... En definitiva, el representante de comercio sólo compromete su trabajo, mientras que el agente añade a su trabajo el de otras personas, cosas o elementos organizativos adecuados al fin de promoción y conclusión de operaciones mercantiles (91). El agente no deja de ser trabajador porque posea una organización productiva autónoma (no en vano «aun disponiendo de ciertos medios a su cargo, el mediador puede ser representante laboral») (95), sino porque organiza su trabajo conforme a su propio criterio; en eso consiste el mínimo de autonomía que impide hablar de laboralidad, y puede concurrir en organizaciones muy primitivas, hast... En la doctrina judicial, por todas, SSTS 30 de junio de 2003 y 9 de febrero de 2004. (66) «La actividad realizada en un caso por el representante y, en otro, por el agente, confluye en un ámbito en el que las diferencias son menores que las semejanzas». ...
... Los actos dispositivos del usufructuario nunca podrán ampliar este ius in re aliena, ni por tanto aumentar o extender el gravamen más allá de lo previsto en el título constitutivo, salvo que concurra el consentimiento o la autorización del nudo propietario. Como se deduce del artículo 480 del Código Civil (a salvo el régimen especial de los arrendamientos) las consecuencias de los actos dispositivos que lleve a cabo el usufructuario, «se resolverán al fin del usufructo». La aceptación en instancia privada de heredera única a través de representante exige mandato expreso sin que basten las facultades concedidas en un poder para pleitos para comparecer ante organismos administrativos. ...
... C) Aceptación de la letra de cambio por apoderado o representante del librado. La STS 19 de mayo de 2009, RC n.º 1565/2004, ha fijado la doctrina de que “cuando un librador o endosante de una cambial (o de un pagaré) es una sociedad resulta suficiente, y cumple el trámite normal, la firma del representante de ella, juntamente con la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa aquél”. Sobre este punto ha existido doctrina contradictoria en las AAPP: 1º) Para algunas de ellas, cuando es el representante de la sociedad librada el que firma la letra de cambio y omite cualquier referencia a que actúa por representación debe aplicarse el precepto de la LCCH que establece su responsabilidad personal. ...
... Como tales debían desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal e informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad (artículo 127 de la LSA). El argumento decisivo para la estimación del recurso es el análisis del conocimiento que los condenados tenían de los actos delictivos del principal gestor de la sociedad, como presupuesto de la exigibilidad del deber de vigilancia. Por lo pronto el art. 133 LSA responsabiliza a los administradores de los daños que causen por actos "realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo" (art 133.1 LSA). Sólo excluye la responsabilidad cuando los administradores no conocían los actos o, cuando los conocían, cuando prueben que "hicieron todo lo conveniente para evitar el daño". Estas normas son claramente reveladoras del deber de vigilancia que incumbe a los administradores ante actos de indiscutible ilegalidad como la distracción de dinero. ...
... En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página electrónica del representante de la entidad es facultativa.
4. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página web del representante de la entidad es facultativa.
4. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página electrónica del representante de la entidad es facultativa.
4. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página web del representante de la entidad es facultativa.
4. ...
... D.A. 4ª apdo. 5 (modificación) Confirma los actos de la Comisión entre los recurribles. d. LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial i. Art. 90.5 (nuevo) Establece las competencias en la materia para los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. 2. Dada la especialización de la medida y que hasta ahora la competencia
de los Juzgados Centrales de lo Contencioso tenían como única
competencia el conocimiento de los los recursos
contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de
autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia
en todo el territorio nacional. ...
... Batasuna es una organización política ilegal, a tenor de la Ley de Partidos, y por eso no la dejan presentarse a las elecciones, convocar actos públicos, etc. El juez Garzón, representante aventajado de esta nueva lógica de Rompetechos que estamos comentando, ha dicho que no se puede hacer la exhibition porque los de ASB son los mismos de Batasuna y ésta es ilegal. Sí, ya sé que la sintaxis se las trae, pero dejemos eso. ¿Cómo es que Batasuna puede celebrar un acto si Batasuna tiene prohibido celebrar actos porque es ilegal? ...
... La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2009 (rec.27/2007) avala la legitimación procesal de los Diputados para impugnar los actos de su Administración.
2. En la misma línea, el Tribunal Supremo desestima el recurso en interés de ley partiendo de que la representatividad popular de los miembros de las Corporaciones Locales o Provinciales obliga a interpretar con amplitud la legitimación de los mismos para impugnar los actos de la Administración en que se integran.
4. Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso en interés de ley cumple un efecto boomerang frente a la Diputación pues con ello afirma la tesis contraria a la pretendida: Que los concejales y diputados pueden impugnar los actos de los entes locales respectivos sean dictados por los órganos colegiados de que forman parte o por los órganos unipersonales. ...
... El representante del Ministerio Fiscal advirtió el cambio y se negó a aceptarlo.” 5º) Un mes después se presenta querella criminal, que firma el mismísimo Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, contra la Juez Perenganita (aforada, por su condición, al TSJ). Añadió que en aquél Juzgado era criterio habitual que el Secretario no asistiera a tal clase de actos. Más bien se dice lo contrario al explicar, como hemos visto, que varios de los firmantes del texto inicial no pudieron ser localizados por la funcionaria para que firmaran el acta alterada (825 en vez de 1500 €) y que el representante del Ministerio Fiscal se negó al cambio. ...
... En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación: Por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal). Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal). Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos. ...