... Previamente, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, relativa a la adopción, introdujo en España la figura del acogimiento de menores, generalizando la situación de otorgar la competencia sobre el particular a la entidad pública que en cada CCAA ostente la competencia sobre la protección de menores. I.- La regulación legal de acogimiento
La protección de los menores de edad ha sido siempre un tema que ha preocupado a los legisladores de todos los países democráticos. Sin embargo, la figura legal del acogimiento familiar aparece regulada por primera vez en el Código Civil, en los artículos 172 a 174, tras la reforma de la Ley 21/1987, en su capítulo V titulado “De la adopción y otras formas de protección de los menores. El artículo 172.3 del CC tiene la pretensión que tanto la guarda como la tutela automática conduzcan u originen el denominado acogimiento de menores en cualquiera de sus modalidades. El acogimiento familiar como recurso de protección de los menores. ...
... Se constata que ambos padecen una importante adicción a sustancias estupefacientes de larga duración.
b.- A raíz de la comparecencia del tío materno (folio 12 EA) en fecha de 6.11.00 manifestando que el niño debe ser adoptado, se inicia la actuación para el ingreso de Javier en un centro de acogimiento, que se produce en fecha de 7.11.00. Se inicia el acogimiento el 30.8.2001 (folio 104 EA). Tras el Plan de acoplamiento establecido por Resolución del ICAA de 6.9.2001 se acuerda el acogimiento simple en tanto no se resuelva judicialmente el acogimiento preadoptivo. Confirma la Resolución del ICAA relativa al acogimiento simple con finalidad preadoptiva. Entre tanto, la correspondiente institución de la Generalidad ha comenzado el proceso para dar el niño en adopción, pues los parientes de los padres no pueden hacerse cargo de él. Cuando hay niños pequeñitos de por medio, yo prefiero que se aplique el in dubio pro niño. ...
... En cuanto a los requisitos subjetivos, hay que diferenciar los relativos a las personas que van a adoptar, adoptantes, y los relativos al menor que va a ser adoptado. Requisitos del adoptante: Tener más de veinticinco años, si bien si se adopta por ambos cónyuges basta que uno de ellos alcance dicha edad, pero en este caso el adoptante habrá de el adoptado hubiere cumplido los catorce años.
1. A un descendiente tener por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Sólo se puede adoptar por una persona, salvo los casos de cónyuges o parejas de hecho. Sólo podrán ser adoptados los menores no emancipados.
a. Excepcionalmente será posible adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que.
b. A un pariente en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad.
c. A un pupilo por... ...
... Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.
6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, famil... La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen. ...
... Asunto C-523/07 : Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] — A [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Ámbito... Es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias de hecho particulares en cada caso.
3) Un órgano jurisdiccional nacional puede adoptar una medida cautelar como la guarda de menores con arreglo al artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Dic... La adopción de la referida medida, así como su carácter vinculante se determinarán de conformidad con el Derecho nacional. ...
... Así, razones que van desde el mantenimiento del orden público hasta la protección de la intimidad de víctimas especialmente dignas de atención, como es el caso de los menores de edad, justifican la supresión o restricción del principio general de publicidad. Por consiguiente, a los Jueces y Tribunales compete el determinar en cada caso el grado de publicidad que deben tener las actuaciones, conforme el acuerdo adoptado en su día por el Consejo General del Poder Judicial, serán las Salas de Justicia las que tomen el acuerdo correspondiente. No sólo nos encontramos ante una decisión irrecurrible, de conformidad con la doctrina antes expuesta, lo que impediría la estimación de la queja alegada en casación, aunque el auto de la Audiencia debe de reflejar adecuadamente en dicha resolución las circunstancias que justificaban la adopción de tal medida de carácter excepcional. ...
... Dicen acudir al Juzgado porque la madre del chaval, a quien el padre tiene que entregar al niño el Miércoles Santo, a las 14.00 horas, pone pegas a la participación de ese hijo en la referida Procesión. Antecedentes de este arranque de la historia judicial son que consta la renuencia de la madre por su respuesta escrita, el viernes 20 de marzo, a la exposición del deseo del niño previamente cursada por los abogados del padre a la abogada de la madre. El padre y sus abogados idean entonces una “estrategia” -en la que la sentencia no involucra al condenado- que conduce a que el abuelo y el niño se presenten, como ya he dicho, a ver al Juez Serrano el Martes Santo del 2010. Publicado por
Andrés de la Oliva Santos
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comentarios:
Manolo
dijo... ...
... Así procede en el Reino Unido, según deriva del criterio de la Cámara de los Lores del Reino Unido adoptado en el año 2006. Partiremos de que toda religión debe ser respetada en su adopción y culto, pues la libertad religiosa y de expresión son valores constitucionales. Pudiera cada Centro, para la generalidad de sus alumnos adoptar la decisión conveniente, teniendo en cuenta un dato esencial, como es la composición de sensibilidad religiosa de su alumnado y el impacto que tal hábito o ropa de simbología religiosa que puede tener dentro del mismo.
9. Desde hace tiempo se repite que estaría bien en las escuelas, junto a la hora de religión (no como alternativa para los que no son católicos), se introdujera una hora semanal de historia de las religiones, de modo que un niño católico pudiera entender qué dice el Corán o qué piensan los budistas, y los judíos o los musulmanes (e incluso lo católicos supieran cómo nace y qué dice l... ...
... PROCEDIMIENTO REGISTRAL IDENTIFICACION DE FINCA CUANDO HAY DISCORDANCIA ENTRE EL TITULO Y EL REGISTRO. Resolución de 10 de Junio de 2.010 (B.O.E. de 9 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución. La cuestión que se plantea en el presente recurso, basada en una previa cuestión más fáctica que jurídica, consiste en decidir si las diferencias descriptivas respecto de la finca entre las que figuran en el título calificado y las que constan en el Registro señaladas por el Registrador, son o no de entidad suficiente para generar dudas acerca de la identidad de la finca. La Dirección General desestima el recurso. El sistema de folio real que rige en nuestro sistema registral exige que todas las vicisitudes que afecten a una finca se practiquen en el folio abierto a la misma (cfr. artículos 1, 8, 9, 243 de la Ley Hipotecaria y 44 y 51.6 del Reglamento Hipotecario); de tal manera que presupuesto básico de toda actividad registral y de la actuación de sus principios (cfr. artículos ...
... Garantías del adoptado
El proyecto de Ley de Adopción Internacional, aprobado por el Gobierno el pasado junio, ha sido aprobado definitivamente en el Pleno del Congreso de este jueves. Además, los españoles que durante años han acogido temporalmente a menores procedentes de la zona de Chernobil y de otras partes de Ucrania podrán, con las debidas precauciones, adoptar legalmente a estos niños huérfanos. En un principio el texto prohibía adoptar aquellos menores extranjeros que hayan sido acogidos en programas humanitarios de estancia temporal por motivo de vacaciones, estudios o tratamiento médico. Sin embargo, la Cámara Baja modificó el proyecto para permitir la tramitación de solicitudes de menores extranjeros en estas circunstancias, siempre que tales acogimientos “hayan finalizado conforme a las condiciones para las que fueron constituidos y que en su país de origen los menores participen en programas de adopción debidamente regulados”. ...