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LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA.

Autor: Pedro Hernández Olmo Fecha: 09/03/2009 Coincidencia: 83,75%
... Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana jueves, 3 de septiembre de 2009 LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA. En no pocas ocasiones el arrendador se encuentra ante la situación de que su inquilino abandona inesperadamente la vivienda arrendada dejando alquileres pendientes y desde luego sin hacer entrega de las llaves. Ante esta situación pudiera parecer que la solución es fácil, se entra en la vivienda, incluso forzando la cerradura y se toma posesión de la misma por su propietario, en consideración a la intención del inquilino de dar por terminado el arriendo, que puede interpretarse de su conducta. Sin embargo tal solución entraña riesgo y no es aconsejable. El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Así ...

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