Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
Inicio > Resultados

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nm. 5 de los de Madrid: Inexistente perjuicio a la libre competencia. Validez de contratos de arrendamiento de industria

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: Coincidencia: 84,20%
... Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. 3. QUINTO.- La aplicación del artículo 81 del Tratado y la posible declaración de nulidad de los contratos litigiosos, viene determinada por el hecho de que el acuerdo entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas … puedan afectar al comercio entre los estados miembros y que tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia ... Como señala el apartado 1 de la referida Comunicación El apartado 1 del artículo 81 prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. ...

Sentencia Anula Prohibicion Pacto Cuota Litis Abogados

Autor: Abogados Málaga Vázquez abogados Fecha: Coincidencia: 84,20%
... En primer lugar define los Colegios de Abogados como asociación de empresas: “44. Se vulneraría este principio, según el Gobierno alemán, si los organismos a los que se ha encomendado estas funciones normativas fueran calificados de asociaciones de empresas en el sentido del artículo 85 del Tratado. Sobre este particular, ha de determinarse si cuando adopta un reglamento como el Samenwerkingsverordening 1993 , un colegio profesional constituye una asociación de empresas o, por el contrario, una autoridad pública. 57. En efecto, el artículo 85 del Tratado, según su propio tenor, se aplica a los acuerdos entre empresas y a las decisiones de asociaciones de empresas. En este caso, las normas que adopte la asociación profesional tienen carácter estatal y no están sujetas a las normas del Tratado aplicables a las empresas. 69. No puede sostenerse tampoco, como hace el CGA, que su pretensión era impedir que el abogado se «asocie» con el cliente. ...

La descentralización de los órganos de defensa de la competencia

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: Coincidencia: 80,89%
... Parra ello, se exige un concierto de voluntades que pueda afectar a la actividad de dos o más empresas y que pueda producir o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. No hay pluralidad de empresas cuando se trata de empresas del mismo grupo. Las modalidades a través de las cuales puede tener lugar el concierto de voluntades son varias, a tenor del anterior precepto (acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas). Estos acuerdos entre empresas que suponen una restricción de la competencia y que están, en principio, prohibidos, deben diferenciarse de aquellos acuerdos que pretenden una cooperación lícita entre empresas, ya que estos últimos no limitan la autonomía de actuación de las empresas. Basta que la actuación de varias empresas en el mercado ponga de manifiesto que tal actuación no puede ser explicada sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas. ...

Resoluciones DGRN – septiembre – octubre 2001 ( Mercantil )

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 79,66%
... Se pretende inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada sobre la aceptación de la renuncia de uno de los administradores solidarios, cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador único. Por ello, la circunstancia de que los asientos registrales hagan pública una situación de unipersonalidad no puede constituir óbice alguno a la inscripción de acuerdos sociales adoptados por el órgano competente, como es en este caso la Junta General por tratarse de acuerdos sobre cambio de sistema de administración y cambio de administradores. ADMINISTRADORES LA MENCIÓN ERRÓNEA DEL CARÁCTER DEL ADMINISTRADOR, SEÑALANDO QUE ES ÚNICO CUANDO EN REALIDAD ES SOLIDARIO, NO DEBE IMPEDIR LA INSCRIPCIÓN DE UN PODER OTORGADO POR EL MISMO. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: POSTURAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION PENAL DE LOS DELITOS SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 79,00%
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. El comunicado señala que la sala general ratifica sus precedentes acuerdos "por cuanto el órgano constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución. ...

POR DERECHO: LAS RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES NO SON JURISDICCIONALES, SINO ADMINISTRATIVAS

Autor: Andrés de la Oliva Santos Fecha: Coincidencia: 78,88%
... He dicho cientos de veces a lo largo de mi vida que debería haber más jueces y ahora, en concreto, sostengo que los "recortes" presupuestarios no deberían impedir que nos fuésemos aproximando a la media europea de jueces por habitantes. Hay puntos en los que no es previsible que, al menos ahora, alcancemos acuerdos, pero no importa. ...

El Iphone y la defensa de la competencia

Autor: David Maeztu Fecha: Coincidencia: 78,55%
... Estos acuerdos tienen excepciones, que se recogen en el apartado tercero: 3. Otra cosa son los acuerdos de precios ) Pero un factor determinante puede ser que Apple unicamente tiene un modelo de teléfono, es decir no puede distribuir otros modelos personalizados o en exclusiva, ese y sólo ese es su modelo que pone a disposición de los consumidores. ...

CONSTITUCION EUROPEA Y SOFTWARE LIBRE

Autor: Pedro J. Canut Zazurca Fecha: Coincidencia: 78,05%
... Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. 3. ARTÍCULO III-162 Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. ...

Desde mi cátedra: LA CENTRALIDAD DEL TRABAJO

Autor: Joaquín Aparicio Tóvar Fecha: 01/03/2011 Coincidencia: 77,89%
... Pensamos en acuerdos que no ponen en discusión derechos indisponibles. Hablamos, en el caso de los acuerdos sindicales, de un derecho individual que se ejerce de forma colectiva. Así pues, los derechos –ya sean los individuales como los colectivos-- no pueden estar subordinados a los intereses de la empresa o del sistema de empresas o a los intereses superiores del Estado. Estamos estupefactos, mejor dicho, indignados, por el hecho de que sobre tales escenarios plasmados en decisiones concretas ya tomadas o de las que se anuncia su adopción en leyes y acuerdos sindicales no se ejerza, con relevantes excepciones, como la manifestación del 16 de octubre protagonizada por la FIOM, una asunción de responsabilidad que englobe al mayor número posible de fuerzas s... LA JUVENTUD PORTUGUESA HABLA COLECTIVAMENTE ►  febrero (2) LOS SINDICATOS Y LOS ACUERDOS SOCIALES DECLARACION DE CC.OO. ...

INDEMNIZACION GLOBAL: EL FALLECIMIENTO DE UN PRESO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO POR CONSUMO DE DROGAS EN TODOS LOS CASOS NO DA DERECHO A INDEMNIZACION SEGUN EL TS

Autor: Gonzalez Torres Abogados SL Fecha: Coincidencia: 77,85%
... INDEMNIZACION GLOBAL Blog de Indemnizacion Global empresa de servicios jurídicos especialistas en derecho del seguro, gestión y cobro de todo tipo de indemnizaciones por accidentes de trafico, aereos, negligencias medicas, caidas, daños, accidentes laborales, despidos, y responsabilidad patrimonial de las administraciones empresas y particulares. ...
Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
legalsolo.com es un servicio desarrollado por DRELEX Legal Systems s.l. © 2011
Powered by Colbenson