... Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio español y a las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el apartado 7. En ningún caso, los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos a la compensación si no vienen facturados conforme a lo dispuesto en los apartados 17 y 18. Desde luego, no puede ser depositario de nada quien ha adquirido los equipos y soportes sin que le hayan repercutido la prestación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la compensación no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la compensación devengada por los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha. 21. ...
... El estudio de la resistencia de materiales constituye otro campo de investigación. Las reproducciones deben ser realizadas «mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos». A determinados equipos, aparatos y materiales que atiendan a: Peculiaridad de uso o explotación a que se destinen. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español y las correspondientes a los exceptuados en virtud de lo establecido en el apartado 6 de este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido satisfecha». Los soportes digitales son esenciales para el mundo del software libre, puesto que son el soporte en el que se distribuyen. ...
... En otras palabras el comerciante paga por todos los soportes adquiridos pese a que unos serán adquiridos para usos lucrativos y pese a que otros son para copia privada. Recordemos que la Ley de Propiedad Intelectual diseñó el canon digital alzando como deudores del canon por copia privada a:
«Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apar... Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20». ...
... A partir del 1 de julio de 2008 se aplicará la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales así como las cuantías de compensación establecidas en el apartado primero de esta Orden y la distribución de las mismas previstas en el apartado segundo, hasta, en su caso, la publicación de la Orden de revisión a la que se refiere el punto segundo del apartado... Dicho carácter de reglamento desarrollando el contenido de una Ley viene reforzado por la redacción del artículo 25.6 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el cual viene contemplado el caso de la compensación por copia privada mediante el denominado canon digital
Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisf... No, porque los importes de la compensación por copia privada referente a algunos de los soportes gravados es más alto. ...
... Frente a la tendencia del legislador español (que ha venido siendo más bien la de extender el canon digital a toda suerte de dispositivos que sean potenciales receptores o reproductores de copias privadas, lo que por cierto lo asemeja cada vez más a un impuesto) ¿acaso no es más sensato gravar sólo aquellos aparatos que puedan ser susceptibles de ser dedicados a ese uso con mayor frecue... Pues, en la medida en que “la aplicación del gravamen sólo estará justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada” y si una aplicación “indiscriminada (…) a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la cop... ...
... Por una parte, la respuesta del Tribunal de Justicia en el asunto SGAE, C-467/08 , resultará determinante para valorar la compatibilidad del sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital establecido en la legislación española de propiedad intelectual con la normativa comunitaria, en particular con el artículo 5.2.b) Directiva 2001/29/CE sobr... abril (5) ►
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... Advierte que, el Juzgado debe ser informado, cada quince días entregando los soportes originales en los que se hayan volcado las grabaciones. Las circunstancias anteriores y el contexto en que se desenvuelven todos los actuantes aconsejan y justifican la medida judicial adoptada. 6.- Falta de control judicial de las escuchas por no haberse aportado los soportes originales. Este cuerpo legal establece, en el caso de los documentos públicos (artículo 318 ), la admisión de los soportes digitalizados, dejando a salvo, como es lógico la posible impugnación de su autenticidad (artículo 267 Ley Enjuiciamiento Civil LOS ERRORES MATERIALES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESCR... ►
noviembre 2011 (3) EL NUEVO PROCESO MONITORIO LABORAL EN DERECHO ESPA... ...
... El canon por la copia privada se aplica a fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que sirven para duplicar obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas (literarias, musicales o audiovisuales). Por tanto, al final pagamos “todos” los usuarios de equipos y soportes de almacenamiento al venir incluido su importe en el PVP. Dependiendo del tipo de soporte utilizado para presentar una declaración tributaria, el obligado tributario, de acuerdo con las nuevas tarifas aprobadas por la Orden PRE/1743/20082008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y... ...
... Pues a través de un pequeño “sobreprecio” en los soportes de grabación y en los propios aparatos de grabación (léase los viejos VHS o casettes). ¿Os suena? ¡Pues claro! Pues exactamente lo mismo sólo que dicho “canon” se ha extendido también a los nuevos soportes actuales: CDs, DVDs, Grabadores digitales, Reproductores de MP3, etc. y se ha rebautizado como el “canon digital”. “¿Y eso quiere decir que…? Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio. ...
... El “canon digital” recae sobre todo tipo de equipos, aparatos, materiales y soportes idóneos para llevar a cabo las reproducciones. Y ello aún cuando estos soportes son, “per se”, polivalentes, es decir, pueden llevar a cabo reproducciones de archivos musicales y de otro tipo de archivos. Debe extenderse a otros equipos
No cabe duda razonable que la sujeción al “canon digital”, ha de extenderse a otros equipos y soportes no conocidos en tiempos anteriores. Para finalizar, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha establecido un sistema de determinación de la remuneración diferente que para los equipos y soportes analógicos. Para todo ello habrán de tomarse en cuenta determinados criterios (perjuicio causado, calidad de las reproducciones, precio medio en el mercado de equipos y soportes, etc.) de aquéllos. Quienes tienen que pagar la compensación por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos y soportes que permiten la reproducción. ...