... Por su parte, la Agrupación Mutual Aseguradora solicita la denegación del amparo, defendiendo que no se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados, toda vez que la actuación médica fue acorde con las circunstancias del caso y con la normativa de aplicación, quedando todo ello debidamente fundamentado en las resoluciones judiciales impugnadas. Ya hemos anticipado que la privación de información equivale a una privación o limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral. Y el art. 4 recoge en los términos más amplios el derecho de los pacientes a conocer «toda la información disponible» sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, «salvando los supuestos exceptuados por la Ley». ...
... Tampoco se hacía mención particularizada de la situación médica del enfermo, ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que no tenía carácter de urgencia y al que podía renunciar. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fín de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Cuarto. El segundo motivo denuncia infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia aplicable, por haber infringido lo establecido en el artículo 1.105 del CC, en relación con los artículos 1.101, 1103 y 1.104 del mismo Cuerpo Legal, puesto que, a su juicio, “ha quedado, a lo largo del procedimiento, debida y suficientemente probado, que la conducta del médico se adecuó en... ...
... Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. El incumplimiento de estos principios constituye falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial Tampoco debemos desdeñar la responsabilidad por imprudencia o falta de la debida diligencia o precaución que la ciencia médica hace aconsejable para evitar el riesgo que puede implicar toda actuación médica. Ahora bien, la determinación de los criterios de fijación de la responsabilidad médica deben ser debidamente objetivizados. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, la lex artis debe ser utilizada como criterio delimitador de responsabilidad profesional médica. ...
... La existencia de una relación de dependencia no parece ofrecer duda en aquellos supuestos en los cuales la relación de los médicos con la aseguradora de asistencia médica es una relación de naturaleza laboral. Por consiguiente, la responsabilidad establecida por la legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha (SSTS de 5 de febrero de 2001; 26 de marzo de 2004; 17 de noviembre de 2004; 5 de enero de 2007 y 26 de abril de 2007 LAS INFECCIONES DESPUES DE UN ALTA MEDICA NO DAN D... ►
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diciembre (7) EL RIESGO IMPREVISIBLE NO DA DERECHO A INDEMNIZACI... ...
... La receta es documento oficial extendida por la profesión médica cuando los medicamentos prescritos exigen para su distribución receta médica (SS. 19.3 y 25.5 de 1990 y 22.3 de 1993 Esto, sin duda es suponer en un acto (receta-prescripción médica) la intervención de personas que no la han tenido y ya por sí mismo consuma el tipo penal de falsedad que venimos analizando. ...
... No hay coordinación, ni protocolos de actuación con los centros sociosanitarios. ...
... Por ello, la norma general es la del ejercicio conjunto y por tanto, actuación conjunta. Es posible una actuación individual con el consentimiento del otro, ya sea expreso o tácito, y es admisible un consentimiento previo general e indefinido, pero que siempre será revocable. Pero cuando la crisis de pareja llega a la ruptura, esta fácil y aceptada actuación individual quiebra. Sería válido así, el consentimiento de uno sólo para una intervención médica de urgencia vital,por ejemplo, una apendicitis, pero no para una estetica reparadora de orejas de soplillo. No sería admisible la actuación individual para escoger centro educativo, tratamiento médico específico, intervención quirúrgica, formación religiosa cambio de domicilio y similares, si bien, por decisión judicial, puede determinarse que alguno de estos aspectos quede atribuido específicamente a uno de los progenitores. ...
... El 21 de enero pasado la Sala de la Sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó una Resolución en forma de Auto contra el que no cabe recurso, donde estimando el recurso presentado en su día por los Drs. Montes Mieza y López Varas, acuerdan tener por suprimida toda mención respecto a la mala praxis médica. La actuación de los dirigentes del PP de la CAM, en especial el ex consejero Lamela y el actual Güemes respecto de los profesionales médicos ultrajados y expulsados de su trabajo ha permitido dar visibilidad a aspectos conscientemente dejados en la sombra por el poder político regional. Porque mientras siga pasando eso, seguira habiendo mala praxia medica que es lo que ha sucedido en este caso. Por eso yo creo que Lamela hizo bien, y Montes lo hizo fatal, todo por anteponer su ideologia a su practica medica. ...
... Sin llegar aSevach ese extremo, ni mucho menos a demonizar a las organizaciones ecologistas, el valor de tan arriesgado planteamiento es notable en cuanto contribuye a desmitificar tantas y tantas orientaciones de la actuación pública que se convierte en un girasol al compás de grupos de presión para perseguir “lo políticamente correcto” o “lo políticamente de moda” y que muchas... Y por lo que aquí interesa transcribiré las reflexiones del propio Michael en que explica porqué optó por abandonar la medicina y dedicarse a escribir, con unas deliciosas convicciones que si hoy día las siguieran todos los médicos, sin duda que no existiría responsabilidad médica por errores de diagnóstico, tratamiento o intervención. En definitiva lo que les faltaba no era erudición médica sino experiencia de la vida corriente”. ...
... Para hacer efectiva la aplicación de estas obligaciones, la Ley prevé, además, que los comités de ética asistencial existentes en los centros sanitarios puedan acordar protocolos de actuación. Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial, como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden:
1.A la persona designada como representante en las instrucciones previas. 2.A quien ostente su representación legal. 3.Al cónyuge o persona vinculada por análoga relaci... El médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma. ...