... Los productores, agentes externos y consumidores cualificados pueden optar por acudir al mercado organizado o pool eléctrico, presentando ofertas económicas, o firmar y ejecutar contratos bilaterales físicos. La diferencia entre el precio de la oferta que resuelve restricciones y el precio marginal del mercado diario genera un sobrecoste, que es satisfecho por todos los compradores del mercado diario y por aquellos que adquieran energía a través de los contratos bilaterales físicos, proporcionalmente a la energía eléctrica casada en el mercado diario o comunicada, en el caso de contratos bila... Pero la cuestión es que, cuando el mercado es competitivo, aquellos productores que no pueden rentabilizar su negocio con los precios que el mercado les paga por su actividad, éstos abandonan el mercado. Obviamente, los operadores intentarán situar sus centrales en aquellos lugares en los que maximicen sus beneficios a largo plazo. ...
... Las notificaciones y comunicaciones se consideran recibidas el día en que hayan sido entregadas, son válidas las realizadas por telex, fax y otros medios de comunicación electrónico o telemática que permitan dejar constancia de remisión y recepción (Vid. Éstos contratos de alquiler, vienen garantizados por determinadas empresas profesionales que dicen que es un instrumento rápido y eficaz para la resolución de este tipo de litigios. Resulta idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de clausulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo, como sucede con la empresa Arrenta Arbitraje Ello no supone que la decisión arbitral ("laudo") pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos firmados que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución. ...
... Pero lo importante es que el Estatuto Básico del Empleado Público no ha establecido la derogación de la Ley 53/1984, pero sí permite que cada Administración pública fije, en función de su autonomía, criterios que rompan el punto 4 de su artículo 16 estableciendo, por ejemplo, la incompatibilidad sólo para aquellos puestos que determinen sus relaciones de puestos de trabajo. No obstante le digo que es frecuente que en contratos de gestión de servicios públicos se controle que la empresa no tenga o, mejor dicho, que no utilice personal que trabaje en la Administración pública que pueda incurrir en incompatibilidad. Otra cosa es que en algunos sectores se hayan establecido específicos muy bajos (ejemplo de los médicos) con el fin de no superar ese límite. ...
... Por tanto, subsistirán los actos administrativos firmes –y aquellos respecto de los que se hubiese interpuesto “recurso contencioso-administrativo” y esté estuviese terminado por sentencia firme-, así como las situaciones jurídicas derivadas de ellos. han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, no solo aquellas que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada (art. 40-1 LOTC), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3. El hecho de que se pretenda la nulidad de actos derivados de una Orden Ministerial que se entiende nula no conlleva la posibilidad de ejercitar esa pretensión en cualquier momento, sin límite temporal, pese a la firmeza de aquellos actos. ...
... Los abogados ofrecen, a cambio de una retribución, servicios de asistencia jurídica consistentes en la elaboración de informes, redacción de contratos o de otros actos así como la representación y la defensa ante los órganos jurisdiccionales. Lo anterior no nos lleva necesariamente, sin embargo, a la estimación de los motivos segundo y tercero del recurso, pues el error en el que incurre la Sentencia impugnada no implica que se hayan infringido los artículos 6 y 7 de la Ley de Defensa de la Competencia Y no puede admitirse porque dicha “comunidad de intereses” se admite plenamente en todos aquellos casos en los que hay cuota litis, aunque no sea “en sentido estricto”. En efecto, el hecho de que estos contratos se encuentren amparados por el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y sean, en ese sentido, conformes a derecho, no quiere decir que por ello sean sin más conformes con el derecho de la competencia. ...
... Elemento clave del régimen de los contratos a distancia es la regulación del derecho de desistimiento, que permite al consumidor la resolución automática sin indicar motivo alguno. Precisamente el artículo 16 resulta determinante del ámbito de aplicación del derecho de desistimiento, pues detalla los contratos a distancia que se hallan excluidos del derecho de desistimiento. Tratándose de contratos de servicios, el plazo es de 14 días contados a partir de la celebración del contrato. También en este ámbito la nueva Directiva adopta un enfoque diferenciado, al menos formalmente, con respecto a las directivas previas en materia de protección de consumidores, que típicamente exigían asegurar que los consumidores no quedarían privados de la protección resultantes de las directivas en todos aquellos contratos que presentaran un vínculo estrecho con el territorio de los... El nuevo régimen de la UE en materia de contratos ...
... Octava.- LA ENTIDAD aprobará o rechazará los contratos que se sometan a su visado según criterios, normas e instrucciones de riesgo comercial. Sobre los contratos aprobados, LA ENTIDAD asumirá en su totalidad el riesgo del impago o insolvencia del comprador, a salvo de lo que se establecen en las cláusulas 9ª y 10ª. Sin perjuicio de lo anterior, serán motivos suficientes para rechazar los efectos de lo aquí pactado, los contratos de compraventa que se expresan seguidamente, aunque estén
perfectamente cumplimentados:
Los que ofrezcan dudas acerca de su perfecta regularidad. Decimoquinta.- LA ENTIDAD podrá transmitir a terceros los créditos que le hayan sido cedidos. Hay algo que no entiendo en la cesión de créditos, en concreto en aquellos que se producen en las empresas de cobro de deudas de terceros, tipo el Cobrador del Frac. ...
... Todos lo contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos, los tenemos que encuadrar en al teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos, como tales, con una tipicidad única y propia no existen. De igual forma, Catherine Mantilla Sánchez10 nos señala sobre estos contratos que son aquellos que establecen las relaciones jurídicas respecto de las prestaciones consistentes en transferir la propiedad, el uso y/o goce de bienes informáticos, y prestar servicios informáticos. Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. Además afirma Lamartiere que” en lo contratos informáticos se presentan dos gestiones: el recurso a los contratos tipos por una parte y los contratos negociados, por otra. Las partes en los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. La Sección Tercera de la Directiva se refiere a los Contratos por vía Electrónica. ...
... El Registrador suspende la inscripción del mandamiento, además de por otros defectos que no se recurren, por los defectos subsanables de no quedar acreditado que se hayan cumplido los requisitos de los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria para inscribir el exceso de cabida en la finca matriz y por no aportarse la escritura pública de elevación a público de documento privado ordenad... Sin embargo, no debe esto convertirse en una exigencia formal excesivamente gravosa, de manera que debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico y obviarse cuando de los documentos presentados resulte que el Juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. ...
... La Sentencia resolvió la petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de los artículos 4, 2 y 8 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Madrid, 16 de diciembre de 2010 Publicado por
Juan Sánchez-Calero
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jueves, diciembre 16, 2010 Etiquetas:
Contratos mercantiles ,
Derecho de la competencia Entrada más reciente Entrada antigua Página principal Datos personales Juan Sánchez-Calero es Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense. Hace 21 horas
Juan Bautista Fayos Febrer Reforma financiera (VIII): RD-Ley 18/2012, Más provisiones, menos liquidez -
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