... No es la primera vez que esta Sala se enfrenta con la cuestión planteada, en relación con la peligrosidad para los motoristas de las biondas de protección predominantes durante largos años en nuestras carreteras. La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 1 diciembre 2009, resuelve por primera vez el tema del carácter cortante de las biondas o vallas de medianas metálicas instaladas en carreteras y autovías. A ello hay que añadir, además, que la decisión misma de proceder a la sustitución progresiva de las biondas por otro tipo de vallas pone de manifiesto que, en el momento del accidente, la Administración era ya consciente de que dichas biondas constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. SE LESIONA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIV... ▼ marzo (2) LOS ACCIDENTES DE LOS MOTORISTAS CON LA BIONDAS O... CABE INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENA... ►
febrero (2) LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA... ...
... La Administración justifica la legalidad de las biondas existentes sin perjuicio de la voluntad de cambiarlas progresivamente. Conviene comenzar observando que, en rigor, es la primera vez que esta Sala ha sido llamada a pronunciarse de un asunto de estas características y, en particular, del carácter cortante de las biondas instaladas en carreteras y autovías. Así, incluso admitiendo que el escalonamiento en el tiempo de la sustitución de biondas se reputase ajustado a derecho -es decir, correcto funcionamiento del servicio público-, ello no excluiría la responsabilidad patrimonial de la Administración por una lesión ocasionada por la existencia de una bionda. También aquí la administración justifica la legalidad de las biondas existentes sin perjuicio de la voluntad de cambiarlas progresivamente. ...