... Se le ha detectado una sustancia en su organismo que está prohibida por la normativa antidopaje en cualquier cantidad, por ínfima que sea, y que el propio cuerpo humano no genera de modo natural, por lo tanto comete una infracción. Dichas muestras fueron trasladadas para su análisis al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) –German Sports University Cologne Laboratory for Doping Analysis Institute of Biochemistry– con sede en Colonia (Am Sportpark Mungersdorf 6 DE – 50933 Koln Germany). En caso de aplicación del presente artículo y del levantamiento del periodo de suspensión aplicable, la infracción de las reglas antidopaje no será tenida en cuenta como tal para la determinación del periodo de suspensión que se debe aplicar en el caso de violaciones múltiples conforme a los artículos 306 al 312”. ...
... Uno de los principios en los que se basa el Derecho Deportivo sancionador es el de responsabilidad objetiva, aquel por el que un atleta puede ser sancionado en el momento en el que se le encuentra en su organismo una sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Tanto la Agencia Estatal Antidopaje, preguntada por la RFEC, como diversos expertos en toxicología, farmacocinética, química, hematología, fisiología, medicina, etc. descartaron científicamente cualquiera de las otras tres posibilidades planteadas por la UCI, concluyendo todos ellos que la única explicación posible era la contaminación alimenticia. Como ha repetido Contador en varias ocasiones, el sistema antidopaje debe estar para sancionar a los culpables, y no para condenar a inocentes. Hasta que esto ocurra, el Código Mundial Antidopaje ya prevé la exculpación de deportistas que hayan ingerido inadvertidamente una sustancia prohibida. ...