... La acción hipotecaria se ejercita directamente sobre los bienes hipotecados por el procedimiento ejecutivo ordinario, por el judicial sumario o por un procedimiento ejecutivo extrajudicial si así se ha pactado en la escritura de constitución. La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años desde que pudo ejercitarse, según dispone el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria , aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946. Así, se concluye que el momento final para la enervación de la acción hipotecaria, es el anterior a su consumación, es decir, el anterior a la consignación del precio, tras la aprobación del remate”. Para llegar a este razonamiento, el Tribunal Supremo manifiesta que la antigua redacción de artículo 130 de la Ley Hipotecaria no preveía el tiempo en que el deudor podía enervar la acción para dar por terminado el procedimiento de ejecución, sino que es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que lo regula en su artículo 693.3. ...
... Este último artículo es equivalente al artículo 1429.5.º LEC 1881, aplicable por razones temporales al procedimiento de ejecución hipotecaria cuya nulidad se solicita. En consecuencia, el procedimiento judicial sumario el artículo 131 LH para la ejecución de una hipoteca constituida en garantía de una obligación incorporada a una letra de cambio exigía la aportación de ésta con la demanda, dotada de los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo, según la redacción del artículo 68 LCCH, vigente a la sazón. En la actualidad, la nueva redacción del artículo 68 LCCH remite para el ejercicio de la acción cambiaria a través del proceso especial cambiario al procedimiento establecido en la LEC, equivalente al anterior juicio ejecutivo. LA PRESCRIPCION DE LA ACCION JUDICIAL EN EL AMBITO... ...
... A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente". El tipo objetivo de la comisión por omisión requiere, pues, la producción de un resultado propio de un delito de acción; la posición de garante en el omitente; que la omisión equivalga en el caso a la producción del resultado; la capacidad del omitente para realizar la acción y la causalidad hipotética. La responsabilidad por la omisión de la conducta que el deber demanda exige además la posibilidad de actuar y la eficacia hipotética de la acción que se omite”. Desde el punto de vista de la causalidad hipotética, es decir, de la capacidad de la acción omitida para evitar el resultado, nada se dice en la sentencia. ...
... No por otra cosa la ley que regula el registro de la propiedad se llama, por eso, hipotecaria. Una regulación que ha pasado de la Ley Hipotecaria, en buena parte, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque su interpretación curiosamente siga siendo la misma de antes. Lo curioso es que semejante norma de alcance procesal no se estableciera en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, sino en la Ley Hipotecaria. Por eso el artículo 32 de la Ley Hipotecaria juega a favor del garantizado con hipoteca y no con anotación de embargo. Esta visión procesalista de la garantía hipotecaria como sujeción de un bien a una responsabilidad sólo exigible mediante el ejercicio de una acción judicial, desmontaba la teoría clásica de la hipoteca como derecho real. El grifo del crédito se ha cerrado, con independencia, por completo, de cómo opere el sistema de ejecución hipotecaria. ...
... Porque, dejando a un lado
otros aspectos, a los bancos y las cajas no les va bien promover procesos de
ejecución de la garantía hipotecaria, que casi terminan -casi, ojo- con la
subasta del inmueble hipotecado, subasta desierta, es decir, sin postores o con
alguien que se queda el inmueble a precio de saldo (que es lo que se entregaría
al banco). PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL -- HISTORIA, DEMOCRACIA Y ACCIÓN POPULAR (ABC, 25 de mayo de 2011) -- Quijotadas del Sur -- DOCUMENT-AOS. ...
... Buscar en elmundo.es Acceso usuarios España Mundo Europa Op-Blogs Deportes Economía Vivienda Cultura Toros Ciencia Salud Tecnología Medios Solidaridad twitter Facebook Blogs Tecnología Gadgetoblog El Catalejo Entre Bits & Chips Jaque perpetuo El mundo Player Applícate I D Jaque Perpetuo 22 JUL 2011 11:06 h Ejecución aplazada comentarios 18 Artículo 3. 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita. Artículo 7. 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio ...
... Es decir, el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valorada en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de 71.225,79 euros. Como consecuencia de dicho Auto, que no fue recurrido y por lo tanto es firme, lo cierto es que no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Magistrada-Jueza de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Estella/Lizarra, en autos de Ejecución hipotecaria n° XXXXX y en consecuencia CONFIRMAR la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante. ...
... Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana viernes, 19 de junio de 2009 TERMINOS Y PLAZOS Cuando hablamos de términos y plazos se puede decir en términos coloquiales que nos referimos al efecto que el mero transcurso del tiempo tiene sobre las relaciones y situaciones jurídicas. En este sentido y teniendo en cuanta la frondosidad y pluralidad de aspectos que se pueden abordar puede ser interesante un potpurrí que sirva de prontuario en los principales plazos para profanos en la materia. PLAZOS CIVILES Cómputo de plazos: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el ...
... El Gobierno cambió de idea en el proyecto e introdujo un nuevo concepto, la “responsabilidad hipotecaria”, que encarece el pago del impuesto y lo vincula a conceptos aleatorios como la evolución de los intereses, de modo que en la medida que estos suban también se incrementará la recaudación tributaria. A partir de la entrada en vigor de la reforma hipotecaria (que se prevé para mediados de noviembre y que sólo afectará a los préstamos firmados a partir de esa fecha), dicha penalización será del 0,25% siempre que el pago del crédito se produzca, al menos, cinco años después de su firma. Promesas incumplidas Los consumidores han recibido la reforma con recelo. “No introduce grandes novedades en el sector y deja fuera pronunciamientos del PSOE cuando éste se encontraba en la oposición”, señaló Rubén Sánchez, portavoz de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA). ...
... No están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria porque éste protege el derecho real, que pervive aunque después se anule o resuelva el del otorgante o transmitente; pero no protege la pervivencia de la cosa objeto del derecho cuando ésta, la cosa, ha de desaparecer por imponerlo así el ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, la cuestión ha de plantearse —en su caso— en el marco del procedimiento de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones con competencia material , como hacía el Auto de 25 de marzo de 1987, que se remitía a la “acción de regreso contra el enajenante de las viviendas y locales, exigiendo responsabilidad de daños y perjuicios por la posible responsa... ...