugar del 19 % que venía aplicándose en años anteriores.
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Ya está en funcionamiento el portal de subastas del Ministerio de Justicia ( https://subastas.mjusticia,es/subastas/home.do ). Mediante este se permite la participación en subastas, sin necesidad de personarse en el lugar de celebración. Para poder participar en las mismas, hay dos opciones, bien se puede acudir a las unidades de subasta adscritas al portal para solicitar nombre de usuario y contraseña, o bien se puede utilizar un certificado electrónico de los admitidos por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Publicas. En el portal dentro del apartado de Ayuda y Documentación, hay un TUTORIAL, con videos para entender con mayor facilidad su funcionamiento. Bajo nuestro punto de vista, la idea es buena, y en un futuro, ahorrara mucho tiempo, y facilitara de verdad la intervención en subastas al público en general, ahora bien, a día de hoy, como únicamente participan los juzgados que se adhieren al portal, lo cierto es que las subastas a las que podemos
Valoración: 4
Fecha: |
Coincidencia: 96.0% |
Fuente:
Abogados Edo
Ya está en funcionamiento el portal de subastas del Ministerio de Justicia ( https://subastas.mjusticia,es/subastas/home.do ). Mediante este se permite la participación en subastas, sin necesidad de personarse en el lugar de celebración. Para poder participar en las mismas, hay dos opciones, bien se puede acudir a las unidades de subasta adscritas al portal para solicitar nombre de usuario y contraseña, o bien se puede utilizar un certificado electrónico de los admitidos por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Publicas. En el portal dentro del apartado de Ayuda y Documentación, hay un TUTORIAL, con videos para entender con mayor facilidad su funcionamiento. Bajo nuestro punto de vista, la idea es buena, y en un futuro, ahorrara mucho tiempo, y facilitara de verdad la intervención en subastas al público en general, ahora bien, a día de hoy, como únicamente participan los juzgados que se adhieren al portal, lo cierto es que las subastas a las que podemos