... Los requisitos impuestos por esta reforma para la concesión de una pensión de viudedad al miembro de la pareja superviviente resultan ser, cuanto menos, un tanto complejos y difíciles de cumplir; por ejemplo, la acreditación de cinco años de convivencia para las uniones de hecho frente a los dos años para las uniones matrimoniales. También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o huiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. ...
... Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentr... También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. ...
... Asimismo se puede renunciar a la compensación económica reconocida en el artículo 1438 del Código Civil, por razón del trabajo del cónyuge que, sin retribución suficiente, haya trabajado por el otro. También es frecuente el establecimiento de beneficios viduales a favor del cónyuge superviviente, como por ejemplo el derecho de usufructo de la vivienda conyugal, con la finalidad de paliar la situación de desamparo en que podría encontrarse el viudo o viuda, debido al régimen de separación de bienes y a la poca protección del Derecho Sucesorio Catalán. ...
... Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios son los huérfanos, la indemnización será 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.Si no existe cónyuge o pareja de hecho con derecho a indemnización, las 6 mensualidades correspondientes a aquél se distribuyen a partes iguales entre los huérfanos. En caso de divorcio, si se produjera una concurrencia de beneficiarios, la cuantía de la indemnización se percibe en proporción al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% de la indemnización en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se garantizará al cónyuge o pareja de hecho superviviente el 40% de la indemnización. ...
... Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, tramitada en Las Cortes Generales, nunca se podía pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la propia Seguridad Social para eliminar, por su coste económico, a muchas viudas que a la hora de fallecer el ex cónyuge que previamente mantenía una separación judicial con éstas, se convirtiera en un peregrinar permanente por los diversos Juzgados de lo Social de nuestra geografía y, como siempre, dejar la “patata caliente” a quienes administran Justicia, es decir, lo que el Legislador tenía claro en su espíritu ahora se le niega el pan y la sal a estas viudas y su interpretación que descanse en poder de los Jueces. En estos momentos en nuestro país existen miles de viudas y también viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los cónyuges y sin haber establecido pensión compensatoria, bien por así acordarlo o bien por ...
... En el caso en que haya varios beneficiarios, la pensión de viudedad será proporcional al periodo de convivencia y como mínimo corresponderá un 40% al cónyuge superviviente. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara be... ...
... En segundo lugar, tampoco cabe que si, como ocurre en la República Federal de Alemania, en el Derecho nacional la institución de la pareja estable inscrita coloca a las personas del mismo sexo en una situación comparable a la de los cónyuges en lo relativo a una prestación de supervivencia, exista una normativa en virtud de la cual el miembro superviviente de una pareja inscrita, tras fa... ...
... Porque lo dice la ley, aunque ese 3% se reduce un poco si entre los bienes a heredar está la vivienda habitual y hay cónyuge superviviente. ...