... Esto será lo normal cuando el abuelo, por ejemplo, done bienes a nietos menores. Cabe incluso nombrar a los dos padres, de manera que las especialidades se limiten a la forma de administrar. Bienes sobre los que recae La posibilidad de que recaiga sobre la legítima es una de las cuestiones más tratadas por la doctrina, por lo que no me detengo en ella. El propio código civil en el art. 164 establece la regla general diciendo que “los padres administrarán los bienes de los hijos”, administración que sin duda incluye la disposición. Se puede establecer el sistema de administración solo para determinados bienes, y por supuesto que se nombren administradores distintos para distintos tipos de bienes. Conviene prever expresamente la subrogación real para el caso de enajenación de los bienes administrados y como se va a hacer constar la administración cuando se sustituyan los bienes. ...
... La finalidad esencial del procedimiento concursal es la de proceder de una forma ordenada a la satisfacción de los créditos de los acreedores bien a través de la aprobación de un convenio o a través de la liquidación de los bienes del deudor. Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. Conviene recordar aquí la gravedad de la declaración del concurso como culpable, por cuanto las personas afectadas por dicha declaración (el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores o cómplices) perderán sus derechos como acreedores concursales, teniendo que devolver los bienes y derechos obtenidos indebidamente e indemnizar los daños y perjuicios... ...
... La violación de los derechos de la mujer arranca allí donde pierde su capacidad o voluntad para administrar libremente su tiempo y anatomía.
12. En fin, que técnicas jurídicas hay sobradas para poder regular esta actividad y salvaguardar los bienes jurídicos de nuestro Estado social, esto es, el interés de los menores evitando su implicación en esta actividad, el interés de la salud tanto de profesionales como de usuarios, y los intereses generales del Estado.
14. ...
... I.- La función de los signos distintivos y el concepto de marca a.- La función de los signos distintivos
La actividad empresarial se caracteriza por ser un conjunto organizado de actividades industriales y de bienes patrimoniales. El patrimonio empresarial está constituido por bienes materiales como sobre derechos y dentro de estos elementos que integran el patrimonio de la empresa existe un grupo de bienes, de naturaleza inmaterial, que el empresario necesita utilizar para el desarrollo de la imagen de su empresa y la penetración y consolidación de sus productos y servicios en el mercado. Para facilitar esta elección existen los signos distintivos, que son bienes inmateriales que no están vinculados a los bienes o productos y sobre los cuales el ordenamiento jurídico reconoce una titularidad. Otros lo catalogan como instrumentos o medios propicios para identificar bienes o servicios o como una categoría ex novo dentro de la legislación de la Propiedad Industrial. ...
... Por consiguiente, una cosa es gobernar y administrar la cosa pública con derecho y otra distinta gobernar y administrarla muy bien”. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
2. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
3. Artículo 54: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
1. ...
... En el régimen de separación de bienes cada cónyuge será propietario de los ingresos que genere desde el momento del matrimonio y de las adquisiciones que realice con ese dinero. Podrá administrar y disfrutar de sus bienes libremente. Al disolverse el matrimonio cada cónyuge se quedará con los bienes que le sean propios. ...
... Pero con carácter general la idea de lo que es administrar nos la ofrecen los diccionarios de la lengua española y en concreto el de la Real Academia Española nos ofrece las siguientes acepciones: 1. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. 4. Por su relación con la Política, también forma parte del administrar público el colaborar directamente en la formulación de las políticas públicas para que teniendo en cuenta los necesarios suministros y la proporción de bienes, medios y elementos para su eficacia, partiendo de las posibilidades reales de la organización pública y de la sociedad correspondiente; considerando tambié... ADMINISTRAR LO PÚBLICO III: Servir en la Administr... LAS LÍNEAS ROJAS DEL BIEN COMÚN ADMINISTRAR LO PÚBLICO IV: Servir en la Administra... FELICES FIESTAS CONVOCAR OPOSICIONES ADMINISTRAR LO PÚBLICO V:Conjunción de conceptos, ...
... Así lo expresa el artículo.154 del CC cuando señala como deberes inherentes a la patria potestad el velar por los hijos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes. ...
... Cuando la herencia está yacente, los herederos llamados solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluidos la toma de posesión de los bienes y el ejercicio de acciones posesorias. Si los llamados a la herencia son varios, están legitimados individualmente para hacer actos necesarios de conservación y defensa de los bienes, pero para los actos de administración ordinaria se aplica lo que el art. 552.7 establece respecto a este tipo de actos. 2. Si no existe ningún albacea o persona nombrada con facultades para administrar, la autoridad judicial, a instancia de cualquier heredero llamado, puede nombrar a un administrador para que represente y administre la herencia de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal. 4. ...
... Es el encargado de administrar los elementos comunes de los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros, en base a las normas legales y sin más limitaciones que las que le imponen los titulares de los bienes. ...