... Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Civil, Penal, Contencioso- Administrativo,Concursal. Las responsabilidades previstas en el artículo 1.591 son de distinta naturaleza que las contempladas en el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, que regulan la responsabilidad extracontractual. 3. Sin culpa, por tanto, no puede haber responsabilidad, aunque el precepto establece una presunción de culpa cuando los defectos de construcción, se revelan dentro de los diez años desde la terminación de la obra. Email: Lfpinar@icamur.org Ver todo mi perfil Archivo del blog ►
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