... La indignidad es una incapacidad sucesoria de carácter relativo, referida a un determinado causante y limitada a una sucesión concreta. De esta forma la indignidad no se convierte es una cualidad inherente de la persona afectada por cualquiera de las causas de indignidad y, por ello, no heredará del causante pero sí de cualquier otras personas. Las causas de indignidad Las causas de indignidad están dispuestas en el artículo 756 del Código Civil, que declara que son incapaces para suceder:
1. En efecto dispone el artículo 757 que:
“Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.”
De una atenta lectura de este precepto pueden extraerse las conclusiones siguientes:
Se admite el perdón tácito o testamentario Se admite el perdón expreso, siempre qu... ...
... Así pues, habrá de analizarse la cuestión ahora sometida a valoración del Tribunal primeramente bajo el prisma de una interpretación restrictiva de las causa de indignidad contemplada en el art. 756 del C.C El haber abandonado la demandante a su hijo menor cuando este tenía cuatro años de edad, es motivo de causa de indignidad para suceder, prevista en el art. 756.1º del C.Civil, lo que conlleva también la existencia de una de las causas de desheredación previstas en el art. 852 del C.Civil, entre las que hay que distinguir aquellas que no son causas de indignidad, otras de tal naturaleza q... Además, el artículo 757 del Código Civil establece que "las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si, habiéndolas sabido después, las remitiera en documento público". LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER DEL ARTICUL... ...