... La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria. Quienes estén en situación de servicios especiales, deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubieren obtenido, dentro del plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o desde la fecha de finalización de la licencia. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese. Por LO 5/1997 se dio nueva redacción a los preceptos que en la LOPJ regulaban la situación administrativa de Jueces y Magistrados que aceptaban cargo político o representativo, que no podrían ya ser declarados en situación de servicios especiales, debiendo quedar en situación de excedencia voluntaria. ...
... Nadie concurre cuando conoce quien va a ser nombrado y que el sistema es de pura confianza del cargo político correspondiente. La idoneidad, en virtud de lo antedicho, por mucho que lo diga el artículo, no se vincula al puesto de trabajo, pues entonces sería mérito o capacidad, sino que se vincula a la confianza del cargo o al “feeling" del funcionario con él. Es decir, nos encontraríamos con unas Administraciones públicas claramente politizadas y unos funcionarios en clara dependencia del cargo político. El punto 4 la libre remoción y cese es una consecuencia lógica de la figura tal como se concibe, ya que favorece el que el cargo correspondiente pueda cesar al designado sin trabas de ninguna clase y sin motivar; basta con alegar la pérdida de la confianza, si es que en algún caso se le exigiera la motivación. El cese libre, en casos de cambios en la organización permite al cargo de nuevo nombramiento cesar a las personas que configuraban el equipo del anterior. ...
... El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte Buscar este blog Cargando... jueves, 3 de mayo de 2012 El administrador concursal cesado El
Auto
del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, de 6 de marzo de 2012 , afronta
la revisión de la función del Administrador Concursal (AC) y de cuál es la
diligencia exigible a quién ocupa ese cargo. Por tal hay que entender la suspensión
de la junta de acreedores y la decisión de cesar al AC. El
Auto parte de la relevancia que cobra en el concurso el convenio. Y ante todo
ello, no parece aconsejable que se mantenga en el cargo a dicho administrador
concursal. Por
todo lo expuesto, procede la separación del cargo del administrador concursal
D. Fabio, y el nombramiento de nuevo administrador (art 38.1 LC) ...
... El César y su señora
Va siendo hora de que dejemos de marear tanto a la mujer del César y nos ocupemos del César propiamente dicho, que suele irse de rositas. En este país nuestro, en cuanto se sale de madre un poco algún cargo público nombrado por el consabido método digital, apelamos a la frase de marras a fin de indicar que los así señalados por la fortuna, deidad veleidosa, han de guardar las apariencias y conducirse con buenos modales y farisaico mohín, para que no se note que vienen del arroyo y que tú eres la bien pagá porque tus be... Acabarán llegando al pleno empleo: un militante, un cargo. ...
... El art. 31 del Estatuto dice que el FGE solo podrá cesar antes de los cuatro años de su mandato, entre otras causas, e) cuando cese el Gobierno que lo hubiese propuesto. Publicado por
Salvador Viada
en
11:21 Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook 8
comentarios:
Anónimo
dijo...
tienes razon pero no va a cesar. la continuidad en funciones ha de estar expresamente prevista, como el gobierno o cgpj. no lo esta para defensor del pueblo y sabemos lo que ha ocurrido...se fue a su casa. Deberían volver al trabajo y cesar sus injustos privilegios y su salario superior. Tienen que cesar los PSOES y volver al trabajo (destino ) que tenian ,si el entrante confia en otros
22 de noviembre de 2011 14:55
Salvador Viada dijo... El artículo 31 del Estatuto señala expresamente que ese cargo no debe esperar a que concluya su mandato, puesto que su vigencia va unida al Gobierno que le nombró
23 de noviembre de 2011 21:04
Anónimo
dijo... ...
... La aceptación del cargo de administrador de una sociedad es algo personalísimo, pero ello no significa que necesariamente tenga que estar presente en el momento en que se realiza la operación. En realidad hay distintas fórmulas para aceptar el cargo; unas más ortodoxas, y otras menos, pero todas perfectamente legítimas si disponen del soporte documental suficiente:
1.- La más habitual y lógica es que el nuevo administrador sea el que ya certifique ante notario los acuerdos y acepte el cargo en ese momento. Si se hace así, los socios que representan el 100% del capital realizan la Junta General sin necesidad de convocatoria previa y deciden cesar al actual administrador y nombrar a uno nuevo. Hecho esto, el administrador ya ha sido nombrado pero no consta que haya aceptado el cargo. En este caso en la propia escritura ya hace constar el Notario que el compareciente tiene poderes suficientes para aceptar el cargo y el Registrador debería de aceptarlo sin problemas. ...
... El prestador de servicios de certificación que vaya a cesar en su actividad, deberá comunicarlo a los titulares de los certificados por él expedidos y transferir, con su consentimiento expreso, los que sigan siendo válidos en la fecha en que el cese se produzca a otro prestador de servicios que los asuma o dejarlos sin efecto. El Ministerio de Justicia se hará cargo de la información relativa a los certificados que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificación, a efectos de lo previsto en el artículo 1 2.h). ...
... SOCIEDADES No es posible aumentar el capital social con cargo a reservas existiendo pérdidas en el balance SOCIEDAD LIMITADA: NO ES POSIBLE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL CON CARGO A RESERVAS EXISTIENDO PERDIDAS EN EL BALANCE. Se discute en este recurso acerca de si, habiendo renunciado previamente una persona a su condición de consejero –y constando inscrita su renuncia–, y habiéndose posteriormente procedido a cesar al resto del Consejo de Administración, modificándose los Estatutos Sociales para cambiar el órgano de administración y nombrando dos administradores mancomunados, se precisa que se notifiqu... Por lo que se concluye con la no exigibilidad de una notificación expresa del acuerdo a quien ya no aparece en el Registro con cargo de consejero vigente y sin que tampoco figure inscrito con cargo expreso de secretario no consejero. ...
... Llegan al cargo público tras esforzarse con oposiciones y cumpliendo con su trabajo. El sistema los expulsa y aparta del cargo, eso sí, con mucha felicitación. Son capaces de cesar a su mano derecha sin pestañear. Han tragado mucho para llegar a alto cargo. Nadie se explica como fue nombrado alto cargo. Va de cargo en cargo como el juego de la oca, y siempre aterriza en Presidencias de Entes Públicos generosamente retribuidos. ...
... A continuación compruebe si Ud. o alguien del grupo familiar mencionado es “Administrador-César” y revuelva bien hasta que no queden restos de contrato laboral con la sociedad. Si ninguno de sus familiares es administrador de este tipo, pero sí alto cargo (“Marco Antonio”) ¡a la cazuela!, que también hace buen caldo directivo, pero condiméntelo con un contrato laboral de alta dirección bien pasado por el INEM. ...