... De esta forma, si un titular de derechos “cuelga” en una web o pone a circulación en una red P2P su obra, consintiendo expresamente su descarga, este contenido será gratuito. No existe ninguna responsabilidad ni obligación para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro. Para analizar la cuestión, es necesario distinguir entre ilícito civil y penal. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... De esta forma, si un titular de derechos “cuelga” en una web o pone a circulación en una red P2P su obra, consintiendo expresamente su descarga, este contenido será gratuito. No existe ninguna responsabilidad ni obligación para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro. Para analizar la cuestión, es necesario distinguir entre ilícito civil y penal. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... Alcance de la obligación de identificar al conductor en sanciones de tráfico En el caso de sanciones de tráfico y circulación de vehículos a motor, existe la posibilidad de derivar la responsabilidad administrativa en los casos en que el titular del vehículo no fuera quien lo conducía y, por tanto, cometió la infracción. El problema era que algunas de estos documentos no eran posibles, tratándose de un ciudadano francés, por aquello de la libertad de circulación y moneda única en la Unión Europea, pero hace pensar que el error del juzgador puede venir motivado por un reciclaje de escritos, con lo cual no estaríamos ante un caso excepcional. ...
... Vale que se enteren por medio de un mail enviado a un amigo que quiero pasar un fin de semana en París y me “recomienden” un vuelo, un hotel o hasta un coche de alquiler… pero que tengan constancia de mis dolores, ardores o picores me parece más que excesivo. Claramente, se deja bajo responsabilidad del usuario qué datos subir y cuáles no, pero me temo que mucha gente no piensa en posibles consecuencias y se fían de la marca del monstruo americano. Esa delegación de responsabilidad tan habitual en Google, y tan aceptada sin leer, es la que me inquieta. ...
... Tal hipótesis da lugar a responsabilidades diversas para los empresarios infractores, franquiciado y franquiciante, al tiempo que, para los trabajadores, genera derechos adicionales que minimizan los efectos perjudiciales del tráfico ilícito (50). En cuanto a los derechos de los trabajadores sometidos al tráfico prohibido, el art. 43.3 ET les otorga el de adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, una vez transcurrido un plazo igual al legal o convencionalmente previsto como período de prueba (51). Por su parte, el art. 104 LGSS declara a ambos, franquiciado y franquiciador, responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y el art. 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé la responsabilidad solidaria entre el empresario franquiciado y franquiciante en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso y no lucrativo (52). ...
... Si cogemos el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Dos ejemplos recientes que recuerdo:
- Una serie de fotos de gente en su coche tomadas al ser adelantadas. Realmente, en el caso concreto, podría entenderse que no es necesario el consentimiento en base a la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y por lo tanto, no existir vulneración de la norma. ...
... Me explicaré: no creo que las cantidades con la que nos indemnizan compensen en modo alguno nuestro trabajo desde un punto de vista puramente crematístico, que no lo hacen, pero sí soy de la opinión de que, si hay vocación y esfuerzo, éstos se ven recompensados con una floreciente cartera de clientes particulares que sí nos sacarán las castañas del fuego y nos pagarán la hipoteca, e... Así que, ánimo y a trabajar duro, que en la situación económica actual es, además, un ejercicio de responsabilidad personal y social. El colegio no deja ir a los abogados del turno a estas vistas, pero en este caso me declaro desobediente civil entre comillas, y voy a hacer prevalecer los derechos de mi cliente sobre las pretensiones de un colegio que sinceramente, a mi no me sirve de nada. ...
... En relación con ese debate, el Tribunal Supremo dictó su importante Sentencia de 14 de abril de 2010 (Sala Primera, de lo Civil, rec. 979/2006, Ponente: Xiol Ríos) para fijación de la doctrina jurisprudencial en este tema. ...
... D) Algunas sentencias al respecto del T. Supremo (año 2007) y de los Tribunales Superiores (años 2012 y 2011) - Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de septiembre de 2007 El trabajador sufre un accidente de tráfico cuando se dirigía a su puesto de trabajo conduciendo un ciclomotor propiedad de la empresa en una hora de gran circulación. La Rioja de 24 de enero de 2012 Accidente de trabajo: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El accidente se originó por la inobservancia por parte de la empresa ahora recurrente de las obligaciones preventivas. Galicia de 5 de octubre de 2011 Accidente de trabajo: Imprudencia temeraria. Su falta de observancia (culpa in vigilando) por parte de quienes tenían la obligación de hacerlo, puede entenderse como causa del accidente. Catalunya de febrero de 2011 Accidente sufrido por un trabajador dentro de su empresa: no se considera un accidente laboral ya que el operario actuó con “imprudencia temeraria". ...
... La novedad más destacable ha sido la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De lo contrario, el pago directo de la indemnización por parte del seguro que en su caso hubiera asumido la responsabilidad civil por daños y perjuicios no tendrá ningún valor como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Responsabilidad civil : La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el art. 110 de este Código (1º.- Restitución 2º.- Reparación 3º.- Indemnización) de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos Delitos en los que puede incurrir una persona jurídica :
Art. 156 bis CP: Tráfico ilegal de órganos humanos ...