... Para evitar esto, se desarrolló la licencia AfferoGPL, que obliga a poner el código a disposición de los usuarios, pero se usa bastante poco. Aunque no lo sepamos, todos somos usuarios de linux. Por esta razón creo adecuado que se respete el talento, los conocimientos y la creatividad del autor reconiciendole ciertos derechos, que como ud. bien explica no son restrictivos. Responder ]
Enrique Quagliano dice:
abril 29th, 2010 at 15:21 Corrijo: es “reconociéndole” ciertos derechos y “porque sabe que lo que está en juego”. Dicha licencia es, de hecho, una licencia de código abierto y totalmente gratuita o libre de royalties para su uso, copia, modificación, y puesta a disposición por usuarios y desarrolladores (Texto completo: http://opensource.org/licenses/osl-3.0.php ...
... Este último extremo fue puesto de manifiesto a través del estudio denominado Panopticlick que pone de relieve que los navegadores, sin que los usuarios lo sepan, dejan una huella única que los hacen inconfundibles en Internet. Pero las herramientas disponibles van más allá dado que existen ciertos programas que efectúan búsquedas en Internet con la finalidad de acumular datos personales. Seguidamente, haremos, de manera somera, alusión a algunos de los instrumentos técnicos ideados para monitorizar la navegación de los usuarios. De esta manera, se consigue efectuar el seguimiento de los usuarios. Por ello, el Grupo de Trabajo del Artículo 29, en el dictamen 2/2010, de 22 de junio de 2010, entiende que, aunque se trata de herramientas que pueden aportar notables ventajas a la industria –y eventualmente a los usuarios-, comprometen la privacidad. ...
... En relación con la difusión de los contenidos de los usuarios se ha puesto de relieve en ese misma intervención cómo la circunstancia de que las redes sociales facilitan que ciertos contenidos puedan ser difundidos entre grupos muy reducidos con especiales vínculos plantea la necesidad de delimitar el alcance del derecho de comunicación pública en tales situaciones, pues pese a la armo... Los aspectos relativos a la protección de los derechos de la personalidad y en particular la tutela de la protección de datos personales ha sido el objeto principal de la contribución “Social network e privacy” (A. Ottolia), diferenciando entre la relación vertical entre la red social y sus usuarios y las relaciones horizontales entre usuarios. ...
... Mediante tal licencia se permite a los usuarios copiar, usar o
ejecutar, redistribuir III.- Contratos de Licencia de Software Libre y Open Source En lo que sigue describiremos las principales licencias de código
abierto o software libre, distinguiendo, según la mayor o menor
libertad que confieren a los usuarios para servirse del código fuente,
en tres categorías de ellas Por consiguiente, para el caso de recurrirse tan sólo al empleo de
software libre u open source, los usuarios no asumen obligación
adicional ante el titular de los derechos de autor, como no sea
consignar los mismos y reproducir la licencia en caso de distribución.
4. ...
... Lo único que separa a la primera de la segunda es que con la primera autorizas de antemano ciertos usos. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.”
También el art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
“1. ...
... Según la Ley de Propiedad Intelectual , un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... Según la Ley de Propiedad Intelectual , un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... Según la Ley de Propiedad Intelectual , un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... Según la Ley de Propiedad Intelectual , un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...
... Según la Ley de Propiedad Intelectual , un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales. Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. ...