... Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador". Los efectos serán la estimación de la demanda de desahucio resolviendo el contrato de arrendamiento y el consiguiente lanzamiento entregando la posesión de la vivienda o local al arrendador. EL PLAZO DE UN MES PARA LA ENERVACION DE LA ACCION... LA PRESCRIPCION DE LA ACCION JUDICIAL EN EL AMBITO... ...
... De todo ello se deduce, como hemos tenido ocasión de señalar el varios post, la acción de desahucio en el impago de la renta o en la expiración del término contractual se tramitarán de forma abreviada, a través del Juicio Verbal. La enervación de la acción de desahucio en caso de que el arrendatario o demandado pague las mismas antes de la celebración de la vista. ( posibilidad limitada a que no se hubiere efectuado anteriormente o se hubiere requerido de pago en con al menos cuatro meses de antelación a la interposición de la demanda). Obligatoriedad de expresar en la demanda la posibilidad de enervar o no la acción, so pena de inadmisión. En la citación del demandado para la vista se le advertirá de la posibilidad o no de enervar la acción y de que se decretará el desahucio sin más trámites para el caso de no asistir a la misma. Se permite la acumulación de las acciones de desahucio e impago de las rentas, con independencia de su cuantía. ...
... Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes, 4 de noviembre de 2008 ALGUNOS CRITERIOS JUDICIALES SOBRE EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Según la Real Academia de la Lengua desahucio es la acción y efecto despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. Y el Juicio de desahucio es: Sumario que tiene por objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes ajenos sin otro título que el de arriendo caducado o resuelto. Otras cuestiones que suscita el juicio de desahucio son: ¿Cabe oponer la excepción de litis pendencia en un juicio de desahucio? ALGUNOS CRITERIOS JUDICIALES SOBRE EL DESAHUCIO P... ►
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... I. Introducción Cuando un cliente entra por el despacho con una demanda de desahucio por impago de rentas todos los abogados –o casi todos- tenemos una primera reacción ante la exposición del asunto “¿Usted ha pagado todas las rentas? ¿Es la primera vez que recibe una demanda de desahucio por impago? Solución: ir a un buen abogado para que interponga demanda de DESAHUCIO. Por otro lado, existe la posibilidad de reclamación por otra vía 8 : acción por accesión. Resumen de la posición de negociación de nuestro cliente PRIMERO.- Arrendador que no cobra porque arrendatario no puede pagar presenta demanda de desahucio por la renta anual de 30.000 Como vemos la AP “sugiere” una acción por accesión.
9 Arts 361 y concordantes del CCiv. ...
... La acción de desahucio nace en el antiguo derecho Romano como una acción que busca conseguir al mismo tiempo dos objetivos diferentes recuperar el arrendador la posesión de la finca y al mismo tiempo conseguir el cobro de las deudas pendientes. En nuestro ordenamiento la acción de desahucio conserva esta doble finalidad de recuperar la posesión del inmueble y al mismo tiempo conseguir el cobro de las cantidades adeudadas. Desde el punto de vista procesal el juicio de desahucio ha dejado de ser un juicio especial como sucedía con la antigua ley de enjuiciamiento de 1881 para convertirse en un proceso declarativo ordinario y sumario con importantes especialidades. Otra especialidad importante en este caso a favor del arrendatario es que el arrendatario puede enervar el desahucio pagando las cantidades adeudadas hasta el último momento poniendo así fin al procedimiento, pero esto solo lo puede hacer la primera vez. ...
... PARO, DEUDA, DESAHUCIO Y DACIÓN EN PAGO Dicho lo anterior, me
parece conveniente intentar poner un poquito de orden y claridad en el barullo
del desahucio y la dación en pago. Por de pronto, no
relacionemos, como lo hacen bastantes informadores, “desahucio” con impago de
crédito hipotecario. El “desahucio”, extraño y viejísimo vocablo, es la pérdida
de la vivienda por parte del que la ocupa, generalmente a título de
arrendatario, cuando se dan unas causas legales. El “desahucio”, en España, no es algo precisamente
fulgurante y hay motivos y razones para mirar frecuentemente al pobrecito arrendador-acreedor con la misma pena que merece el pobrecito arrendatario-deudor. PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL -- HISTORIA, DEMOCRACIA Y ACCIÓN POPULAR (ABC, 25 de mayo de 2011) -- Quijotadas del Sur -- DOCUMENT-AOS. ...
... El desahucio por falta de pago es el procedimiento que se utiliza para desalojar de una finca arrendada al arrendatario que incumple con sus obligaciones contractuales, normalmente el impago de las rentas. El procedimiento comienza con la interposición de la Demanda, en la cual se pueden ejercitar acumuladamente las acciones de desahucio y reclamación de rentas, sea cual sea la cantidad adeudada. Hay que tener en cuenta que el arrendatario puede enervar la acción de desahucio. Tras la Sentencia que declare haber lugar al desahucio, se producirá el mismo el día señalado en el Auto al que con anterioridad hacíamos referencia, pudiéndose ejecutar la Sentencia por la fuerza si el condenado se resiste a cumplir con la Resolución Judicial. ...
... Todo apunta a que muy pronto tendremos jurisprudencia que permitirá la admisión de demandas de desahucio por impago de una sola mensualidad de renta. Y tan grandisonantes epítetos significan, en lenguaje llano, que no se admitían las demandas de desahucio porque dejar de pagar una, dos o incluso tres rentas no era incumplir el contrato, sino simplemente retrasarse en la obligación. Piensa ahora el Tribunal que el contrato es para respetarlo y, si el inquilino deja de pagar la renta, aunque sea una y no más como Santo Tomás, ya basta para admitir la demanda de desahucio (aunque el arrendatario podrá parar el golpe enervando la acción -es decir pagando lo que debe-, si bien esta vía sólo puede usarla una sola vez y al próximo impago, a la calle sin más contemp... ...
... Acaba de entrar en vigor la nueva LEY 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal , que incorpora medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo, de las que las que nos interesa destacar las que se refieren a los juicios de desahucio por falta de pago. Con las medidas introducidas por la citada Ley, se concederá al demandado un plazo de diez días para que indique suncintamente si se opone o no a la demanda de desahucio, si no lo hiciera ni abonara las rentas en los supuestos que cupiese la enervación de la acción, el Secretario Judicial dictará Decreto declarando finalizado el proceso sin necesidad de celebrar vista alguna, procediénd... Parece que la árdua y difícil labor de conseguir la posesión de la finca arrendada, será ahora una tarea rápida y sencilla, por lo que me apunto a la denominación, que ha sido ya acuñada en el gremio a estos procesos, d “desahucio express”. ...
... El pasado día 24 de diciembre entró en vigor la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, vulgarmente conocida como la Ley del “desahucio exprés”. Así pues, con la nueva ley:
- Se reduce de dos meses a un mes el plazo que ha de transcurrir entre el requerimiento fehaciente efectuado por el arrendador y la presentación de la demanda de desahucio. Se modifica el cauce procesal para ejercitar la acción de reclamación de rentas y otras cantidades asimiladas, pasando a tramitarse en juicio verbal y no en juicio ordinario. Con este panorama, hablar de desahucio exprés resulta, cuando menos, sorprendente. ...