... LA AFECCION DE BIENES A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ES UNA APRECIACION JUDICIAL Y NO REGISTRAL. Los compradores son un matrimonio que afirman estar casados en régimen de separación de bienes, sin especificar si este régimen es convencional o legal supletorio, y sin que resulte de la escritura las participaciones o cuotas de sus respectivas adquisiciones. El segundo defecto consiste en que no se especifica si el régimen económico matrimonial de separación de bienes alegado por los compradores es convencional o el legal supletorio; B).- En cuanto al régimen económico matrimonial de bienes hay que hacer constar si es convencional o legal supletorio tras lo dispuesto recientemente en las Resoluciones 15 de junio de 2.009 y 5 de marzo de 2009, comentadas en anteriores números de esta revista. PATRIA POTESTAD EL CONTROL DE LA REINVERSIÓN DINERARIA ES POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA VENTA DE LOS BIENES DEL MENOR O INCAPAZ. ...
... De acuerdo con la normativa vigente y a la espera de la aprobación de la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria, vamos a tratar en este artículo de los trámites necesarios para la obtención de la correspondiente autorización judicial para proceder a la venta de los bienes propiedad de los menores de edad. Los menores de edad y con más 16 años cumplidos pueden obtener el estado civil de la emancipación, que se caracteriza por la concesión de la plena capacidad para disponer de su persona y de sus bienes como si fuera un mayor de edad. La intervención del Ministerio Fiscal, en aras de proteger el interés de los menores es preceptiva, tal como establece el apartado 4 del artículo 2012: “que se oiga al Ministerio Fiscal”, expresa la letra del precepto. En cuanto a las particularidades de la subasta de bienes inmuebles, nos remitimos a los artículos publicados en el blog con anterioridad, para no hacernos repetitivos, entre ellos “ La subasta de bienes inmuebles ...
... Yo le denuncio a usted como autor de cualquier delito y con tal denuncia no hago más que cumplir con mi derecho-deber de colaborar con la Administración de Justicia y comportarme como ciudadano ejemplar que vela por el orden social debido y por la protección de los bienes merecedores de tutela penal. ...
... La mera posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces (189.2 del Código Penal). La solución que se propone no es la misma en todos los casos, ya que los bienes jurídicos protegidos (bienes o valores sociales dignos de protección) son distintos. Salvo en esto último, se trata de bienes personalísimos de menores concretos, luego habrá que entender que se cometerán tantos delitos como menores estuvieren implicados. En este sentido, la conducta es única con independencia del número de menores o incapaces que aparezcan en dichas imágenes. Una forense ha determinado que la serie de vídeos que me incautaron en casa eran de menores, llegando a afirmar en algunos casos la edad de 10 años. Tengo pruebas documentales de que alguna de esas menores son actrices porno mayores de edad (algunas > 28 años) y sus vídeos siguen en estos momentos en internet. ...
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2ª Respecto a la atribución al Ministerio Fiscal de la instrucción de las causas de menores, asumo la crítica que me ha hecho de que no he leído algunas de sus afirmaciones sobre los riesgos derivados del importante aumento de competencias en materias nucleares. El proceso penal de menores es, a mi entender, un proceso muy, pero que muy especial. Quizá, señor de la Oliva, se lleve una sorpresa.
2ª) Me sorprende enormemente su postura acerca del papel otorgado al Ministerio Fiscal en la instrucción de las causas de menores. No entiendo cómo puede ver más grave que un Secretario Judicial acuerde por Decreto el embargo de bienes (como lo hace también Hacienda, por cierto) que el hecho de que un Fiscal también por Decreto acuerde la detención de una persona (menor, sí; pero persona igualmente). ...
... También requerirá especial autorización para la venta de inmuebles y otros bienes de "extraordinario valor". No obstante no se deduce del artículo 323 del Código Civil que no pueda vender sus acciones o participaciones de sociedades, dado que la emancipación lo habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor, siendo las únicas limitaciones las de gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Yo entiendo que la duda se podría suscitar en aquellos casos en los que al vender las acciones o participaciones se estuviera vendiendo encubiertamente unos bienes importantes que figurasen como titularidad de la empresa. ...
... Para ello, debe dotarse a la policía de los medios que permitan actuar eficazmente, pero también con el menor daño posible, sin poner en peligro bienes fundamentales. Igualmente, para hacer civilmente responsables a los padres y tutores de los daños causados por los menores de edad bajo su custodia en el marco de manifestaciones. Todas ellas requieren del diálogo y del estudio pausado de la Administración de Justicia y probablemente permiten titulares menores vistosos e inmediatos pero supondrían un acercamiento serio a los problemas actuales de la Administración de Justicia en España. Desde aquí interesamos que , en la misma forma y manera que recogen las conclusiones del informe monográfico del Defensor del Pueblo: Menores o Adultos. ...
... De hecho la propia Exposición de Motivos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, justifica la supresión de la facultad de corrección diciendo: "Por otro lado se aprovecha el evidente vínculo que une la adopción con la protección de tos menores para abordar la reforma de los artículos 154, 172, 180 y 268 del Código Civil. Lo que impide que el maltrato a los menores pueda quedar impune al no existir el derecho de corrección (con castigo corporal) sobre los menores, sin que sea aplicable la eximente completa del artículo 20.7 del Código Penal que exime de responsabilidad al que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. ...
... Un poco de Derecho Penal… Sólo otro weblog de WordPress.com Inicio Información Inicio > General , Reseña- articulo prensa , seguridad vial > Seguridad Vial: Menores, cinturón y conservación del coche. Seguridad Vial: Menores, cinturón y conservación del coche. 29 marzo 2010 Assumpció Martinez Rogés Deja un comentario Ir a los comentarios A los padres que no vigilen que sus hijos lleven el cinturón se les aplicará la LO del Menor NewsGator Bloglines iNezha Etiquetas abusos sexuales agresión sexual alcohol alcoholemia alzamiento bienes Artículo prensa escrita cinturón seguridad conducción vehiculos deudas estafa grabación móvil impago pensiones insolvencia menores prueba penal seguridad vial sistemas de retención infantil tasa alcohol Actualizaciones de Twitter Alguien conoce a esta persona?? ...
... Son éstas las bases que permiten la «cosificación» de esos bienes hasta cierto punto inmateriales, a partir de la atribución de su titularidad, y a partir de ahí la propiedad intelectual deviene piedra angular, en tanto que instrumento técnico-jurídico, de una arquitectura jurídica destinada a regular el mercado de estos bienes. Con independencia de la corrección o incorrección de esta opción del legislador, cuestionable en la medida en que permite, a partir de cierto punto, la apropiación en beneficio privado de ciertos bienes decantados colectivamente, es evidente que ello tiene sus ventajas para ordenar el tráfico jurídico. ...