... Asimismo, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible del ejercicio comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. De igual forma, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. Asimismo, se mantiene la base máxima de deducción en los 12.080 euros anuales. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. Es decir, atendiendo a lo que estableció la mencionada Ley, a partir del ejercicio 2011 solo se permitía aplicar la deducción por las cantidades que se depositasen en una cuenta ahorro vivienda si la base imponible del contribuyente era inferior a 24.107,20 euros. Con la redacción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2011 desaparecen también para estos supuestos las limitaciones vinculadas al importe de base imponible del contribuyente del IRPF. ...
... Por base imponible deberá entenderse la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro una vez realizadas las oportunas deducciones. Hola, mi pregunta seria la siguiente, sobre la cantidad de la base imponible con derecho a deduccion, es la misma base imponible siendo declaracion conjunta o individual?. Mi base imponible general y del ahorro es de 55.000 euros, pero la de mi mujer es de solo 14.000 euros. ¿Puede ella deducirse por la mitad del alquiler que pagamos anualmente si hacemos declaraciones individuales? Vivo en la Comunidad Valenciana y es mi vivienda habitual y mi base imponible es de 11500 euros. Buenos días,
No entiendo muy bien el concepto de Base imponible del contribuyente. Por favor, a efectos de la deducción de la vivienda en el año 2011 ¿la “base imponible” es el importe que consta en la nómina como “base IRPF”? o es la base de la declaración de la renta una vez hechas las deducciones generales y las de la Seguridad Social? ...
... La base liquidable del ahorro (capital mobiliario y ganancias patrimoniales) se gravará hasta 6.000 € al 19%, y a partir de esta cuantía al 21%, en lugar de al 18% como hasta este momento. La deducción de 400 € anuales por rendimientos de trabajo y actividades económicas pasa a aplicarse únicamente a las bases imponibles inferiores a 8.000 € anuales y, a las que se encuentren entre esa cantidad y 12.000 € se les aplicará la cantidad de 400 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 € anuales. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 Cotizaciones sociales Topes de cotización Régimen general:
Base máxima: 3.198,00 € mensuales o 106,60 € diarios. Base mínima: El salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, es decir, 738,85 € mensuales o 24,63 € diarios. Régimen de autónomos:
Base máxima: 3.198,00 € mensuales. ...
... La economía de opción, fundada en el principio de autonomía de voluntad, en la libertad de contratación establecida en el art. 1255 del CC, produce un ahorro fiscal a las partes que no resulta contrario al ordenamiento jurídico. Dicha regla, sin embargo, en modo alguno constaba en el hecho imponible objeto de liquidación y, por tanto, su inclusión resultaba contraria al art. 23.3 de la LGT: “No se admitirá la analogía para extender más allá de su términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones”. La regla sobre base imponible del artículo 17 de la Ley 29/1987 no es un criterio de interpretación del alcance de la donación porque la misma no sería aplicable cuando pudiera apreciarse fraude o cuando, a pesar de asumirse formalmente la deuda pueda, por las razones jurídicas arriba indicadas, entenderse que surge un crédito del donatario frente al donante por el mismo importe. ...
... En
los casos de
cuantía indeterminada, la base será la de
18.000 Cuando
de la declaración-liquidación resulte una
cantidad a ingresar, la presentación
de la misma y la realización del correspondiente ingreso
habrán de efectuarse
en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de
Crédito), o en la entidad de depósito que presta
el servicio de caja en
cualquier Delegación o Administración de la
Hacienda Tributaria. Muy
importante: preceptiva presentación del justificante
de pago ante el órgano judicial El
justificante de pago con arreglo al modelo
696 debe acompañarse al escrito procesal
mediante el que se realice el
hecho imponible, junto con dos ejemplares, uno para la
Administración Tributaria y otro para la Administración de Justicia. ...
... Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. ...
... También se reforma el régimen de modificación de la base imponible del IVA, en caso de impago de las cuotas repercutidas para reducir a un año el plazo anterior de dos años, desde el devengo del impuesto, sin que se haya cobrado el tributo repercutido. Por último, entre las modificaciones que afectan al ITP-AJD, destaca la medida relativa a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los supuestos de transmisión del derecho a adquirir un inmueble en construcción, los llamados ¿pases¿, como dice la propia exposición de motivos de la Ley 4/2008. En estos casos, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del derecho, sin que pueda ser inferior al valor de la contraprestación satisfecha por la cesión. ...
... La sociedad de leasing Están legalmente autorizados para realizar operaciones de leasing en España: a) Los Bancos. b) Las Cajas de Ahorro. c) Las Cajas rurales y Cooperativas de Crédito. d) Los Establecimientos Financieros de Crédito. Esta es la tesis más difundida: “Es un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el articulo 1255 del Código Civil” STS 20-7-2000. También he dicho que de acuerdo con la Sentencia de 26 de junio de 1989 (RJ/ 1989/4786) considera al leasing como un contrato complejo y atípico regido en base a principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el articulo 1255 del Código Civil, lo cierto es que debe reunir otros requisitos formales tales como: 1. ...
... En el ejemplo planteado, el menor importe a desembolsar por los socios en el caso de aumento de capital con prima de emisión hace esta alternativa más eficiente, desde un punto de vista fiscal, ya que supondría una menor tributación como consecuencia de que la base imponible total se ve reducida. Además, no se tributaría por esta operación ya que la base imponible por la reducción es el importe de la devolución de aportaciones sociales. Dado que, en este caso, no existiría devolución de aportaciones por efecto de la compensación, la base imponible sería cero y no habría tributación alguna. Esta operación no necesita ser formalizada ante notario y no es inscribible en el Registro Mercantil por lo que bastaría con documentar privadamente la aportación, con el consiguiente ahorro de gastos notariales y registrales. ...
... De esta forma, ese patrimonio inmobiliario -que, en realidad, es el ahorro de la familia reinvertido en inmuebles-, dejaría de soportar riesgos que no deben afectarle: los derivados de la actividad empresarial. Si aplicamos a esas operaciones el régimen tributario general previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos encontraremos normalmente con un coste fiscal tan elevado que hará inviable la reorganización: la aplicación del régimen fiscal general implicará incorporar a la base imponible de las sociedades transmitentes y d... Es un régimen fiscalmente neutro, lo que implica las siguientes ventajas fiscales: (a) Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas: las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la realización de dichas operaciones de reorganización no se integrarán en la base imponible de las sociedades transmitentes ni en la de sus socios. ...