... Ese contenido puede estar presente en V antes de que el juez use V, de modo que dicho contenido antecede al juicio del juez que dirime sobre la constitucionalidad de α, o puede ser puesto en V por el propio juez. Como tercera posibilidad, podría también sostenerse que el contenido de V en parte antecede al juez y en parte es completado por éste.
a) Si es el juez el que le pone el contenido a V, el que rellena V de unos contenidos u otros, tendríamos que ese juez crea materialmente ese parámetro de constitucionalidad que luego va aplicar en su juicio de constitucionalidad. Así que habremos de pensar que su razón ha de estar en la segunda posibilidad, que pasamos a ver.
b) Pongamos ahora que V tiene un contenido que antecede a cualquier opinión del juez que aplica V como pauta de la constitucionalidad de α. Ese juicio aplicativo del juez será un juicio objetivo, no subjetivo o puramente personal y dependiente de su particular ideología, por ser objetivo el... ...
... Consecuencia de cuanto antecede es que se han acreditado los presupuestos para acceder al reintegro reclamada y en tal sentido debe estimarse el presente recurso salvo en lo que se refiere a la condena solicitada en relación con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por las razones que se detallan en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia. ...
... A dicha pretensión se opone la parte demandada, quien alega la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario –que fue desestimada en la audiencia previa que antecede–; y sin discutir la instalación del parque eólico de autos en el año 2004 ni el contrato de concesión de los terrenos celebrado con el AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA DE LA PRADERÍA, opone asimismo que la actora no ac... ...
... DECIMOSEGUNDO.- Por todo cuanto antecede, la demanda debe ser estimada. PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe. ...
... En la actualidad, existe un gran debate, tanto jurisprudencial como doctrinal, en relación a la consideración de cuál debe ser el contenido mínimo de una carta de despido objetivo. Ello es debido en gran parte a la escueta redacción del art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente alude a que el empresario, en la comunicación escrita al trabajador, deberá expresar la causa. Recientemente, el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de enero de 2009, ha venido a reabrir el debate existente. En la citada sentencia inadmite el recurso de casación para la unificación de la doctrina por falta de contradicción. No obstante, incorpora un Voto Particular que estimamos de especial relevancia, ya que constituye uno de los escasos pronunciamientos emitidos en esta materia por un Magistrado del Tribunal Supremo. El Voto Particular lo suscribe el Excmo. Sr. Magistrado Don Fernando Salinas Molina, el cual considera que la Sala debería haber entrado en el fondo del ...
... Buenos días don Pedro,
yo, como el que me antecede, también navegaba por la red en busca de información relacionada. ...
... de un inequívoco(???) mandato legal.(???)
CUARTO.-
Lo que antecede merece ser completado con estas finales consideraciones.(???)
La primera es que la limitación de la rehabilitación únicamente a la pérdida funcionarial derivada de una condena penal tiene una explicación(???) que no es de advertir en la pérdida disciplinaria, ...
... Por tanto, visto lo que antecede nos encontramos en una mejor posición para conceptualizar la acción de reintegración. ...
... En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la compensación, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de... ...
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com martes, 13 de abril de 2010 LA OBLIGACION LEGAL DE LOS PROCURADORES DE VERIFICAR LA RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES A LOS ABOGADOS POR CORREO ELECTRONICO NEGLIGENCIA PROFESIONAL DEL PROCURADOR QUE NO VERIFICÓ LA RECEPCION POR EL ABOGADO DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO : Existe negligencia profesional en la actuación del procurador, que no verificó la recepción por el abogado de la providencia dictada en el procedimiento en que representaba al recurrente, y que había enviado por correo electrónico al abogado. A) Es reiterada la jurisprudencia, ...